RESOLUCIÓN 2761 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A UTILIZAR UN SECTOR DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO EL PODER DE LAS REDES. CANON - AUTORIZACIÓN DE USO PRECARIO Y TEMPORAL , REDES SOCIALES , REDES CULTURALES , REDES DE MEDIO AMBIENTE , EVENTOS

Publicación:

26/08/2003

Sanción:

14/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 45.956/2003, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Desarrollo Social, solicita a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el arrendamiento de 3.203,42 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del evento denominado El poder de las Redes, a desarrollarse durante los días 13 al 15 de agosto del corriente año, incluyendo días de armado y desarme;

Que el citado evento tiene por objeto realizar Jornadas de Intercambio entre las distintas redes del ámbito social, cultural y de medio ambiente;

Que el Decreto N° 7.962/78 aprueba el Reglamento de funcionamiento del referido Centro, estableciendo que la Ley Tarifaria será la que fije las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Tarifaria vigente para el corriente año, dispone en su Art. 99, que los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados, que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones, abonarán el 20% de los aranceles prescriptos al recibir la Resolución concedente emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que condicionará la utilización efectiva al previo pago del importe resultante;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a utilizar en forma precaria y temporal una superficie total de 3.203,42 m2 cubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 7.962/78, durante los días 13 al 15 de agosto del corriente año, a efectos de realizar el evento denominado El poder de las redes.

Artículo 2° - Establécese que la utilización efectiva del predio, quedará condicionada al previo pago del importe resultante en concepto de canon, a la reserva presupuestaria de crédito en garantía de pago de los futuros consumos de los servicios de energía eléctrica, agua y gas, y a la constitución de las pólizas de seguros respectivas.

Artículo 3° - El valor total del arrendamiento a abonar asciende a la suma de pesos mil novecientos veintidós ($1.922), el cual se liquida según lo previsto en el artículo 98, punto 2, apartados 2.1 y en el artículo 99 de la Ley Tarifaria N° 1.011 (B.O.C.B.A N° 1616). Dicha suma será depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Casa Matriz- Cuenta Corriente N° 200.129/2 Cánones de Privatizaciones y Concesiones.

Artículo 4° - El pago por el uso precario y temporal que se concede no comprende el suministro de energía eléctrica, agua y gas. En garantía de pago de esos consumos la Secretaría de Desarrollo Social deberá realizar una reserva de crédito de pesos quinientos setenta y siete ($ 577) a los efectos de que determinados los consumos producidos se sirva solicitar la transferencia del importe resultante, al Programa 6042 -Asignación Permisos en Centro de Exposiciones-, Partidas 3.1.1 Energía Eléctrica, Código Único 339.414; 3.1.2 Agua, Código Único 339.417; 3.1.3 Gas, Código Único 339.419.

Artículo 5° - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto al desarme en término y entrega en buen estado de las instalaciones y superficies arrendadas, la Secretaría de Desarrollo Social deberá depositar en concepto de garantía la suma de pesos noventa y seis ($ 96) en la Cuenta Corriente N° 26.319/1 DCyP (Garantías) en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz.

Artículo 6° - Establécese que la contratación del servicio telefónico corre por cuenta del permisionario, quien deberá requerir a la empresa Telecom la instalación de las líneas provisorias necesarias, las que serán total y exclusivamente a su cargo.

Artículo 7° - A fin de preservar los derechos de los expositores que se presentan con posterioridad a la realización de este evento, el desarme y retiro de los materiales de las superficies arrendadas deberá hacerse antes de la hora ocho (8) del día 16 de agosto de 2003, fecha en que los respectivos espacios deberán quedar totalmente desocupados, debiendo encontrarse los pisos e instalaciones en iguales condiciones de limpieza y conservación en que se recibieron.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Albamonte

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