RESOLUCIÓN 993 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 436-CDNNYA/11 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO IV - TÍTULO IV - LEY N° 114 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - REGISTRO DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Publicación:
10/09/2021
Sanción:
08/09/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 422-CDNNYA/06, sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 320-CDNNYA/07, N° 436-
CDNNYA/11 y N° 425-CDNNYA/17, el Expediente Electrónico N° 23345324-GCABA-
VPCDNNYA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Registro de Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales en el
ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene
como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y
cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por la Resolución N° 422-CDNNYA/06, sus modificatorias y complementarias, se
aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo
y, mediante la Resolución N° 320-CDNNYA/07, se modificó la estructura organizativa
de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose bajo la
órbita de la Vicepresidencia del organismo, la Dirección de Registro de Organizaciones
No Gubernamentales (ONG's) y sus correspondientes Departamentos: de Registro y
Fiscalización y de Monitoreo y Asistencia Técnica;
Que por la Resolución N° 425-CDNNYA/17 se creó el Área de Control y Seguimiento
de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo cuya órbita
funciona la Dirección de Registro de ONG's;
Que por la Resolución N° 436-CDNNYA/11 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las ONG 's, del funcionamiento de la Dirección de Registro de ONG's, y
la reglamentación del Capítulo IV (Registro de Organismos No Gubernamentales) del
Título IV de la Ley N° 114;
Que mediante IF-2021-23163955-GCABA-CDNNYA, la Vicepresidente de este
Consejo propicia la modificación del circuito establecido en la Resolución N° 436-
CDNNYA/11 y la aprobación de una nueva reglamentación del Capítulo IV (Registro de
Organismos No Gubernamentales) del Título IV de la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que en virtud de la experiencia recabada a partir del funcionamiento de la Dirección de
Registro de ONG's y de los relevamientos realizados se desprende la necesidad de
redefinir el circuito de funcionamiento de la mencionada Dirección, tal como lo propicia
el área competente, modificándose la reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la
Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la reglamentación que se propicia propone el fortalecimiento de las relaciones
entre las estructuras gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo función de este
Consejo articular las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley 6.347);
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11 y por el
que se apruebe la nueva reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11 y toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo IF-2021--26718159-GCABA-
CDNNYA, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Vicepresidencia de este organismo. Leguizamón