RESOLUCIÓN 1999 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE SALUD A UTILIZAR UNA FRACCIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA REALIZAR EL EVENTO BUENOS AIRES SALUD 2003. ESTABLECE CANON

Publicación:

03/07/2003

Sanción:

25/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 36.426/2003, el Decreto N° 7.962/78 ( B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud, solicita a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el arrendamiento de 13.477,44 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del evento denominado Buenos Aires Salud 2003, a desarrollarse durante los días 30 de junio al 7 de Julio del corriente año, incluyendo días de armado y desarme;

Que el citado evento tiene por objeto difundir las actividades de los hospitales de la ciudad, los centros asistenciales y proveedores, constituyendo un foro de divulgación y discusión para profesionales del sector y público en general;

Que el Decreto N° 7.962/78 aprueba el Reglamento de funcionamiento del referido Centro, estableciendo que la Ley Tarifaria será la que fije las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Tarifaria vigente para el corriente año, dispone en su artículo 99, que los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados, que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones, abonarán el 20% de los aranceles prescriptos al recibir la Resolución concedente emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que condicionará la utilización efectiva al previo pago del importe resultante;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Secretaría de Salud a utilizar en forma precaria y temporal una superficie total de 13.477,44 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 7.962/78, durante los días 30 de junio al 7 de julio del corriente año, a efectos de realizar el evento denominado Buenos Aires Salud 2003.

Artículo 2° - Establécese que la utilización efectiva del predio, quedará condicionada al previo pago del importe resultante en concepto de canon, a la reserva presupuestaria de crédito en garantía de pago de los futuros consumos de los servicios de energía eléctrica, agua y gas, y a la constitución de las pólizas de seguros respectivas.

Artículo 3° - El valor total del arrendamiento a abonar asciende a la suma de pesos veintiún mil quinientos sesenta y cuatro ($ 21.564), el cual se liquida según lo previsto en el artículo 98, punto 2, apartados 2.1 y en el artículo 99 de la Ley Tarifaria N° 1.011 ( B.O.C.B.A. N° 1616). Dicha suma será depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Casa Matriz- Cuenta Corriente N° 200.129/2 Cánones de Privatizaciones y Concesiones.

Artículo 4° - El pago por el uso precario y temporal que se concede no comprende el suministro de energía eléctrica, agua y gas. En garantía de pago de esos consumos la Secretaría de Salud deberá realizar una reserva de crédito de pesos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve ($ 6.469) a los efectos de que determinados los consumos producidos se sirva solicitar la transferencia del importe resultante, al Programa 6042 -Asignación de Permiso de Uso en el Centro de Exposiciones-, Partidas 3.1.1 Electricidad, Código Único 339.414; 3.1.2 Agua, Código Único 339.417; 3.13 Gas, Código Único 339.419.

Artículo 5° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al desarme en término y entrega en buen estado de las instalaciones y superficies arrendadas, la Secretaría de Salud deberá depositar en concepto de garantía la suma de pesos mil setenta y ocho ($ 1.078) en la cuenta corriente N° 26.319/1 DCYP (Garantías) en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz.

Artículo 6° - Establécese que la contratación del servicio telefónico corre por cuenta del permisionario, quien deberá requerir a la empresa Telecom la instalación de las líneas provisorias necesarias, las que serán total y exclusivamente a su cargo.

Artículo 7° - A fin de preservar los derechos de los expositores que se presentan con posterioridad a la realización de este evento, el desarme y retiro de los materiales de las superficies arrendadas deberá hacerse antes de la hora ocho (8) del día 8 de julio de 2003, fecha en que los respectivos espacios deberán quedar totalmente desocupados, debiendo encontrarse los pisos e instalaciones en iguales condiciones de limpieza y conservación en que se recibieron.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud. Albamonte

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