RESOLUCIÓN 51 2010 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE INCORPORA LA CARRERA DE ACADEMIA ORQUESTAL AL PLAN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE -  FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS EN LA PRÁCTICA ORQUESTAL, MÚSICA DE CÁMARA -  ENSAMBLE DE REPERTORIO ORQUESTAL E HISTORIA DE LA MÚSICA ORQUESTAL  -  ESTILOS - PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES Y CLASES MAGISTRALES  - TEATRO COLÓN

Publicación:

25/06/2010

Sanción:

01/03/2010

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855, su Decreto reglamentario N° 1.342/08, el Decreto N° 2.179/99, el Decreto N° 71/02, el Decreto N° 888/07, y el Expediente N° 1.413.750/2009 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia determinadas en la citada ley; Que consecuentemente se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 2.506) y su decreto reglamentario (Decreto N° 2.075/GCABA/07);

Que el artículo 2° de la Ley N° 2.855 establece como misión del Teatro Colón: “formar… el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…;”

Que entre las Funciones del Ente Autárquico Teatro Colón el artículo 3° inciso c establece: “Entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental”, en su inciso i: “Fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los géneros artísticos de sus competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto Superior de Arte.”, en su inciso j: “Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de sus espectáculos”, y finalmente en su inciso k: “Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas de su competencia, y promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el territorio nacional, mediante la organización y auspicio de concursos, el desarrollo de programas de estímulo, el establecimiento de premios y la adjudicación de becas de estudio...”;

Que dentro de las funciones del Director General del Ente Autárquico Teatro Colón el artículo 14 inciso f establece: “Elaborar y proponer al Directorio la estructura orgánico-funcional que puede incluir hasta un máximo de seis (6) direcciones de área, entre los cuales deben incluirse la Dirección del Instituto Superior de Arte y la Dirección de la Orquesta Filarmónica.”, y en su inciso r: “Entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley”;

Que entre sus considerandos del Decreto N° 1342/08 expresa que: “Que atento las funciones a cargo del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme a los términos del artículo 3° de Ley N° 2.855, cabe considerar que el mismo es continuador de los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, resultando necesario modificar el Decreto N° 2.075/07, suprimiendo de la órbita del Ministerio de Cultura los mencionados Organismos y sus dependencias, y transferir su patrimonio, presupuesto y personal al mencionado Ente.”;

Que el artículo 3° del Decreto 1342/GCABA/08 establece: “Modifícanse los Anexos 1/10 (organigrama) y 2/10 (objetivos) del Decreto N° 2.075/07, suprimiéndose de la órbita del Ministerio de Cultura los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, así como sus respectivas dependencias.”;

Que el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1.342/08 establece que: “El Ente Autárquico Teatro Colón tiene carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que ejerza sobre sus actividades el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es continuador a todos sus efectos de los organismos fuera de nivel, Dirección general Teatro Colón y Dirección Instituto Superior de Arte, como sus respectivas dependencias….”;

Que, por lo expuesto, la función de formación artística del Instituto Superior de Arte fue descentralizada en el Ente Autárquico Teatro Colón;

Que cabe resaltar que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las facultades de la función administrativa según lo normado en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la descentralización operada a través de la autarquía implica una delegación de las facultades del Jefe de Gobierno en las autoridades del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que, por ello, el Ente Autárquico Teatro Colón cuenta con la misma autonomía y discrecionalidad que el Jefe de Gobierno en el uso de sus funciones, con la sola limitación del control de legalidad por parte de éste último;

Que, el Instituto Superior de Arte rige su funcionamiento por los Decretos N° 2.179/GCABA/99, 71/GCABA/02 y 888/GCABA/07;

Que dichas normas son, en términos jurídico-administrativos, verdaderos reglamentos autónomos, es decir, normas generales y abstractas con efectos jurídicos directos sobre los administrados, que regulan materias no reservadas al legislador cuyo contenido es heterogéneo y que no guardan una relación directa de complementación o desarrollo con respecto a una ley específica. Pueden emanar de cualquier órgano de la Administración centralizada odescentralizada que tenga atribuida la competencia para ello, y generalmente son competentes a estos efectos los órganos superiores de los correspondientes complejos orgánicos;

Que, en particular, son reglamentos autónomos que por su materia u objeto, pueden ser calificados como de “organización”. La ley de autarquía, que tiene por efecto producir una ablación de las facultades el Jefe de Gobierno, da mínimos lineamientos de organización, lo que no impide que el sector administrativo interesado (Ente Autárquico Teatro Colón) luego regule su organización detallada; así, por ejemplo, la estructura, la definición de las competencias de los órganos inferiores, reglamentos funcionales, carreras, etcétera;

Que el artículo 1° de la Ley N° 2.855 establece la autonomía funcional del Ente Autárquico Teatro Colón que consiste en la facultad de establecer sus propias normas con respecto a su competencia;

Que la autarquía es un término que identifica a una determinada técnica de organización del sector público. Aquella se caracteriza por el otorgamiento de personalidad jurídica propia, y auto administración -decisoria, organizativa y económico-financiera-. Todas características de las que goza el Ente Autárquico Teatro Colón;

Que se han realizado evaluaciones e informes que concluyen sobre la necesidad de reglamentar la carrera de academia orquestal para cumplir con la finalidad educativa de la Orquesta Académica;

Que la presente reglamentación incluye la formación de los alumnos en la práctica orquestal, música de cámara, ensamble de repertorio orquestal e historia de la música orquestal y sus estilos además de la participación en festivales y clases magistrales;

Que resulta conveniente e imprescindible regular la actividad educativa de formación orquestal en el marco de la Dirección de Área del Instituto Superior de Arte.

Por ello, en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2.855;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórese al Plan de Estudios del Instituto Superior de Arte la carrera de Academia Orquestal.

Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de la carrera de Academia Orquestal, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Área Instituto Superior de Arte la convocatoria a concurso para el ingreso a la carrera de Academia Orquestal conforme los lineamientos del Reglamento, aprobado por Anexo I.

Artículo 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección Área Instituto Superior de Arte y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido. Archívese. Garcia Caffi


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3448

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 957-EATC-19 modifica el Art. 2 de la Resolución 51-EATC-10. </p><p>Art. 2 incorpora el Art. 2 bis.</p>
MODIFICA
Res. 51-EATC-10 incorpora la carrera de academia Orquestal al plan de estudios del IATC, aprobado por Dec. 2179-99