DECRETO 7962 1978

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO PARA LOS PERMISOS DE USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES - REGLAMENTACIÓN - EXPOSITORES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO PRECARIO DE USO - REQUISITOS - TARIFAS - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DEPÓSITOS EN GARANTÍA - CONVENIO DE USO - PENALIDADES - MORA - MULTAS - PÓLIZA DE SEGURO - RESPONSABILIDADES DEL PERMISIONARIO - IMPUESTOS - DEVOLUCIÓN DEL PREDIO - PROHIBICIONES - PLAZO DE DURACIÓN DE LA LOCACIÓN INCLUÍDO ARMADO Y DESARME - ENERGÍA ELÉCTRICA - INSTALACIONES DE GAS - SERVICIOS SANITARIOS - JARDINES - INSTALACIONES - VIGILANCIA - LIMPIEZA

Publicación:

20/12/1978

Sanción:

01/12/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 5.517/70 (B.M. N° 13.882) y su modificatorio N° 3.108/76 (B.M. N° 15.316), se aprobó el Reglamento que rige el uso temporal y precario del área del Centro Municipal de Exposiciones; considerando el tiempo transcurrido que ha hecho que perdieran vigencia las normas anteriores atento a las nuevas modalidades operativas de la actividad, a lo que debe agregarse la experiencia recogida a través de más de siete (7) años del funcionamiento del referido predio, lo cual lleva a la conveniencia del dictado de una nueva reglamentación acorde con las circunstancias actuales y teniendo en cuenta los informes producidos, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo aconsejado por la Secretaría de Economía;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento que regirá los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, ubicado en el área comprendida por la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y la calle E. J. Couture, que obra a fojas 51/60, cuya fotocopia autenticada pasa a formar parte del presente Decreto.

Art. 2° - Establécense las tarifas para el arrendamiento del Centro Municipal de Exposiciones durante el año 1979, en la forma que se consigna a continuación, sin perjuicio de las actualizaciones que se estimen convenientes introducir en su oportunidad, a cuyo efecto la Dirección Centro Cultural �General San Martín� incluirá en los respectivos contratos de locación una cláusula que contemple el reajuste de las tarifas correspondientes:

Por uso de espacios cubiertos: Doscientos Pesos ($ 200) por día y por metro cuadrado.

Por uso de espacios descubiertos: Cien Pesos ($ 100) por día y por metro cuadrado.

Art. 3° - En los casos en que a la fecha del presente Decreto y por falta material de tiempo no puedan cumplimentarse los distintos plazos estipulados por los artículos 7° y 19 de la reglamentación que se aprueba, para la integración de la garantía y efectuar los pagos parciales de las tarifas, respectivamente, deberá darse cumplimiento a tales obligaciones dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha en que la Dirección Centro Cultural �General San Martín� proceda a practicar las pertinentes notificaciones a las entidades, comprendidas en esta situación.

Art. 4° - Facúltase a la Dirección Centro Cultural �General San Martín� para suscribir los convenios correspondientes.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Dirección Centro Cultural �General San Martín� y a la Contaduría General para su conocimiento y demás fines.


ANEXOS

REGLAMENTO QUE RIGE EL PERMISO DE USO PRECARIO Y TEMPORAL DEL ÁREA DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES

DE LOS EXPOSITORES

Art. 1° - Sólo se dará curso para contratar el uso temporal de los pabellones de exposicición, a los pedidos formulados por las Entidades Oficiales, Empresas Estatales, Provincias, Municipios, Embajadas, Consulados, Cámaras representativas del Comercio, de la Industria, Entidades Bancarias, Entidades Culturales y Endidades de Bien Público, con persona jurídica.

Las solicitudes presentadas por las Embajadas deberán ser ratificadas y elevadas por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

DE LA PRESENTACIÓN

Art. 2° - Los interesados en contratar el permiso precario de uso temporal de los pabellones habilitados para exposición y que se encuentren comprendidos en el artículo anterior deberán presentar una solicitud ante la DIRECCIÓN MESA DE ENTRADAS de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, previo pago del sellado establecido por la Ordenanza Tarifaria, reuniendo los siguientes requisitos;

a) Lapso preferido para la exposición y dos (2) alternativas más, con orden de prioridad.
b) Superficie necesaria.
c) Objeto de la exposición.
d) Domicilio legal constituido en la Capital FederaI.
e) Último balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias; no llevando libros rubricados, efectuará una manifestación de bienes y deudas, valuándose los bienes al precio de una adquisición; pudiendo indicarse el año de compra; en el caso de inmuebles, podrá optarse por el valor de tasación fiscal, indicándose la repartición tasadora. Ambos comprobantes deberán ser certificados por Contador Público Nacional, con firma debidamente legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quedando exceptuados del cumplimiento de este requisito las Entidades Oficiales, Empresas Estatales, Provincias, Embajadas y Consulados.
f) Igualmente podrán acompañar referencias bancarias y/o comerciales a fin de determinar fehacientemente su solvencia.
g) Cuando se trate de Cámaras representativas del Comercio, la Industria, entidades culturales y de bien público deberán agregar antecedentes de su constitución, mediante la presentación de copia o fotocopia autenticada por Escribano Público de Estatutos, Reglamento Interno, Actas de Designación de Autoridades, Poderes, según corresponda.

Art. 3° - Con excepción de las Entidades Oficiales, Empresas Estatales, Provincias, Municipios y Embajadas y Consulados, los solicitantes deberán presentar, además, sin perjuicio de lo requerido en el artículo 2°, lo siguiente: Comprobantes de pago originales o copias o fotocopias autenticadas por Escribano Público o agente de la Mesa General de Entradas y Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su cotejo con el original, del Impuesto a los Ingresos Brutos, correspondiente a los vencimientos operados en el último año del impuesto.
Las entidades exentas de dicho gravamen, deberán presentar el respectivo comprobante de exención.

Art. 4° - Se establece como lapso anual de inscripción, enero a marzo, ambos meses inclusive para exposiciones a realizar en el año subsiguiente y no se limitará el número de inscripciones.

Art. 5° - En la primera semana del mes de abril de cada año, la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� elevará al señor SECRETARIO DE CULTURA la documentación correspondiente a los solicitantes inscriptos en el lapso reglamentario, para su evaluación y posterior determinación del Proyecto de programación de exposiciones que deberá realizarse. Aplicando el mismo criterio fijará el orden de prioridad del resto de los solicitantes, para cubrir posibles vacantes por incumplimiento o desistimiento.
Se deberá asignar prioridad a los peticionantes que soliciten el uso total del área de exposiciones, sobre aquellos que requieran parcialmente el mismo.

Art. 6° - Antes del 30 de abril de cada año la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� informará a cada uno de los solicitantes, en base a la programación aprobada, si su petición ha sido aceptada o no y en que condiciones. Asimismo el solicitante aceptado deberá testimoniar su conformidad ante la mencionada repartición, dentro de los cinco (5) dias hábiles de haber recibido la respectiva notificación.

Art. 7° - El solicitante deberá presentar ante, la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� dentro de los cinco (5) días hábiles de haber testimoniado la conformidad mencionada en el artículo anterior una boleta de depósito por el diez por ciento (10%) del valor total de la locación, en efectivo, con el objeto de garantizar la realización de la exposición. Dicho depósito en garantía quedará liberado si la MUNICIPALIDAD no dispusiera del área solicitada para la fecha requerida, o bien acreditado como parte de pago del precio total del convenio una vez firmado el mismo. Si por cualquier causa el solicitante desistiera de la realización de la muestra, perderá el importe del depósito constituido, sin derecho a reclamo alguno.

Art. 8° - Si cumplido el término de cinco (5) días hábiles mencionado en el artículo 7° el solicitante no hubiera presentado la boleta de depósito a que se refiere el artículo anterior, la MUNICIPALIDAD dará por desistida la petición y archivará sin más trámite la documentación objeto de la tramitación.

Art. 9° - Todos los depósitos en garantía que deba constituir el solicitante se efectuarán en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la orden de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 10° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraen, los solicitantes deberán constituir, además, los siguientes depósitos en garantía:

a) Cinco por ciento (5%) del valor total de la locación, por desarme en término y entrega en buen estado.
b) Veinte por ciento (20%) del valor total de la locación, por futuro consumo de energía eléctrica.
c) Cinco por ciento (5%) del valor total de la locación, por futuro consumo de gas, y
d) Cinco por ciento (5%) del valor total de la locación, por futuro consumo de servicio telefónico.

Los depósitos en garantía señalados precedentemente deberán constituirse con una antelación, no menor de diez (10) días de la fecha de la toma de posesión del predio, y presentarse los respectivos comprobantes en la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN�.

Si a la fecha de entrega del predio el expositor no hubiera constituido las exigidas precedentemente, no se procederá a otorgar la tenencia del mismo y perderá el importe de la garantía a que se refiere el artículo 7°.

Art. 11° - Una vez cumplido por el interesado el requisito establecido en el artículo 7°, se le notificará la fecha y hora en qué deberá comparecer para firmar el convenio correspondiente.

Art. 12° - Las garantías a que se refiere el artículo 10° podrán ser constituidas en efectivo, en títulos públicos o de la Municipalidad o mediante otro valor similar emitido por el Estado o bancos nacionales y en Carta Fianza Bancaria.

Art. 13° - En caso de que se opte por presentar como garantía una Carta Fianza Bancaria, la misma deberá ser extendida por instituciones bancarias con domicilio legal en la Capital Federal. Dicho documento será extendido a la orden de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las instituciones garantes deberán dejar expresa constancia de la renuncia al beneficio de división y excusión en los términos del artículo 2016 del Código Civil.

Art. 14° - Los depósitos en efectivo no devengarán intérés alguno y los que provengan de títulos serán acreditados a los interesados.

Art. 15° - Cuando se opte por constituir la garantía en Títulos Públicos, tales valores serán aforados al noventa por ciento (90%) de su valor efectivo, tomándose la cotización en el Mercado de Valores de Buenos Aires al cierre del último día en que el papel se hubiera cotizado anterior a la fecha de haberse efectuado dicho depósito.

Art. 16° - En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio, quedarán afectados a la orden de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, todos los depósitos y/o fianzas constituidas.

Art. 17° - Finalizado el período estipulado en el convenio o en el caso de que la MUNICIPALIDAD lo revocare se devolverán y/o liberarán las garantías constituidas, salvo en los casos en que queden afectadas de conformidad con lo estipulado en estas normas. Asimismo, la falta de pago en los plazos establecidos así como la transgresión a cualquiera de las otras obligaciones que corresponden al permisionario, dará derecho a la MUNICIPALIDAD sin más trámite ni reclamo alguno, judicial o extrajudicial y al desalojo por vía administrativa.

Art. 18° - En el supuesto de que vencido el término por el que se acordara el permiso precario de uso temporal, el permisionario quedará con deuda a favor de la MUNICIPALIDAD por uno o más de los conceptos expresados, se afectarán los depósitos en garantía previa notificación. por cédula y sin lugar a recurso alguno, incluyéndose los intereses y multas que se fijen en el convenio.

Art. 19° - El convenio deberá formalizarse con una anticipación no inferior a los ciento ochenta días (180) de la fecha de ocupación del CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES. En ese acto el permisionario podrá abonar el noventa por ciento (90%) que resta luego de haberse acreditado el diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 7°, calculado en base a la tarifa vigente en ese momento, congelando en tal forma el precio total de la locación.
En caso de no optar por ese procedimiento deberá abonar otro diez por ciento (10%), al canon vigente en esa oportunidad, a fin de completar el pago del veinte por ciento (20%) del total de la locación.
El ochenta por ciento (80%) restante deberá ser abonado por el permisionario treinta (30) días antes de la toma de posesión del predio, ajustándose el monto de dicho saldo a la tarifa que resulte de aplicación en la oportunidad de hacerse efectivo el mismo.

Art. 20° - El permisionario abonará en efectivo o en cheque certificado a la orden de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES las sumas que resulten de los porcentajes aplicados que se mencionan en el artículo anterior y en las fechas para ello indicadas.

DE LAS PENALIDADES

Art. 21° - En el caso de mora el permisionario abonará los siguientes porcentajes:

a) Cinco por ciento (5%) del importe, si el pago se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento;
b) Diez por ciento (10%) del importe, si el pago se efectúa entre los seis (6) y quince (15) días hábiles posteriores del vencimiento;
c) Quince por ciento (15%) del importe si el pago se efectúa después de los quince (15) días hábiles y hasta los treinta (30) días posteriores al vencimiento. Las penalidades señaladas precedentemente se aplicarán sobre el importe de la cuota de locación cuyo pago se encuentre vencido.

Art. 22° - Las transgresiones a las obligaciones contraidas autorizan a la MUNICIPALIDAD a aplicar multas que variarán de un mínimo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) a un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta, así como también, si el permisionario es reincidente.

Art. 23° - Los casos de faltas graves y repetidas, sin perjuicio de las multas a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, podrán dar lugar a la rescisión del convenio con pérdida de los depósitos en garantía constituídos, quedando facultada la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN�, para aplicar las mismas.

Art. 24° - En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y por interdicción o inhabilitación del permisionario, se operará de pleno derecho la revocación del convenio, con pérdida de los depósitos en garantía.

Art. 25° - EI permisionario deberá presentar ante la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� con una antelación de cinco (5) días a la toma de posesión de las instalaciones del CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES una póliza de seguro contra todo riesgo a favor de la MUNICIPALIDAD proporcional al valor venal del referido predio que le será indicado por la mencionada repartición.
De no cumplir el expositor con dicha obligación, no se procederá a otorgar la tenencia del predio.

Art. 26° - El retiro de los materiales deberá hacerse en la fecha fijada para ello en el convenio a suscribir, fecha en la cual los espacios cedidos, deberán quedar totalmente desocupados.
En el caso de que el permisionario se excediera en la fecha de entrega del área de exposiciones, se hará pasible de una multa penal diaria inicial equivalente al doble del valor de un día de locación de la totalidad del predio, calculada en base a la tarifa fijada en ese momento, que se duplicará progresivamente tomándose como base la aplicada por el día anterior.

Art. 27° - El permisionario es único y exclusivo responsable ante terceros y personal propio, civil, penal, laboral y administrativamente por todas las consecuencias que se deriven del uso que se le concede y del material, expuesto, incluyendo accidentes d.a trabajo, daños y perjuicios, siniestros, robos y hurtos o cualquier otra circunstancia ajena al seguro mencionado en el artículo 25°, siendo del permisionario constituir seguro para los fines indicados anteriormente. La MUNICIPALIDAD en ningún caso será responsable por daños o perjuicios emergentes del público o terceros, ni pérdidas o sustracciones de cualquier índole.

Art. 28° - Todas las tasas, impuestos o contribuciones que graven las actividades que desarrolle el permisionario en el predio local cedido temporalmente quedan a cargo y cuenta exclusiva del mismo.

Art. 29° - El Permisionario se compromete a presentar a la MUNICIPALIDAD a las empresas contratistas que tengan a su cargo las instalaciones reservándose ésta los derechos en forma de autorizar o no a las mismas a trabajar dentro del recinto del local o predio cedido temporalmente.

Art. 30° - El permisionario queda obligado a devolver el área de exposiciones en las mismas condiciones en que se le entrega, quedando a su cargo el costo o reposición de todo desperfecto, daño o rotura que se produzca en la misma, sus instalaciones y accesorios. En caso de producirse algún daño o desperfecto, el permisionario deberá repararlo de inmediato; caso contrario y sin necesidad de interpelación alguna la MUNICIPALIDAD está facultada para mandar repararlo por cuenta y orden del permisionario y por la empresa o forma que la MUNICIPALIDAD determine siendo exigible el pago de ello dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado; en caso de no hacerlo, quedarán afectados los depósitos en garantía y si estos no alcanzaran a cubrir las sumas invertidas en dicha reparación, se ejecutará al permisionario por la diferencia entre el monto abonado y los depósitos afectados.

Art. 31° - Queda expresamente prohibido todo juego de azar dentro del predio o local cedido.

Art. 32° - Queda prohibido ceder total o parcialmmente a terceros el permiso precario de uso temporal objeto de las presentes normas.

TÉRMINO DE USO

Art. 33° - El plazo de duración de la locación entre el armado, exposición y desarme, no podrá exceder de sesenta (60) días. Cuando el expositor solicite ampliación del plazo concedido -en el supuesto de existir un lapso disponible entre el peticionante y el expositor siguiente- y siempre que la aceptación no entorpezca la segura iniciación de las actividades de éste, podrá ser autorizado por una Resolución ampliatoria. En tal caso, el canon a abonar por el permisionario por metro cuadrado y por día de ampliación será el doble de lo que le corresponde pagar en el plazo reglamentario.
Asimismo deberá abonar las garantías a que se refiere el artículo 10° y cubrir el seguro mencionado en el artículo 25°, en relación a la ampliación del plazo que solicite.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art. 34° - El permisionario deberá tomar la corriente eléctrica de las borneras que se encuentren en el predio y que a tal efecto se le indicarán.

Art. 35° - Previo a la conexión y el mismo día a partir del cual se le autorice a comenzar los trabajos de instalación, el permisionario, juntamente con un representante de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� procederá a tomar el estado de los medidores, repitiendo la misma operación al desocupar el permisionario el predio y/o el local cedido.

Art. 36° - Antes de proceder a la conexión, el permisionario se obliga a hacer las derivaciones necesarias para no sobrecargar las líneas existentes. Las conexiones a las borneras deberán hacerse con el máximo de seguridad de acuerdo a las normas I.R.A.M.

INSTALACIONES DE GAS

Art. 37° - Se deberán tomar las mayores previsiones al respecto y las mismas se harán de acuerdo a las reglamentaciones de la Empresa Gas del Estado.
Previo a la conexión y el mismo día a partir del cual se le autorice a comenzar los trabajos de instalación, el permisionario, juntamente con un representante de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL �GENERAL SAN MARTÍN� procederá a tomar el estado de los medidores, repitiendo la misma operación al desocupar el permisionario el predio y/o local cedido.

SERVICIOS SANITARIOS

Art. 38° - Las baterías de baño se entregarán en perfectas condiciones de funcionamiento y uso y deberán ser devueltas en igual estado, comprometiéndose el permisionario a mantener las mismas en perfecto estado durante los períodos de armado, exhibición y desarme.

JARDINES

Art. 39° - Las zonas determinadas como jardines permanentes no podrán ser utilizadas como zona de exposición por cuanto es necesario mantener el nivel arquitectónico del predio.

Art. 40° - El permisionario tendrá la obligación de mantener en condiciones, las zonas determinadas como jardines y devolverlas a la MUNICIPALIDAD en el estado que las recibió.

DE LAS INSTALACIONES

Art. 41° - En ningún caso y bajo ningún concepto se permitirá al permisionario amurar las instalaciones que deba realizar a pisos, paredes, techos, columnas, vigas, etc.

Art. 42° - En el caso de construcciones al aire libre, donde se deban ejecutar bases para sostener las entructuras, el permisionario se obliga a levantar las mismas y dejar los pisos nivelados y en perfectas condiciones.

Art. 43° - Todas las instalaciones deberán ser realizadas con la mayor seguridad para el público visitante y serán supervisadas por la MUNICIPALIDAD por intermedio de las reparticiones competentes las que tendrán decisión inapelable para disponer rehacer, una construcción o instalación, o adecuarla a las normas de seguridad existentes.

Art. 44° - El permisionario deberá tomar todas las previsiones contra riesgo de incendio y deberá dejar expeditas las puertas de emergencia que se marcan específicamente en el plano de planta del predio y en general, se deberán respetar las exigencias de la Dirección de Bomberos de la Policía Federal.

DE LA VIGILANCIA Y LIMPIEZA

Art. 45° - Los servicios de vigilancia y limpieza de los pabellones de exposición estarán a cargo de los expositores debiendo abonar éstos directamente a los prestatarios dichos servicios.

Art. 46° - Sólo se autorizará la locación de los sectores destinados a servicios generales y confitería en los casos en que los mismos se requieran como complemento del arrendamiento de la totalidad o de parte de las instalaciones destinadas a exposición.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Ley 1419 en su art. 1° exime a la Dirección General de Microemprendimientos del pago del derecho de arrendamiento establecido en artículos 7° y 19 Decreto N° 7962-78
EXCEPTUADA POR
Ley 3491-10 en su art. 1° exime a la Fundación El Libro del pago del derecho de arrendamiento estipulados en artículos 7° y 19° Dto N° 796-78
EXCEPTUADA POR
Ley 4154 en su art. 1° exime a la Fundación EL LIBRO del pago del derecho de arrendamiento establecido en artículos 7° y 19° Decreto N° 7962-78
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 2413 modifican los Artículos 7, 19 y 22 del Decreto 7962, respectivamente
MODIFICADA POR
El Decreto 200 modifica el Artículo 10 del Decreto 7962
MODIFICADA POR
El Decreto 4328 modifica el Artículo 2° del Decreto 7962
MODIFICADA POR
El Artículo 2° del Decreto 281 modifica el Artículo 22 del Decreto 7962
REFERENCIADA POR
El Art. 1° del Dec. 66/01 referencia a los Arts. 7°, 19 in fine y 22 del Dec. 7962/78
REFERENCIADA POR
Res. 531-06 referencia Dto. 7962-78 Autoriza a utilizar el predio de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por este Dto.
INTEGRADA POR
Aprueba el Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones