DECRETO 4328 1981
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 7.962/78 SOBRE ARANCELES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES
Publicación:
31/08/1981
Sanción:
24/08/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Registro N° 4.076-SGI-81, por el cual la Dirección Centro de Documentación Municipal sugiere, como consecuencia de la sanción de la Ordenanza N° 36.653 (B.M. 16.522), la sustitución del artículo 2° del Decreto N° 7.962/78 (B.M. 15.825 - AD 381.12) por un nuevo texto legal y la derogación de los Decretos números 2.691/79 (B. M. 16.046- AD 381.12) y 6.990/80 (B. M. 16.412), para evitar superposiciones normativas que pueden inducir a confusión; teniendo en cuenta que con la adopción de las medidas propuestas se logrará un mayor perfeccionamiento legislativo, y de acuerdo con los informes producidos por la Dirección General de Finanzas y la Dirección Centro Cultural General San Martín,
El Intendente Municipal
Artículo 1°- Sustitúyese el texto del artículo 2° del Decreto N° 7.962/78 (B.M. 15.825 - AD 381.12), por el siguiente:
Las tarifas para el arrendamiento y su forma de actualización serán las que fije la Ordenanza Tarifaria, a cuyo efecto la Dirección Centro Cultural General San Martín deberá incluir en los contratos la correspondiente cláusula de reajuste.
Art. 2°- Deróganse los Decretos Nros. 2.691/79 (B.M 10.046- AD 381.12) y 6.990/80 (B.M. 16.412).
Art. 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.
Art. 4°- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes pase a la Dirección Centro Cultural General San Martín, a la Contaduría General y a la Dirección General de Finanzas.