ORDENANZA 36653 1981

Síntesis:

INCORPORA TEXTO A LA ORDENANZA TARIFARIA (ORDENANZA N° 36.349) LOS ARANCELES DEL CENTRO DE EXPOSICIONES SOBRE LAS TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES. ESTABLECE QUE ESTAS ÚLTIMAS DEBERÁN ACTUALIZARSE TRIMESTRALMENTE

Publicación:

11/05/1981

Sanción:

30/04/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/04/1981


Visto el Expediente N° 15.675/81, mediante el cual la Dirección Centro Cultural General San Martín solicita se incorporen a la Ordenanza Tarifaria vigente los aranceles por el arrendamiento del Centro Municipal de Exposiciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza N° 36.349, B.M. N° 16.448), en su artículo 64, fija los aranceles por el arrendamiento de las instalaciones del Centro de Congresos, disponiendo su actualización trimestralmente;

Que corresponde adoptar idéntico tratamiento respecto del arrendamiento del Centro Municipal de Exposiciones, por revestir características similares;

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 21.314 (B.M. N° 15.270) y su modificatoria Ley N° 21.557 (B.M. N° 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpórase a continuación del articulo 64 de la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza número 36.349, B.M. N° 16.448, y sus modificatorias) el siguiente:

Artículo 64 a) - Por el arrendamiento del Centro Municipal de Exposiciones.

Por el uso de espacios cubiertos por metro cuadrado y por día $ 480

Por el uso de espacios descubiertos por metro cuadrado y por día $ 240

Los derechos establecidos precedentemente serán actualizados trimestralmente por el Departamento Ejecutivo, en base al incremento operado en el Indice de Precios Mayoristas (Nivel General) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos.

Art. 2° - Lo dispuesto en esta Ordenanza rige desde el 1° de abril de 1981.

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Finanzas, a la Contaduría General y al Centro Cultural General San Martín; cumplido, archívese por el término de 10 años.

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