DECRETO 888 2007

Síntesis:

SE INTEGRA AL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE DEL TEATRO COLÓN, COMO ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN, EL CORO DE NIÑOS Y LA ORQUESTA ACADÉMICA

Publicación:

02/07/2007

Sanción:

25/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.799/07, la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849, las Leyes Nros. 114 y 25.871; los Decretos Nros. 2.179/99 (B.O.C.B.A. N° 831) y 71/02 (B.O.C.B.A. N° 1369) y la Resolución N° 367-GCABA-SSTyF/02 (B.O.C.B.A. N° 1426), y

CONSIDERANDO:

Que, la vasta, reconocida y valorada actividad artística llevada a cabo por el Coro de Niños del Teatro Colón, ha contribuido durante décadas, a la educación y formación vocal y musical de todos los niños que lo han integrado desde su creación y hasta la actualidad;

Que, las actividades que realizan los integrantes del Coro de Niños, tienen como fin primero y último la formación artística y técnica de los mismos, lo que resulta necesario para su desarrollo futuro en diversas áreas vinculadas a la lírica;

Que, dicha tarea educativa y formadora resulta indispensable como actividad introductoria al arte lírico - la cual busca no sólo despertar el interés por esta modalidad de expresión artística en los niños con edad de entre 5 y 13 años- sino también contribuir con una de las principales funciones sustantivas que tiene a cargo el Teatro Colón;

Que, esta misma labor educativa y formativa, a través de los años, ha jerarquizado y consolidado el funcionamiento y la trascendencia artística del Coro de Niños del Teatro Colón, haciéndolo portador de un indiscutido prestigio basado en su reconocido y creciente nivel artístico de incuestionable excelencia;

Que, existe un sin número de artistas, hoy de reconocimiento internacional, muchos de los cuales como primeras figuras, que han comenzado su formación artística en el Coro de Niños, lo que lo ha consagrado y confirmado como un ámbito instructivo incomparable para la introducción y capacitación en la expresión del arte lírico y musical;

Que, en este orden, la función de la Orquesta Académica del Teatro Colón, reviste características similares a las detalladas para el Coro de Niños, en tanto aquella tiene como finalidad la formación y perfeccionamiento técnico y artístico de jóvenes músicos, abordando repertorios sinfónicos, sinfónico corales, de ópera y ballet;

Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas actividades, se carece de una normativa única, explícita, uniforme y específica, que formalice sus funcionamientos sin desvirtuar sus esencias formativas y educadoras en el mundo artístico;

Que, la Ley N° 114 establece los principios y garantías que deben regir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que, la referida ley, en su artículo 6°, determina que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de procurar la efectivización, a través de la adopción de medidas efectivas, de derechos fundamentales para los niños, tales como el acceso a la cultura, a la formación integral, a la educación y a procurar su desarrollo integral, entre otros;

Que, en dicho contexto y frente a la temprana edad en la cual los niños y jóvenes se integran al Coro de Niños y a la Orquesta Académica respectivamente, resulta impostergable la necesidad de regularizar, ordenar y reglamentar sus actividades, forma de integración, requisitos y todos los aspectos vinculados a su normal y habitual funcionamiento;

Que, la experiencia recogida a través de tantos años de ininterrumpida actividad artística, da cuenta de la enorme dificultad que representa mantener una continua y progresiva formación musical y vocal en jóvenes y niños de tan corta edad, resultando un verdadero desafío el encontrar estímulos e incentivos que coadyuven a mantener en los mismos, el interés por la música y el canto, evitando de este modo el abandono de su asistencia a clases y ensayos;

Que, la mencionada dificultad se evidencia en el mismo proceso de selección, en el cual los maestros deben anticiparse a determinar condiciones y cualidades de desarrollo personal para el desempeño vocal y musical que muchas veces no se resultan evidentes en el momento mismo de la selección, razón por la cual tanto el Coro de Niños como la Orquesta Académica han demostrado ser un ámbito de descubrimiento y desarrollo de verdaderas vocaciones artísticas;

Que, por las razones expuestas y para mantener las expectativas de los participantes, la modalidad del proceso de enseñanza se sustenta no sólo en el aprendizaje teórico sino también en la ejercitación práctica, a través de la cual se transmiten técnicas de ejecución musical, interpretativas, vocales, perfeccionamiento de la fonética, conocimientos musicales en general, etc.. ;

Que, en el caso de la Orquesta Académica, el estudio y la práctica de la ejecución musical resultan imprescindibles, considerando la etapa de formación artística por la que deben transitar sus integrantes;

Que, el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón (ISATC), tiene como finalidad proporcionar a sus alumnos la formación artística y técnica necesaria para que puedan llegar a desempeñarse profesionalmente en las diversas especialidades que hacen al teatro musical (conf. arts. 1° y 6° del Decreto N° 2.179/99);

Que, la mencionada finalidad del ISATC, resulta acorde con el objetivo educativo y formativo en el que se sustenta el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Coro de Niños y la Orquesta Académica;

Que, por lo expuesto se entiende que es el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, el ámbito natural e ideal en el que deben desarrollarse las actividades llevadas a cabo tanto por el Coro de Niños como por la Orquesta Académica, toda vez que las mismas revisten el carácter de actividades de extensión;

Que, en virtud de lo señalado ut supra, resulta necesario modificar el Decreto N° 71/02, que establece los requisitos de ingreso a las carreras que se dictan en el ISATC y el Decreto N° 2.179/99 que establece el reglamento funcional del ISATC, a fin de incorporar a su funcionamiento, la ejecución de las actividades de extensión del Coro de Niños y de la Orquesta Académica del Teatro Colón;

Que, las actividades de aprendizaje referidas en los considerandos precedentes, implican asimismo la aceptación de un régimen de ingreso, asistencia, clases de instrucción, ensayos y eventuales presentaciones, cuya esencia se condice con los más altos niveles de excelencia que el Teatro Colón exige a sus alumnos;

Que, como parte de ese proceso de aprendizaje y capacitación de los integrantes del Coro de Niños y de la Orquesta Académica respectivamente, se podrá disponer la participación de los mismos en presentaciones públicas, funciones y/o conciertos que brinde el Teatro Colón, siempre que los maestros o directores a cargo del Coro de Niños y de la Orquesta y/o la Dirección del Instituto Superior, juntamente con la Dirección Artística del Teatro, juzguen oportuna y conveniente dicha participación, en función de la etapa de aprendizaje por la que cada uno de ellos estén atravesando;

Que, asimismo y en virtud de la especificidad de la materia, resulta necesario delegar en la Dirección General del Teatro Colón la reglamentación propia de la actividad del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, la que estará sujeta a la ratificación del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, aún en los casos en que se requiera la cobertura de roles solistas, en las distintas producciones artísticas del Teatro Colón, por parte de alguno de los integrantes del Coro de Niños u Orquesta Académica, deberá primar siempre el objetivo pedagógico y docente;

Que, por los motivos expuestos y dado el carácter de formación artística que las mencionadas actividades revisten, resulta conveniente facultar a la Dirección General del Teatro Colón para autorizar la participación de los mismos en la cobertura de roles solistas en las producciones artísticas que ejecute el mismo y a realizar las contrataciones pertinentes las que, juntamente con la nómina de quienes integren el Coro de Niños y la Orquesta Académica, deberán ser notificadas a la Dirección General de Protección del Trabajo y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento;

Que, cuando la persona a contratar sea ajena al Coro de Niños y/u Orquesta Académica, la Dirección General del Teatro Colón deberá requerir la correspondiente autorización para el trabajo de los mismos en espectáculos artísticos, ante la Dirección General de Protección del Trabajo, conforme los procedimientos establecidos;

Que, en todos los casos, la participación de los mismos tanto en la integración del Coro de Niños y de la Orquesta Académica como en la presentación en producciones artísticas para la cobertura de roles solistas, deberá contar con la debida autorización previa de representantes legales según corresponda y deberá respetar asimismo las normas que regulan y garantizan sus derechos individuales;

Que, la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes han tomado la intervención que les compete;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intégrese al Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, como actividades de extensión, el Coro de Niños y la Orquesta Académica.

Artículo 2° - Incorpórase al artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.179/99 lo siguiente: Propiciar actividades de extensión que tengan como objetivo iniciar a personas en actividades líricas y de ejecución musical.

Artículo 3° - Incorpórase al Decreto N° 71/02 como Anexo II: Actividades de extensión: Quedan incorporadas como actividades de extensión el Coro de Niños del Teatro Colón y la Orquesta Académica del Teatro Colón, cuyas condiciones de ingreso serán determinadas oportunamente por la Dirección General del Teatro Colón, debiendo ser ratificadas por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Dirección General del Teatro Colón deberá dictar la reglamentación del funcionamiento y de las actividades del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, la que deberá ser ratificada por el Ministerio de Cultura.

Artículo 5° - La reglamentación a que se refiere el artículo precedente deberá regular como mínimo las condiciones y modalidades de: ingreso, asistencia, clases de instrucción, ensayos y eventuales presentaciones y actuaciones artísticas, y aquello que propenda a su normal y habitual funcionamiento, todo ello en consonancia con los más altos niveles de excelencia que el Teatro Colón exige a sus alumnos.

Artículo 6° - Facúltase a la Dirección General del Teatro Colón a autorizar la participación de niños y jóvenes en la cobertura de roles solistas, en las producciones artísticas que ejecute el mismo y a realizar las contrataciones para dichos roles solistas mediante el modelo de Acuerdo de Formación Práctica y Artística que se aprueba por el presente en Anexo I.

Artículo 7° - Las contrataciones que se efectúen para la cobertura de roles solistas, juntamente con la nómina de los integrantes del Coro de Niños y Orquesta Académica, deberán ser notificadas a la Dirección General de Protección del Trabajo y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento, a excepción que el menor a contratar sea ajeno al Coro de Niños y/u Orquesta Académica, en cuyo caso la Dirección General del Teatro Colón deberá requerir la correspondiente autorización ante la autoridad de aplicación conforme los procedimientos establecidos.

Artículo 8° - En todos los casos, la participación tanto en la integración del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, como en la presentación en producciones artísticas para la cobertura de roles solistas, deberá contar con la debida autorización previa de sus representantes legales, los que deberán acreditar tal condición con los instrumentos correspondientes en su primera intervención, y deberá preservar la integridad psicofísica de los menores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio N° 138 de la OIT y Ley N° 114 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo la integración de menores extranjeros en roles solistas deberá cumplimentar las normas vigentes en materia de migraciones, de lo que se deberá dejar constancia en el acuerdo conforme el Anexo I del presente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Cultura y el Sr. Ministro de Producción.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, a la Dirección General del Teatro Colón, a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

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ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 888-07 Incorpora al Dec. 71-02 como Anexo II: Actividades de extensión
MODIFICA
Dec. 888-07 Incorpora párrafo al art. 1 del Anexo I del Dec. 2179-99