DISPOSICIÓN 35 1999 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO

Síntesis:

CENTRO DE EXPOSICIONES. INSTRUMENTA PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE UNA CUENTA DE RETENCION

Publicación:

23/07/1999

Sanción:

31/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO


Visto los Decretos Nros. 7.962/78 (B.M. N° 15.925) y 1.201-GCBA-97 (B.O. N° 285) y la Ley Tarifaria N° 151 para el año 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7.962/78 al aprobar el reglamento que regula los permisos de uso temporal y precario del Centro de Exposiciones establece en su artículo 10 que los expositores deben constituir depósitos en garantía a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del arriendo, entre ellos los vinculados al consumo de los servicios de electricidad, gas, agua corriente y entrega y desarme en término;

Que, derivado del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones mediante el dictado del Decreto N° 1.201-GCBA-97, se constató la necesidad de reglamentar el citado artículo a los efectos de instrumentar un procedimiento que permita en forma expeditiva constituir los referidos depósitos y hacer efectiva la devolución de los excedentes para el caso que correspondiera;

Que, a la fecha existen una serie de intervenciones administrativas tendientes a aprobar el acto en cuestión que no se compadecen con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir la gestión pública (Art. 22 Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 1.510/97 ratificado por Resolución N° 41/LC/98;

Que, en consecuencia resulta necesario proceder a la apertura de una cuenta de retención temporaria de fondos en la que los terceros permisionarios harán efectivos los depósitos de los importes correspondientes a las garantías mencionadas;

Que, realizado el cálculo de los consumos producidos y determinado el monto al que ellos ascienden, conforme el procedimiento aprobado por Disposición N° 14-DCyP-98 se procederán a realizar las extracciones que a continuación se detallan:

a) Devolución al permisionario del excedente del depósito en garantía oportunamente constituido.

b) Depósito en la cuenta retribuciones y reintegros varios código 129.01.00 del importe correspondiente a la suma que justificara la afectación del depósito en garantía;

Que, a fin de establecer una exhaustiva y eficaz auditoría respecto del procedimiento descripto precedentemente, el Departamento Control de Ingresos dependiente de la Contaduría General, dispondrá el control y rendición a instrumentar por esta Dirección;

Que, asimismo en aquellos casos en los que resulten permisionarios organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, la constitución de las garantías, deberá realizarse mediante reserva presupuestaria a fin que, determinados los consumos producidos. se proceda a la respectiva transferencia de partidas, de conformidad a lo previsto por la normativa vigente en la materia;

Que, el artículo 83 de la Ley Tarifaria N° 151/99 establece que los organismos señalados precedentemente abonarán el 20% de los aranceles establecidos para canon, no correspondiendo ser aplicado para la constitución de las garantías previstas por el Art. 10 Decreto N° 7.962/78;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° Decreto N° 1.201-97;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Instruméntase el procedimiento de apertura de una cuenta de retención temporaria de fondos al solo efecto de liberar y devolver en forma expeditiva los importes excedentes a favor de los permisionarios, una vez determinada la afectación de la garantía prevista en el Art. 10 Decreto N° 7.962/78, mediante la apertura en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de una cuenta de retención temporaria de fondos.

Art. 2° A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10 Decreto N° 7.962/78 impleméntase el procedimiento de transferencia de partidas presupuestaria para el caso en el que el permisionario resulte ser un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° Establécese que para la determinación de los montos correspondientes a los depósitos en garantía por futuro consumo de servicios de aquellos permisionarios mencionados en el Art. 2° de la presente disposición no rige el descuento previsto por Art. 83 de la Ley Tarifaria N° 151-99.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su intervención pase a las Direcciones Generales de Contaduría General, Tesorería General y Planificación Presupuestaria, comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de todas las Secretarías, Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 10