RESOLUCIÓN 4080 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AUTORÍZASE A LA DIRECIÓN GENERAL DE LA TERCERA EDAD A UTILIZAR UN ÁREA EN EL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/12/2002

Sanción:

06/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 64.427/02, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de la Tercera Edad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, solicita a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el arrendamiento de 7.219,03 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del evento denominado Homenaje al Tango, a desarrollarse durante los días 10 y 11 de diciembre del corriente año, incluyendo días de armado y desarme;

Que el citado evento tiene por objeto difundir el Tango a través del desarrollo de exposiciones y espectáculos, con la participación de orquestas típicas que permitan realizar actividades intergeneracionales;

Que, el Decreto N° 7.962/78 aprueba el Reglamento de funcionamiento del referido Centro, estableciendo que la Ley Tarifaria será la que fije las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley Tarifaria vigente para el corriente año, dispone en su Art. 92, que los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados, que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones, abonarán el 20% de los aranceles prescriptos al recibir la Resolución concedente emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que condicionará la utilización efectiva al previo pago del importe resultante;

Que, la presente gestión ha sido propiciada con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de la Tercera Edad a utilizar en forma precaria y temporal una superficie total de 7.219,03 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 7.962/78, durante los días 10 y 11 de diciembre del corriente año, a efectos de realizar el evento denominado Homenaje al Tango.

Artículo 2° - Establécese que la utilización efectiva del predio, quedará condicionada al previo pago del importe resultante en concepto de canon, a la reserva presupuestaria de créditos en garantía de pagos de los futuros consumos de los servicios de energía eléctrica y agua, y a la constitución de las pólizas de seguros respectivas.

Artículo 3° - El valor total del arrendamiento a abonar asciende a la suma de pesos dos mil ochocientos ochenta y ocho ($ 2.888.), el cual se liquida según lo previsto en el artículo 91, punto 2, apartados 2.1 y en el artículo 92 de la Ley Tarifaria N° 746 (B.O N° 1361). Dicha suma será depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Matriz - Cuenta Corriente N° 200.129/2 Cánones de Privatizaciones y Concesiones.

Artículo 4° - El pago por el uso precario y temporal que se concede no comprende el suministro de energía eléctrica y agua. En garantía de pago de esos consumos la Dirección General de la Tercera Edad deberá realizar una reserva de créditos de pesos setecientos veintidós ($ 722.-) a los efectos de que determinados los consumos producidos se sirva solicitar la transferencia del importe resultante, al Programa 6042 - Asignación de Permiso de Uso en el Centro de Exposiciones -, Partidas 3.1.1 Electricidad, Código Unico 196.877; 3.1.2 Agua, Código Unico 196.880.

Artículo 5° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al desarme en término y entrega en buen estado de las instalaciones y superficies arrendadas, la Dirección General de la Tercera Edad deberá depositar en concepto de garantía la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) en la cuenta corriente N° 26.319/1 DCyP (Garantías) en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz.

Artículo 6° - Establécese que la contratación del servicio telefónico corre por cuenta del permisionario, quien deberá requerir a la empresa Telecom la instalación de las líneas provisorias necesarias, las que serán total y exclusivamente a su cargo.

Artículo 7° - A fin de preservar los derechos de los expositores que se presentan con posterioridad a la realización de este evento, el desarme y retiro de los materiales de las superficies arrendadas deberá hacerse antes de la hora ocho (08:00) del día 12 de diciembre de 2002, fecha en que los respectivos espacios deberán quedar totalmente desocupados, debiendo encontrarse los pisos e instalaciones en iguales condiciones de limpieza y conservación en que se recibieron.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Tercera Edad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ARTICULO 1