DECRETO 2413 1981

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO QUE RIGE LOS PERMISOS DE USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE BOLETA DE DEPÓSITO EN CONCEPTO DE PAGO DE GARANTÍA. ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA FIRMA DE CONVENIO DE OCUPACIÓN DEL PREDIO Y EL PAGO DEL ALQUILER DEL PREDIO. DETERMINA LAS MULTAS APLICABLES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS - MONTOS

Publicación:

22/05/1981

Sanción:

12/05/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 7.962/78 (B. M. 15.925) se aprobó el Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones y considerando que la experiencia recogida a través del tiempo de vigencia de la citada norma aconseja introducir las modificaciones necesarias que permitan adecuarlas a las actuales modalidades operativas de la actividad.

Por ello, y teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección Centro Cultural General San Martín y lo propuesto por la Secretaría de Cultura,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7° del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B.M. 15.925), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7° - El solicitante deberá presentar ante la Dirección Centro Cultural “General San Martín”, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber testimoniado la conformidad mencionada en el artículo anterior, una boleta de depósito en concepto de garantía por el veinte por ciento (20 %), en efectivo, del valor total de la locación vigente en ese momento. Dicho ingreso congelará el precio de ese porcentaje de la locación y quedará liberado si la Municipalidad no dispusiera del área solicitada para la fecha requerida, o bien se acreditará como parte de pago del precio total del convenio una vez firmado el mismo. Si por cualquier causa el solicitante desistiera de la realización parcial o total de la muestra, perderá el importe proporcional del depósito constituido sin derecho a reclamo alguno.

Art. 2° - Modifícase el artículo 19 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B.M. 15.925), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 19. - El convenio deberá formalizarse con una anticipación no inferior a los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocupación del Centro Municipal de Exposiciones. En ese acto el permisionario podrá abonar el ochenta por ciento (80 %) que resta luego de haberse ingresado el veinte por ciento (20 %) a que se refiere el artículo 7°, calculado en base a la tarifa vigente en ese momento, congelando en tal forma el saldo de la locación. En caso de no optar por ese procedimiento deberá abonar otro veinte por ciento (20 %) del valor total de la locación al canon vigente en esa oportunidad, congelando en tal forma ese porcentaje del precio total de la locación.

El sesenta por ciento (60 %) restante deberá ser abonado por el permisionario treinta (30) días antes de la toma de posesión del predio, ajustándose dicho saldo a la tarifa que resulte de aplicación en ese momento.

Una vez formalizado el convenio, el permisionario que desista del alquiler total o parcial de superficies, perderá la totalidad o la parte proporcional respectivamente de los importes ingresados. El pedido de cambio del período de la locación importará el desistimiento de la misma.

Art. 3° - Modifícase el artículo 22 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B.M. 15.925), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 22. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas autorizará a la Municipalidad a aplicar multas que se graduarán desde un mínimo del uno por ciento (1 %) a un máximo del diez por ciento (10 %) del precio total de la locación calculado en base al arancel vigente al momento de cometida la falta, para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la misma, como también si el permisioario es reincidente.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección Centro Cultural “General San Martín” y a la Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 2413 modifican los Artículos 7, 19 y 22 del Decreto 7962, respectivamente
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Deroga artículo 3°