DECRETO 66 2001

Síntesis:

SE EXIME POR ÚNICA VEZ A LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MUEBLES, TAPICERÍA Y AFINES, DE LO NORMADO EN ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO QUE RIGE LOS PERMISOS DE USO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES.

Publicación:

29/01/2001

Sanción:

23/01/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.789/99, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 23.253/97 la Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicería y Afines, entidad sin fines de lucro, reservó en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones del 11 al 27 de mayo de 1999, la superficie de 7.384 m2 del Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad, a fin de realizar EXPO MUEBLE 99;

Que, por Registro N° 279-DCyP-99 la citada Cámara solicitó se transfiriera la fecha oportunamente requerida para el período comprendido entre el 15 y el 30 de mayo de 2000, conservando los mismos espacios y transfiriendo el pago realizado con fecha 2-11-98 como cancelatorio, toda vez que pese a los esfuerzos realizados la totalidad del predio reservado se encontraba carente de contratación;

Que, fundamenta tal requerimiento en lo resuelto por la Comisión Directiva de dicha entidad, quien analizando la situación del gremio observó que las causas que produjeron la situación antes señalada fueron: recesión, demanda casi inexistente, ingreso de productos del exterior a bajo costo ocasionando suspensiones de personal, despidos, cierre de fábricas, negocios, inseguridad y temor a la toma de obligaciones;

Que, desde el año 1975 se viene desarrollando "EXPO MUEBLE" considerada ésta como una de las exposiciones más importantes y representativas del mueble, distinguida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en varias ocasiones, al declararla de interés de la Ciudad;

Que, dentro de los objetivos previstos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se contempla el de promover el desarrollo de las actividades realizadas por entidades sin fines de lucro como la de marras, cuyas principales finalidades son precisamente la promoción, defensa y desarrollo de los fabricantes de muebles, tapicería, colchoneros, etc., y todas las actividades industriales o de distribución afines a la industria del mueble, su difusión y perfeccionamiento;

Que, a fin de colaborar con tal cometido corresponde transferir la fecha requerida y reconocer los pagos realizados de conformidad a lo previsto por Ordenanza Tarifaria N° 52.238 puntos 2.1. y 2.2. Art. 78 vigente en ese momento ( B.O N° 338), por un total de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 50.211,40.-);

Que, tal temperamento importa eximir a la citada entidad de los términos de los Arts. 7°, 19 última parte y 22 del Decreto N° 7.962/78 Reglamento que rige los permisos de uso precario y temporal del Centro de Exposiciones, por única vez y sin que ello implique excepciones generales, estableciendo asimismo que los valores transferidos para el año 2000 se imputarán como parte de pago del valor total de la locación, calculado sobre la base de la Ley Tarifaria vigente;

Que a Fs. 51 de las presentes actuaciones la ex-Dirección de Concesiones y Privatizaciones informa que al 14/7/2000, la exposición denominada "Expo - Mueble", no se ha realizado toda vez que el acto administrativo autorizante no fue dictado;

Que en consecuencia, la Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicerías y Afines por Registro N° 1.104-DCyP-2000, solicita transferir la fecha de realización para el período comprendido entre el 23 de mayo y el 4 de junio del 2001.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Exímase a la Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicería y Afines, de los términos de los artículos 7°, 19 última parte y 22 del Decreto N° 7.962/78 Reglamento que rige los permisos de uso precario y temporal del Centro de Exposiciones, por única vez y sin que ello implique excepciones generales ni siente antecedente alguno.

Artículo 2° Transfiérase para el período comprendido entre el 23 de Mayo y el 4 de Junio de 2001 la fecha requerida mediante Expediente N° 23.253/97 por la citada Entidad considerando el monto ingresado el 2/11/98 como parte del nuevo arrendamiento, ajustándose el mismo a los valores dispuestos por la Ley Tarifiaria vigente.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96; cumplido, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para su conocimiento, notificación a la interesada y demás efectos. Fecho, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Art. 1° del Dec. 66/01 referencia a los Arts. 7°, 19 in fine y 22 del Dec. 7962/78