DECRETO 281 1984

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS Y/O SUSPENSIÓN DE LAS EXPOSICIONES - SANCIONES - MULTAS

Publicación:

09/02/1984

Sanción:

23/01/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925) se aprobó el Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones, cuerpo normativo que fue modificado por Decreto N° 2.413/81 (B.M. N° 16.531); atento a que se considera conveniente am­pliar las sanciones ante los casos de incumplimiento por parte de los permisionarios de dicho Centro y siendo necesario realizar una nueva modificación del artículo 22 del citado reglamento;

Por ello, considerando lo sugerido por la Procuración General, lo dictaminado por el Departamento Legal de la Secretaría de Cultura y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General Centro Cultural “General San Martín”,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2.413/81 (B. M. N° 16.531) en cuanto modifica el artículo 22 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B. M. N° 15.925).

Art. 2° - El artículo 22 del Reglamento que rige los permisos de uso temporal y precario del Centro Municipal de Exposiciones aprobado por Decreto N° 7.962/78 (B. M. N° 15.925), quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 22. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas autorizará a la Municipalidad para aplicar multas que se graduarán desde un mínimo del uno por ciento (1 %) a un máximo del diez por ciento (10 %) del precio to­tal de la locación calculado en base al arancel vigente al momento de cometida la falta, para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la misma, así como también si el permisionario es reincidente. Asimismo, los incumplimientos a las obligaciones reglamentarias y/o la suspensión, por parte de los permisionarios, de la o de las exposiciones programadas, dará lugar, además de las multas precedentemente fijadas, a las siguien­tes penalidades: Primera vez: Inhabilitación para efectuar la muestra durante los dos (2) años pos­teriores al de producido el incumplimiento; Se­gunda vez: Inhabilitación para efectuar la mues­tra durante los tres (3) arios posteriores al de producido el incumplimiento; Tercera vez: Inhabilitatción para efectuar la muestra durante los cuatro (4) años posteriores al de producido el in­cumplimiento; Cuarta vez: inhabilitación permanente”.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Centro Cultural General San Martín y a la Contaduría Ge­neral.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Artículo 2° del Decreto 281 modifica el Artículo 22 del Decreto 7962
MODIFICA
Deroga artículo 3°
REFERENCIADA POR