RESOLUCIÓN 3961 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA AL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 2 NORTE A UTILIZAR TEMPORALMENTE UN SECTOR DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZACIÓN - PERMISO DE USO - ALQUILER - EVENTOS MUSICALES - MÚSICA ELECTRÓNICA - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL HIV/SIDA - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Publicación:

22/12/2004

Sanción:

01/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 75.335/04, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, solicita a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el arrendamiento de 7.007,75 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de un evento musical, a desarrollarse durante los días 2 al 5 de diciembre del corriente año, incluyendo días de armado y desarme;

Que, el citado evento de música electrónica en el que participarán músicos en vivo, tiene por objeto desarrollar las campañas de prevención de Sida y de Adicciones, mediante la proyección de audiovisuales, asesoramiento y distribución de material preventivo e informativo, las que serán realizadas en forma conjunta por el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, la Coordinación VIH SIDA GCBA y la Red de Prevención de Adicciones de la Secretaría de Salud;

Que, el citado evento musical cuenta con la conformidad del Secretario de Descentralización y Participación Ciudadana;

Que, el Decreto N° 7.962/78 aprueba el Reglamento de funcionamiento del referido Centro, estableciendo que la Ley Tarifaria será la que fije las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley Tarifaria vigente para el corriente año, dispone en su Art. 99, que los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados, que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones, abonarán el 20% de los aranceles prescriptos al recibir la Resolución concedente, emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que condicionará la utilización efectiva al previo pago del importe resultante;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, a utilizar en forma precaria y temporal una superficie total de 7.007,75 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 7.962/78, durante los días 2 al 5 de diciembre del corriente año, a efectos de realizar el evento musical.

Artículo 2° - La presente autorización, implica únicamente el permiso del uso temporal y precario de las superficies y no abarca el permiso especifico de las actividades que se desarrollarán en dicho evento, el que deberá adecuarse a las normativas Nacionales y propias del G.C.B.A., y cuya tramitación ante los organismos pertinentes, deberá ser gestionada por el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, teniendo en cuenta el fiel cumplimiento de la Ordenanza N° 51.277 (B.O. N° 298), la Ordenanza N° 51.586 (B.O. N° 299) y la Ley N° 28 (B.O. N° 471).

Artículo 3° - Establécese que la utilización efectiva del predio, quedará condicionada al previo pago del importe resultante en concepto de canon, a la reserva presupuestaria de créditos en garantía de pagos de los futuros consumos de los servicios de energía eléctrica, agua y gas, y a la constitución de las pólizas de seguros respectivas.

Artículo 4° - El valor total del arrendamiento a abonar asciende a la suma de pesos cinco mil seiscientos seis ($ 5.606), el cual se liquida según lo previsto en el artículo 98, punto 2, apartados 2.1, 2.2 y en el artículo 99 de la Ley Tarifaria N° 1.193 (B.O. N° 1850). Dicha suma será depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Corriente N° 200.129/2 Cánones de Privatizaciones y Concesiones.

Artículo 5° - El pago por el uso precario y temporal que se concede no comprende el suministro de energía eléctrica, agua y gas. En garantía de pago de esos consumos el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, deberá realizar una reserva de créditos de pesos ocho mil cuatrocientos diez ($ 8.410) a los efectos de que determinados los consumos producidos se sirva solicitar la transferencia del importe resultante, al Programa 6042 - Asignación Permisos en Centro de Exposiciones, Partidas 3.1.1 Energía Eléctrica, Código Único 440.247; 3.1.2 Agua, Código Único 440.250; 3.1.3 Gas, Código Único 440.252.

Artículo 6° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al desarme en término y entrega en buen estado de las instalaciones y superficies arrendadas, el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, deberá depositar en concepto de garantía la suma de pesos mil cuatrocientos dos ($ 1.402) en la cuenta corriente N° 26.319/1 DCyP (Garantías) del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz.

Artículo 7° - Establécese que la contratación del servicio telefónico corre por cuenta del permisionario, quien deberá requerir a la empresa Telecom la instalación de las líneas provisorias necesarias, las que serán total y exclusivamente a su cargo.

Artículo 8° - A fin de preservar los derechos de los expositores que se presentan con posterioridad a la realización de este evento, el desarme y retiro de los materiales de las superficies arrendadas deberá hacerse antes de la hora ocho (8) del día 6 de diciembre de 2004, fecha en que los respectivos espacios deberán quedar totalmente desocupados, debiendo encontrarse los pisos e instalaciones en iguales condiciones de limpieza y conservación en que se recibieron.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local -Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana- y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Albamonte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA