DECRETO 1201 1997

Síntesis:

CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES. DISPONE OCUPACIÓN TEMPORANEA ANORMAL DE TODOS LOS PABELLONES, SALAS Y CONSTRUCCIONES. PROPIEDAD DE LA EMPRESA ANSELMI INDUSTRIAS PUBLICITARIAS S.A.C.I.

Publicación:

20/09/1997

Sanción:

08/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 95.651-96 y agregados, el comodato celebrado entre el Director General del Centro Cultural "General San Martín" y la empresa Anselmi Industrias Publicitarias S.A.C.I., ratificado por Decreto N° 6.281-85; el contrato suscripto entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación del Libro, su Decreto aprobatorio N° 3.727-89 y las disposiciones de la Ley N° 21.499, y

CONSIDERANDO:

Que por el comodato suscripto el 23-5-85, aprobado por Decreto N° 6.281-85, dictado en el Expediente N° 29.991-85, la empresa Ansalmi Industrias Publicitarias S.A.C.I., cede en forma gratuita a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un pabellón de su propiedad cuyas características y especificaciones constan en dicho convenio cuya copia obra a fs. 1 del Expediente N° 95.651-96;

Que con posterioridad al dictado del decreto mencionado fueron autorizadas a través de funcionarios de la Secretaría de Cultura sucesivas ampliaciones del pabellón original, que, sometidas al régimen convenido totalizan hoy la cantidad de 9.005 m2

Que de la cláusula segunda del instrumento referenciado se colige que el plazo original de vigencia fue de veinticuatro (24) meses, por lo que su vencimiento hubiese operado el 30 de junio de 1987 de no mediar, como aconteció, renovación automática del mismo;

Que dicha tácita reconducción, por períodos anuales, solo se vería limitada a instancias de oposiciones expresa de alguna de las partes mediante notificación fehaciente treinta (30) días antes de producirse el vencimiento de aquel conforme lo dispuesto por la cláusula segunda aludida;

Que dentro de los plazos establecidos en el considerando anterior y mediante Cédula N° 48-DCyP-97 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, notificó el 28-5-97 a la Empresa Anselmi Industrias Publicitarias S.A.C.I. su voluntad de no renovar el comodato referenciado;

Que la comodante consignó al pie de la cédula que el pabellón aludido había sido comprometido para la realización de la Feria del Libro, Expomueble y otras a realizarse durante el período 1997/1998 lo que fue corroborado por esta Administración, mediante Informe N° 162-C.C.G.S.M.-97 emitido por el Centro Municipal de Exposiciones, generándose así la necesidad de compatibilizar la voluntad rescisoria de la misma con el cumplimiento de las obligaciones contraídas;

Que el ejercicio discrecional de la facultad rescisoria debe compatibilizarse con la imperiosa obligación de respeto a los compromisos asumidos frente a la comunidad y los organizadores y el interés público en la realización de las ferias y exposiciones programadas;

Que en función de ello a juicio de esta Administración resultan configuradas las causales previstas por el artículo 57° de la Ley N° 21.499 por lo que corresponde disponer la ocupación temporánea del pabellón aludido hasta el mes de Junio de 1998;

Que la medida propiciada, dada la necesidad inminente que la sustenta, debe interpretarse de carácter "anormal” y conforme el carácter gratuito del comodato suscripto no sujeta a indemnización alguna (conforme Art. 59 de la Ley N° 21.499);

Que la limitación de la propiedad que se decreta se halla tipificada por la normativa vigente, resulta aceptada por la doctrina y constituye una prerrogativa de la Administración frente a necesidades inminentes consideradas de utilidad pública como la presente;

Que dada la situación planteada, la ocupación temporánea que se dispone y a fin de ordenar el funcionamiento del Centro Municipal de Exposiciones corresponde delegar en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la administración del mismo;

Que la Procuración General como Órgano de la Constitución ha emitido opinión en el ámbito de su competencia, aconsejando el dictado del presente;

Por ello, en uso de las facultades atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 102 y 104),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Dispóngase la ocupación temporánea anormal por el plazo de un (1) año en razón de utilidad pública de todos los pabellones, salas y construcciones ubicadas en el Centro Municipal de Exposiciones propiedad de la Empresa Anselmi Industrias Publicitarias S.A.C.I., cuyo detalle obra como Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°- Encuádrese en los términos de los Art. 58 y 59 de la Ley N° 21.499 la ocupación temporánea anormal dispuesta por el Art. 1° del presente.

Art. 3°- Deléganse en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la totalidad de las competencias y facultades previstas por el Decreto N° 7.962-78 (AD 3811/9) para la Dirección General Centro Cultural General San Martín respecto de las contrataciones del permiso de uso precario y temporal del área del Centro Municipal de Exposiciones.

Art. 4°- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones debiendo ésta practicar fehaciente notificación de, los términos del presente decreto a la Empresa Anselmi Industrias Publicitarias S.A.C.I. en su domicilio constituido. Cumplido remítase a la Procuración General. Fecho, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Detalle de pabellones y superficie pertenecientes a la EMPRESA Anselmi Industrias Publicitarias S.A.C.I., ubicados en el Centro Municipal de Exposiciones afectados a ocupación temporánea.

1.- Anexo facultad
Pabellón N° 12.304 m2
Pabellón N° 23.744 m2
Pabellón N° 3 810 m2

Superficie total a afectar Anexo Facultad : 6.858m2

2.- Anexo Ital-Park
Pabellón N° 6792 m2
Pabellón N° 7557 m2
Pabellón N° 8300 m2
Pabellón N° 9 73 m2

Superficie total a afectar Anexo Ital-Park: 1.722m2

3.- Sector Salas (exterior vías)
Sala N° 10 72 m2
Sala N° 11 72 m2
Sala N° 12 72 m2
Sala N° 13137 m2
Sala N° 14 72 m2

Superficie total a afectar Sector Dalas (exterior vías): 425m2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Arts. 58 y 59
REFERENCIADA POR