DECRETO 200 1990

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA PERMISOS DE USO TEMPORAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES - DEPÓSITOS EN GARANTÍA - PLAZOS

Publicación:

12/02/1990

Sanción:

30/01/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925 AD 381.12), modificado por los Nros. 2.413/81 (B.M. N° 16.531) y 281-84 (B.M. N° 17.218) se aprobó el reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del citado reglamento establece que los arrendatarios deberán constituir depósitos en garantía por los futuros consumos de gas, energía eléctrica y servicio telefónico;

Que no ocurre lo mismo con la prestación que brinda la empresa Obras Sanitarias de la Nación, motivo por el cual se hace necesario modificar la referida norma;

Por ello, atento a los Informes producidos por la Dirección General Centro Cultural "General San Martín" y por la Cortaduría General,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 10 del reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925 AD 381.12), modificado por los Nros. 2.413/81 (B.M. N° 16.531) y 281/84 (B.M. N° 17.218), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 10. - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraen los solicitantes deberán constituir, además, los siguientes depósitos en garantía:

a) Cinco por ciento (5 %) del valor total de la locación, por desarme en término y entrega en buen estado;

b) Veinte por ciento (20 %) del valor total de la locación, por futuro consumo de energía eléctrica;

c) Cinco por ciento (5%) del valor total de la locación, por futuro consumo de gas;

d) Cinco por ciento (5 %) del valor total de la locación, por futuro consumo de servicio telefónico, y

e) Cinco por ciento (5%) del valor total de la locación, por futuro consumo de agua. Los depósitos en garantía señalados precedentemente, deberán constituirse con una antelación no menor de diez (10) días de la fecha de la toma de posesión del predio, y presentarse los respectivos comprobantes en la Dirección General Centro Cultural "General San Martín". Si a la fecha de entrega del predio el expositor no hubiera constituido las garantías exigidas precedentemente, no se procederá a otorgar la tenencia del mismo, y perderá el importe de la garantía a que se refiere el articulo 7°.

Art.. 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Centro Cultural "General San Martín" y a la Contaduría General.

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MODIFICA
El Decreto 200 modifica el Artículo 10 del Decreto 7962
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