RESOLUCIÓN 3479 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONVALIDA EL USO, TEMPORALMENTE, POR PARTE DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 2 - C.G.P. 2 - NORTE, DE UN SECTOR DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE USO - ALQUILER - EVENTOS MUSICALES - MÚSICA ELECTRÓNICA - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL HIV/SIDA - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Publicación:

12/11/2004

Sanción:

29/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 55.636/04, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, solicitó a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el arrendamiento de 7.007,08 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de un evento musical, el que se llevó a cabo los días 15 al 18 de septiembre del corriente año, incluyendo días de armado y desarme;

Que, el citado evento de música electrónica, en el que participaron músicos en vivo, tuvo por objeto desarrollar las campañas de prevención de Sida y de Adicciones, mediante la proyección de audiovisuales, asesoramiento y distribución de material preventivo e informativo, las que fueron realizadas en forma conjunta por el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, la Coordinación VIH SIDA GCBA y la Red de Prevención de Adicciones de la Secretaría de Salud;

Que, el citado evento musical contó con la conformidad del Secretario de Descentralización y Participación Ciudadana;

Que, el Decreto N° 7.962/78 aprueba el Reglamento de funcionamiento del referido Centro, estableciendo que la Ley Tarifaria será la que fije las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley Tarifaria vigente para el corriente año, dispone en su Art. 99 que los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados, que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones, abonarán el 20% de los aranceles prescriptos al recibir la Resolución concedente emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que condicionará la utilización efectiva al previo pago del importe resultante;

Que teniendo en cuenta que el evento ya tuvo lugar, corresponde convalidar lo actuado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Convalídase el uso precario y temporal, por parte del Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, de una superficie total de 7.007,08 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 7.962/78, durante los días 15 al 18 de septiembre del corriente año, para la realización de un evento musical que tuvo por objeto el desarrollo de las campañas de prevención de SIDA y de Adicciones.

Artículo 2° - La presente convalidación implica únicamente el permiso del uso temporal y precario de las superficies y no abarca el permiso específico de las actividades que se desarrollaron en dicho evento, las que se adecuaron a las normativas Nacionales y propias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya tramitación se efectuó ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, teniendo en cuenta el fiel cumplimiento de la Ordenanza N° 51.277 (B.O. N° 298), la Ordenanza N° 51.586 (B.O. N° 299) y la Ley N° 28 (B.O. N° 471).

Artículo 3° - La utilización efectiva del predio quedó condicionada al previo pago del importe resultante en concepto de canon, a la reserva presupuestaria de créditos en garantía de pagos de los consumos de los servicios de energía eléctrica, agua y gas, y a la constitución de las pólizas de seguros respectivas.

Artículo 4° - El valor total del arrendamiento ascendió a la suma de pesos cinco mil seiscientos cinco con sesenta centavos ($ 5.605,60), el cual se liquidó según lo previsto en el artículo 98, punto 2, apartados 2.1, 2.2 y en el artículo 99 de la Ley Tarifaria N° 1.193 (B.O. N° 1850). Dicha suma fue depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Corriente N° 200.129/2 Cánones de Privatizaciones y Concesiones.

Artículo 5° - El pago por el uso precario y temporal que por la presente se convalida, no comprende el suministro de energía eléctrica, agua y gas. En garantía de pago de esos consumos el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte, dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, realizó una reserva de créditos de pesos ocho mil cuatrocientos ocho ($ 8.408) a los efectos de que, determinados los consumos producidos, se transfiriera el importe resultante al Programa 6042 - Asignación Permisos en Centro de Exposiciones, Partidas 3.1.1 Energía Eléctrica, Código Único 440.247; 3.1.2 Agua, Código Único 440.250; 3.1.3 Gas, Código Único 440.252.

Artículo 6° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al desarme en término y entrega en buen estado de las instalaciones y superficies arrendadas, el Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, depositó en concepto de garantía la suma de pesos mil cuatrocientos uno ($ 1.401) en la cuenta corriente N° 26.319/1 DCyP (Garantías) en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz.

Artículo 7° - La contratación del servicio telefónico corrió por cuenta del permisionario, quien requirió a la empresa telefónica pertinente la instalación de las líneas provisorias necesarias, las que fueron total y exclusivamente a su cargo.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y para su conocimiento y demás efectos, pase al Centro de Gestión y Participación Zona 2 Norte dependiente de la Dirección General de Gestión Local - Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Albamonte

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