DECRETO 2179 1999

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE ARTE DEL TEATRO COLÓN - DEROGA DECRETOS 2.989-79 Y SU MODIFICATORIO 2.982-83

Publicación:

01/12/1999

Sanción:

23/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto el Expediente N° 9.292-99 y agregado Expediente N° 1.789-98 por el cual la Dirección General del Teatro Colón solicita la aprobación del Reglamento Funcional del Instituto Superior de Arte y la derogación de la reglamentación en vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento vigente data de 1983 y su modificación es necesaria a los efectos de ajustarlo a la actual realidad operativa y a los objetivos que el Instituto desea alcanzar;

Que la multiplicidad de situaciones educativas que contempla la institución hace imprescindible contar con un reglamento adecuado para la eficaz conducción de niños, adolescentes y adultos;

Que se ha realizado un ajuste general de la redacción del mismo y reorganizado la distribución de su Articulado, motivo por el cual corresponde derogar el Decreto N° 2.989-79 y su modificatorio Decreto N° 2.982-83;

Que la aprobación del nuevo Reglamento ofrecerá el medio apropiado para el óptimo desarrollo de las actividades que lleva a cabo el Instituto Superior de Arte;

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento Funcional del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón que, como Anexo I, pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 2° Deróganse los Decretos N° 2.989-79 y su modificatorio N° 2.982-83.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General del Teatro Colón.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO FUNCIONAL

CAPITULO I

De la enseñanza

Artículo 1° El Instituto Superior de Arte del Teatro Colón tendrá por finalidad proporcionar a sus alumnos la formación artística y técnica necesaria para que puedan llegar a desempeñarse profesionalmente en las diversas especialidades que hacen al teatro musical.

Sus objetivos serán:

Formar profesionales para la ópera y el ballet, para su inserción en el Teatro Colón y/u otros entes de similares características;

Proyectarse hacia la comunidad brindando espectáculos dentro y fuera del Teatro Colón, que posibilitarán la observación de la evolución Artística del alumnado;

Propiciar la difusión de la cultura, coincidiendo con los objetivos del Teatro Colón;

Garantizar crecientes niveles de calidad y de excelencia en la formación que brinde;

Promover una adecuada diversificación de los estudios que ofrezca, para atender tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural;

Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;

Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para los egresados;

Art. 2° Las actividades de este Instituto Superior serán las específicas que corresponden a la educación superior no universitaria (Ley N° 24.521-95) y abarcarán las asignaturas técnico-artísticas correspondientes a las diferentes disciplinas y las de complementación cultural, así como toda otra actividad o disciplina necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el Artículo 1°;

Art. 3° El carácter de la enseñanza habrá de adoptar las modalidades técnico-pedagógicas y didácticas propias del nivel superior, orientadas a la formación cultural de los futuros artistas;

En particular considerará:

a) Estructurar los estudios sobre la base de una organización curricular actualizada y flexible;

b) Implementar cursos de perfeccionamiento y actualización, destinados a todos los sectores de la comunidad, aceptando ofertas extracurriculares a nivel nacional e internacional;

c) Promover convenios con universidades o establecimientos terciarios no universitarios para acreditación de carreras y programas de formación y capacitación.

Art. 4° El Plan de Estudios comprende cinco carreras:

Canto Lírico: los estudios se desarrollarán a lo largo de dos ciclos consecutivos de dos años de duración cada uno y un curso anual de perfeccionamiento.

Danza: comprende ocho años de estudios, divididos en dos ciclos consecutivos de cuatro años de duración cada uno y un curso anual de perfeccionamiento.

Régie: tres años de estudios dedicados a la formación de especialistas en puesta en escena de ópera.

Caracterización: dos años de estudios dedicados a la formación de expertos en maquillaje y peluquería teatral.

Dirección Musical de Opera: tres años de estudios dedicados a la formación de Maestros Internos de Escenario y Directores Musicales de Opera.

Art. 5° La aprobación y ratificación de los objetivos y planes de estudio del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, de acuerdo con el Art. 4°, son responsabilidad del Organo Ejecutivo con el asesoramiento técnico-docente de la Secretaría de Cultura.

Art. 6° El Instituto Superior de Arte del Teatro Colón otorgará los títulos que estén determinados en el plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno de acuerdo con lo regulado en el Art. 4° y que se detallan a continuación, más los que surjan de los convenios celebrados con universidades y otras entidades:

Cantante Lírico

Bailarín

Regisseur

Caracterizador Teatral

Director Musical de Opera

Art. 7° Las fechas de iniciación y finalización de las clases serán fijadas por la Dirección del Instituto Superior de Arte con la aprobación de la Dirección General del Teatro Colón.

CAPITULO II

Del Director

Art. 8° El Director será designado de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.

Art. 9° Ejercerá la conducción en los aspectos técnico-docente, administrativo, disciplinario y de organización del Instituto.

Art. 10 Sus facultades serán:

a) Poner en posesión de las cátedras a los profesores;

b) Proponer los cambios de ubicación de los profesores según las necesidades del Instituto y de acuerdo con las especialidades propias y afines de los docentes;

c) Aprobar los programas de las asignaturas que conforman el plan de estudios del Instituto Superior de Arte con el consentimiento de la Dirección General del Teatro Colón.

d) Presidir las reuniones de profesores, ya sean generales, por ciclos o por secciones de materias afines;

e) Presidir las mesas examinadoras;

f) Proponer a la Superioridad las designaciones de profesores suplentes o interinos;

g) Podrá también ejercer la docencia en el propio Instituto;

h) Constituir comisiones con los profesores para el mejor estudio de los asuntos docentes;

i) Delegar en los profesores la representación del Instituto ante otras instituciones, concursos, reuniones o congresos dando cuenta de ello a la Secretaría de Cultura;

j) Organizar o dar por terminados talleres, seminarios o cursos de perfeccionamiento extracurriculares cuando la demanda de alumnos o la comunidad así lo aconseje;

k) Podrá acordar con una o más universidades del país, mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, así como la continuación de los estudios de los alumnos egresados del Instituto. Tales convenios deberán ser aprobados por el Jefe de Gobierno o por el que éste delegue.

CAPITULO III

Del Vice-Director

Art. 11 El Vice-Director será designado de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.

Art. 12 El Vice-Director es colaborador inmediato del Director en la conducción del Instituto y lo sustituye en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO IV

De los profesores

Art. 13 Las obligaciones de los docentes son:

a) Planificar anualmente los temas de las cátedras a su cargo atendiendo a la necesidad de mejorar constantemente los resultados obtenidos en la enseñanza. El enfoque del programa deberá efectuarse ajustando y actualizando las técnicas didácticas.

b) Encarar su labor docente teniendo en cuenta las interrelaciones entre asignaturas y carreras y los trabajos en común de los alumnos de diferentes especialidades, para lo cual coordinarán las actividades correspondientes de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto dicte la Dirección.

c) Asistir a reuniones obligatorias con las autoridades para intercambiar ideas y mantener el contacto necesario para un mejor rendimiento educativo. Las reuniones serán convocadas por la Dirección en la medida de las necesidades pedagógico-didácticas.

d) Formular los dictámenes técnico-docentes que les sean encomendados.

e) Actualizar su formación y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que se corresponden con los objetivos propios de un Instituto de nivel superior.

f) Al término de cada trimestre o cuatrimestre deberán tener consignadas, en las correspondientes libretas de calificaciones e inasistencias, dos notas como mínimo por alumno, cuyo promedio constituirá la nota final del término.

Art. 14 El régimen de asistencia y puntualidad se regulará de la siguiente forma:

a) Deberán cumplir puntualmente los horarios fijados. Pasados 10 del comienzo de las clases se computará una tardanza.

b) No podrán retirarse del aula ni dar por terminada su tarea a no ser que medie enfermedad o causa que la Dirección considere excepcional. En caso de retirarse darán aviso a la autoridad pertinente.

Art. 15 Los profesores no podrán dictar clases remuneradas de sus asignaturas en forma particular a los alumnos del Instituto Superior de Arte.

CAPITULO V

De los alumnos

Art. 16 Los alumnos tendrán las siguientes categorías:

Regulares

Libres

Becarios

Art. 17 Ingreso como alumno regular:

Los aspirantes a ingresar a las carreras del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón (mayores de 18 años) deberán haber aprobado los estudios secundarios completos.

b) Excepcionalmente, quienes no reúnan esa condición y tengan más de 25 años podrán ingresar siempre que demuestren, a través de una evaluación determinada por la Dirección del Instituto que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos.

c) Será requisito indispensable aprobar el examen de ingreso de acuerdo con la reglamentación aprobada a tal efecto.

Art. 18 Ingreso como alumno becario:

Los alumnos becarios permanecerán en el Instituto durante un período lectivo o durante un lapso más corto.

Las admisiones de becarios estarán condicionadas a la actual capacidad de las aulas.

Serán propuestos por gobiernos o entidades argentinas o extranjeras (o por las provincias o municipalidades argentinas) certificando inquietudes y condiciones de los aspirantes.

Los becarios tendrán iguales derechos y obligaciones que los alumnos regulares, incluidos los referentes a los límites de edad.

La duración de la beca será de un año como máximo y se extenderá constancia de asistencia y rendimiento para control de los otorgantes.

Los postulantes serán sometidos a una prueba de nivel al comienzo del período lectivo y ubicados en el curso que corresponda a sus conocimientos y aptitudes. En dichas pruebas también se evaluarán sus condiciones físicas, pudiendo ser eliminados por considerarse que no cumplimentan el requisito exigido por el Instituto.

Los postulantes argentinos deberán residir a más de 100 Km. de la Capital, suministrando sus datos personales con carácter de declaración jurada; si se comprobara la falsedad de los mismos, el becario será dado de baja.

Art. 19 Son alumnos libres quienes se hallen exceptuados de concurrir a clases debiendo rendir los exámenes finales en el turno correspondiente o quienes han perdido su condición de regulares por causas reglamentarias. Solamente podrá haber alumnos libres en los ciclos y materias que disponga la Dirección.

CAPITULO VI

De la asistencia de los alumnos

Art. 20 Los alumnos deberán cumplir estrictamente el horario de clase.

Art. 21 Los alumnos de todas las carreras están obligados a colaborar y asistir a los trabajos, exámenes, ensayos y/o audiciones para los que sean requeridos por la Dirección del Instituto. Ante una reiterada falta de colaboración la Dirección tomará las medidas que estime corresponder.

Art. 22 El régimen del cómputo de inasistencias y la correspondiente reincorporación será determinado por una disposición de la Dirección del Instituto, cuyo texto deberá ser aprobado por la Secretaría de cultura.

CAPITULO VII

De los exámenes y promoción

Art. 23 El régimen de calificaciones, exámenes y promoción se establecerá en detalle mediante disposiciones de aplicación interna emanadas de la Dirección del Instituto.

CAPITULO VIII

De la disciplina

Art. 24 Los actos de indisciplina que se cometan en dependencias del Instituto, en todo el recinto del Teatro Colón o donde circunstancialmente se desarrollen actividades serán pasibles de apercibimientos y/o suspensiones, que serán aplicadas por la Dirección en forma directa o por requerimiento de los profesores. Ante la reiteración de la misma situación el alumno podrá ser separado del Instituto.

Art. 25 Loa alumnos que deseen participar en funciones o espectáculos no organizados por el Instituto ni por el Teatro Colón no podrán invocar su condición de alumnos del Instituto Superior de Arte y deberán elevar solicitud de autorización escrita a la Dirección del I.S.A. con dos semanas de anticipación. Deberán adjuntar programas impresos como documentación de dicha actuación. Quienes deseen participar en cursos con intervención activa o en concursos, deberán solicitar por escrito autorización especificando, en el primer caso, a cargo de quién estará el dictado de los mismos, el programa correspondiente y la duración; en el caso de concursos, se adjuntarán las bases correspondientes.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Art. 26 La Dirección del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón fijará - por Disposiciones Internas - las normas pertinentes a fin de complementar el presente reglamento y que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento del mismo.

Art. 27 Está prohibido el acceso a las clases de toda persona ajena a las mismas, salvo autorización expresa de la Dirección del Instituto.

Art. 28 Cuando el Teatro Colón solicite alumnos para participar en sus espectáculos, la Dirección del Instituto determinará quiénes serán propuestos para la correspondiente selección.

Art. 29 La Dirección podrá invitar a las mesas examinadoras a maestros que no pertenezcan al Instituto, poseedores de sólido prestigio profesional, los cuales podrán votar y, eventualmente, calificar en igualdad de condiciones con los demás profesores, a pedido de la Dirección.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Dec. 2179-99 Establece que las actividades del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón serán las específicas que corresponden a la educación superior no universitaria - Ley N° 24.521-95.
MODIFICADA POR
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 2179-99 deroga el Decreto 2982-83.</p>
MODIFICADA POR
Res. 51-EATC-10 incorpora la carrera de academia Orquestal al plan de estudios del IATC, aprobado por Dec. 2179-99
MODIFICADA POR
Dec. 888-07 Incorpora párrafo al art. 1 del Anexo I del Dec. 2179-99