RESOLUCIÓN 993 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 436-CDNNYA/11 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO IV - TÍTULO IV - LEY N° 114 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - REGISTRO DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES 

Publicación:

10/09/2021

Sanción:

08/09/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 422-CDNNYA/06, sus

modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 320-CDNNYA/07, N° 436-

CDNNYA/11 y N° 425-CDNNYA/17, el Expediente Electrónico N° 23345324-GCABA-

VPCDNNYA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera;

Que por el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Registro de Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales en el

ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene

como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y

cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y

adolescentes;

Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,

para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por la Resolución N° 422-CDNNYA/06, sus modificatorias y complementarias, se

aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo

y, mediante la Resolución N° 320-CDNNYA/07, se modificó la estructura organizativa

de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose bajo la

órbita de la Vicepresidencia del organismo, la Dirección de Registro de Organizaciones

No Gubernamentales (ONG's) y sus correspondientes Departamentos: de Registro y

Fiscalización y de Monitoreo y Asistencia Técnica;

Que por la Resolución N° 425-CDNNYA/17 se creó el Área de Control y Seguimiento

de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo cuya órbita

funciona la Dirección de Registro de ONG's;

Que por la Resolución N° 436-CDNNYA/11 se dictó el marco reglamentario de

inscripción de las ONG 's, del funcionamiento de la Dirección de Registro de ONG's, y

la reglamentación del Capítulo IV (Registro de Organismos No Gubernamentales) del

Título IV de la Ley N° 114;

Que mediante IF-2021-23163955-GCABA-CDNNYA, la Vicepresidente de este

Consejo propicia la modificación del circuito establecido en la Resolución N° 436-

CDNNYA/11 y la aprobación de una nueva reglamentación del Capítulo IV (Registro de

Organismos No Gubernamentales) del Título IV de la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que en virtud de la experiencia recabada a partir del funcionamiento de la Dirección de

Registro de ONG's y de los relevamientos realizados se desprende la necesidad de

redefinir el circuito de funcionamiento de la mencionada Dirección, tal como lo propicia

el área competente, modificándose la reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la

Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la reglamentación que se propicia propone el fortalecimiento de las relaciones

entre las estructuras gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales

vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo función de este

Consejo articular las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley 6.347);

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11 y por el

que se apruebe la nueva reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley 6.347);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11 y toda norma que se

oponga a la presente.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo IF-2021--26718159-GCABA-

CDNNYA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Vicepresidencia de este organismo. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6212

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 993-CDNNYA/21 aprueba la reglamentación del Capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).</p><p>Se reglamentan arts 75, 76,77 y 78</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 993-CDNNYA/21 deja sin efecto la Resolución N° 436-CDNNYA/11.</p>