LEY 294 1999

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - OBJETIVOS - INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - PLAN ESTRATÉGICO - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - REALIZAR CONVENIOS CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES - DIFUNDIR RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN - ELABORAR BASES DE DATOS - AUSPICIO DE CONGRESOS - DISCIPLINAS - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - PRESUPUESTO - CONVOCATORIAS PÚBLICAS - DERECHOS DE PATENTES Y AUTORÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

11/01/2000

Sanción:

18/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/1999


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo.

Art. 2° Serán sus objetivos:

a) Promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos.

b) Elaborar cada dos años un Plan Estratégico de aplicación de los recursos destinados a la ciencia y tecnología que exprese el orden de prioridades de las problemáticas de investigación.

c) Otorgar subsidios a equipos de investigación que presenten proyectos en ciencia y tecnología importantes para la Ciudad.

d) Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales de apoyo a la investigación con el objeto de obtener información sobre los beneficiarios del Programa, a fin de eficientizar el uso de los recursos.

e) Estimular la cooperación científico-tecnológica entre la Ciudad y otras ciudades del país y del exterior.

f) Identificar y gestionar fondos de financiamiento y realizar convenios tanto en el ámbito nacional como en el internacional, a fin de incrementar los recursos previstos presupuestariamente.

g) Difundir los resultados de la labor científica y técnica y facilitar la utilización de esos resultados.

h) Elaborar una base de datos actualizada con información sobre la realidad científica y tecnológica, no sólo de la Ciudad -incluidos los proyectos aprobados-, sino también del resto del país y de otras regiones del mundo.

i) Auspiciar congresos científicos y tecnológicos.

j) Realizar convenios con cualquier institución universitaria del país y del exterior para la realización de actividades conjuntas de investigación y transferencia.

Art. 3° El Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Los equipos de investigación podrán ser tanto disciplinarios como interdisciplinarios y estar integrados por dos o más investigadores que demuestren capacidad para cumplir con los objetivos del proyecto.

Art. 5° Los proyectos tendrán una duración bianual pudiendo extenderse, a juicio de la evaluación, ad-hoc, por otro período de no más de dos años de duración.

Art. 6° Los gastos de administración del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, no deberán superar el 10% del presupuesto asignado al mismo, para cada año.

Art. 7° Todo equipo de investigación que concluya un proyecto subsidiado por el Programa deberá dejar pasar una convocatoria para volver a presentar una nueva propuesta.

Art. 8° El financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica consistirá en el monto total destinado a cubrir los gastos del proyecto en función del presupuesto aprobado, siempre que no cuente con otra fuente de financiación.

Art. 9° Las convocatorias tendrán carácter público e incluirán los requisitos y temas prioritarios de acuerdo con el Plan Estratégico.

Artículo 10 Una vez vencido el plazo de presentación se convocará a un jurado compuesto por profesionales destacados del ámbito académico, con probada trayectoria en las temáticas que se consideren prioritarias a fin de realizar la selección de los proyectos.

Artículo 11 En lo atinente a los derechos sobre patentes y autorías, la reglamentación de la presente ley determinará las proporciones que correspondan a la Ciudad y a los investigadores, respectivamente. Los recursos que por este objeto ingresen a la Ciudad, constituirán recursos adicionales al presente Programa.

Artículo 12 Los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20, -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.

Artículo 13 Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 68-01, designa a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, creado por Ley 294.</p><p>Art. 3, establece que la Secretaría de Desarrollo Económico determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio y administrará y dispondrá de los fondos que le sean asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley.</p>
PROMULGADA POR