DECRETO 68 2001

Síntesis:

DESIGNA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 294

Publicación:

30/01/2001

Sanción:

23/01/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 53.795/2000, la Ley Nacional N° 23.877, la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18973), la Ordenanza N° 45.263 (B.M. N° 19148), la Ley N° 294 (B.O. N° 856), el Decreto N° 7.291/90 (B.M. N° 18973), el Estatuto de Ubatec S.A., los Decretos N° 777/93 (B.M. N° 19573), N° 756/99 (B.O. N° 694) y N° 801/99 (B.O. N° 683), los Decretos N° 2.393/99 (B.O. N° 856) y N° 1.361/2000 (B.O. N° 1000), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 294 crea el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo;

Que dentro de los objetivos del referido Programa, se encuentra la promoción de investigaciones científicas y técnicas con especial énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicas;

Que el artículo 12 indica que los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20 -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes;

Que mediante Ordenanza N° 44.781 del ex Concejo Deliberante promulgada por Decreto N° 7.291/90, se aprueba la participación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de Socio Fundador de la empresa Ubatec S.A., junto a la Universidad de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y la Confederación General de la Industria. Actualmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra representado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 3° de la Ley N° 294 establece que el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 756/99 se instituyó a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo como Autoridad de Aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, autorizando a delegar en la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología las facultades atribuidas;

Que por Decreto N° 777/MCBA/93 la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.877 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, preside el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 801/99 se creó la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a la que se le atribuyeron las competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología de la ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo;

Que por Decreto N° 1.361/2000 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, tomando las competencias de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que en virtud de las competencias asignadas a la Secretaría de Desarrollo Económico por el Decreto N° 1.361/2000, corresponde instituir a esta dependencia como Unidad Ejecutora a los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 294;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, creado por Ley N° 294.

Artículo 2° Autorízase al señor Secretario de Desarrollo Económico a delegar las tareas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento de la referida Unidad Ejecutora.

Artículo 3° La Secretaría de Desarrollo Económico determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio y administrará y dispondrá de los fondos que le sean asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 294.

Artículo 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5° La Secretaría de Desarrollo Económico, dentro de los noventa (90) días de la finalización de cada ejercicio presupuestario, informará al Señor Jefe de Gobierno, la totalidad de las tareas realizadas, la aplicación de los recursos utilizados y el estado de los fondos asignados para la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 68-01, designa a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, creado por Ley 294.</p><p>Art. 3, establece que la Secretaría de Desarrollo Económico determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio y administrará y dispondrá de los fondos que le sean asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 569-03, aprueba el texto del Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.</p><p>Art. 3, autoriza a la Secretaría de Desarrollo Económico, designada por Decreto 68-01 como Unidad Ejecutora del Programa creado por la Ley 294, a suscribir convenios con organismos públicos y privados provinciales o nacionales.</p>