RESOLUCIÓN 313 2007 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL MARCO REGLAMENTARIO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Publicación:
26/06/2007
Sanción:
27/03/2007
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
Visto lo dispuesto por las Leyes Nros. 114 (B.O.C.B.A. N° 624), 937 (B.O.C.B.A. N° 1606), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea, en el ámbito del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que la creación del referido Registro propugna el fortalecimiento de las relaciones entre las estructuras gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a los derechos de infancia y adolescencia;
Que si bien estas organizaciones surgen con independencia del Estado, no están exentas de las regulaciones impuestas por éste y de las consecuencias de su propio accionar;
Que el artículo 75 establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que es función del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes articular acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo estipulado por la citada norma;
Que por Resolución N° 28-CDNNyA/01 (B.O.C.B.A. N° 1250) se ha efectuado la convocatoria pública de las entidades en cuestión, continuándose hasta la fecha con la inscripción provisoria de las mismas;
Que del análisis de la documentación recepcionada, los relevamientos efectuados y el tiempo transcurrido desde su creación, resulta pertinente el dictado de la norma que establezca el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro.
Que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se ha expedido favorablemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 y modificatorias,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJOS DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1° - El Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales, creado en el artículo 74 de la Ley N° 114 estará conformado por:
a) Todas aquellas personas de existencia ideal, de carácter público o privado, que hayan obtenido personería jurídica y/o autorización expresa del Estado para funcionar, constituidas sin propósito de lucro, cuyo domicilio legal y/o de atención se encuentre en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
b) Aquellas organizaciones, que reúnan las características establecidas en el inciso precedente y que encontrándose localizadas fuera de jurisdicción, pretendan la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Aquellas sociedades comerciales que funcionando conforme a las normas que regulan su accionar y teniendo como objeto el trabajo sobre temáticas vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, pretendan celebrar convenios y/o contratos de prestación de servicios con instituciones oficiales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Registro tendrá como funciones las establecidas por la Ley N° 114, las que por misiones y funciones de la estructura organizativa le hayan sido asignadas y:
a) Brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las organizaciones inscriptas.
b) Orientar y asesorar a las organizaciones inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.
Artículo 3° - Aprúebase el procedimiento de la inscripción y funcionamiento del Registro de acuerdo a lo previsto en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - Las organizaciones que al dictado de la presente se encuentren inscriptas en el Registro en forma provisoria, deberán actualizar y completar, de resultar necesario, en el plazo de 90 (noventa) días, la documentación requerida en la presente reglamentación, a los efectos de su inscripción definitiva.
Artículo 5° - Se establece, con exclusividad, para las organizaciones enunciadas en el artículo 1°, inc. a) de la presente, la representación de las organizaciones no gubernamentales prevista en el art. 49, inc. j) de la Ley N° 114.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y notificación de las entidades, que a la fecha, se encuentran registradas provisoriamente, comuníquese al Departamento Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese.