RESOLUCIÓN 436 2011 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO - REGLAMENTACIÓN LEY 114  - CAPÍTULO IV ARTÍCULOS 74 - 75 - 76 - 77 Y 78 - DEJA SIN EFECTO TÉRMINOS RESOLUCIÓN 313-CDNNYA-2007 - REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - ATENCIÓN Y CUIDADO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Publicación:

16/08/2011

Sanción:

10/08/2011

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 114 y las Resoluciones N° 313-CDNNyA-07 y 320-CDNNyA-07 y la Nota N° 975.853-CDNNyA-2010; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 74°, de la Ley 114 se crea el Registro de la Ciudad de Buenos Aires de las Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre la temática y cuestiones de cualquier índole, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que el artículo 75°, impone la necesaria inscripción de las entidades en dicho Registro para poder celebrar convenios de cualquier naturaleza con instituciones oficiales, especificando al propio tiempo los requisitos legales que deben cumplir, explicitados con mayor detalle por el artículo 1° de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007;

Que por los artículos 76°, 77° y 78° de la mencionada Ley se establece: que el Registro deber comunicar a las Defensorías la información actualizada acerca de las entidades, la documentación estatutaria necesaria para su inscripción, la función de fiscalización sobre las entidades y las sanciones de las que pueden ser objeto cuando se incumplan los términos de la misma; todos estos puntos reglamentados mediante el Anexo I (artículo 3), de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007;

Que por la Resolución 320-CDNNyA-2007 se precisan las responsabilidades primarias de la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales como también de los Departamentos de Registro y Fiscalización y de Monitoreo y Asistencia Técnica que le dependen;

Que por la Nota N° 988.442-CDNNyA-2010 la Dirección General de Programas Descentralizados presenta un proyecto de Resolución por el cual se propicia definir nuevos procedimientos para el relevamiento, fiscalización, monitoreo y seguimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tuvo intervención en dicho proyecto proponiendo un reordenamiento para la adecuación normativa de la Dirección mencionada, reglamentando del Capítulo IV �Registro de Organismos No Gubernamentales�, artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78° de la Ley N° 114.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 389/10,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado de la Reglamentación del Capítulo IV, artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78 de la Ley N° 114, de acuerdo con los términos de los Anexos I, II y III, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-Déjanse sin efecto los términos de los términos de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Programas Descentralizados, a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales quien comunicará a la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Orlowski de Amadeo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3728

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 993-CDNNYA/21 deja sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 436-CDNNYA-11, deja sin efecto los términos de la Resolución 313-CDNNYA-07.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 436-CDNNYA-11, aprueba el texto ordenado de la Reglamentación del Capítulo IV, artículos 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley 114, de acuerdo con los términos de los Anexos I, II y III.</p>