DECRETO 281 1984
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS Y/O SUSPENSIÓN DE LAS EXPOSICIONES - SANCIONES - MULTAS
Publicación:
09/02/1984
Sanción:
23/01/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que por Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925) se aprobó el Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, cuerpo normativo que fue modificado por Decreto N° 2.413/81 (B.M. N° 16.531); atento a que se considera conveniente ampliar las sanciones ante los casos de incumplimiento por parte de los permisionarios de dicho Centro y siendo necesario realizar una nueva modificación del artículo 22 del citado reglamento;
Por ello, considerando lo sugerido por la Procuración General, lo dictaminado por el Departamento Legal de la Secretaría de Cultura y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General Centro Cultural General San Martín,
Artículo 1° - Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2.413/81 (B. M. N° 16.531) en cuanto modifica el artículo 22 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B. M. N° 15.925).
Art. 2° - El artículo 22 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B. M. N° 15.925), quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 22. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas autorizará a la Municipalidad para aplicar multas que se graduarán desde un mínimo del uno por ciento (1 %) a un máximo del diez por ciento (10 %) del precio total de la locación calculado en base al arancel vigente al momento de cometida la falta, para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la misma, así como también si el permisionario es reincidente. Asimismo, los incumplimientos a las obligaciones reglamentarias y/o la suspensión, por parte de los permisionarios, de la o de las exposiciones programadas, dará lugar, además de las multas precedentemente fijadas, a las siguientes penalidades: Primera vez: Inhabilitación para efectuar la muestra durante los dos (2) años posteriores al de producido el incumplimiento; Segunda vez: Inhabilitación para efectuar la muestra durante los tres (3) arios posteriores al de producido el incumplimiento; Tercera vez: Inhabilitatción para efectuar la muestra durante los cuatro (4) años posteriores al de producido el incumplimiento; Cuarta vez: inhabilitación permanente.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Centro Cultural General San Martín y a la Contaduría General.