DECRETO 910 2007

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ALEXIS LEONARDO VILARIÑO MARIÓN: SE RECHAZA RECLAMO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES NROS. 922-MGGC-06 Y 66-SSJUS-06

Publicación:

12/07/2007

Sanción:

29/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Resoluciones Nros. 922-MGGC/06, 66-SSJUS/06, 1.281-MGGC/06; 823-MGGC/07, y el Expediente N° 71.893/06, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados tramita la impugnación de las Resoluciones Nros. 922-MGGC/06 y 66-SSJUS/06, deducida por el Dr. Alexis Leonardo Vilariño Marión (F.M. N° 405.737);

Que las resoluciones impugnadas reúnen las características propias de un acto administrativo de alcance general normativo, ya que regula situaciones a futuro, estableciendo una consecuencia jurídica ante cada antecedente fáctico producido, sin que surja de las actuaciones acto aplicativo alguno;

Que en este orden de ideas, se advierte que de acuerdo a la normativa impugnada corresponde calificar la presentación como reclamo administrativo, resultando de menor importancia la nominación que le dé el particular a la impugnación impetrada, debiendo aplicarse el principio de informalismo a favor del administrado;

Que mediante Resolución N° 922-MGGC/06 se aprobó, en lo que aquí concierne, el programa de capacitación destinado a Controladores/as Administrativos/as de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Resolución N° 66-SSJUS/06, la Subsecretaría de Justicia dispuso que los cursos implementados para los/las Controladores/as Administrativos/as de Faltas en la primera fase del programa de capacitación serán de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante;

Que el impugnante en su presentación, cuestionó el contenido de los actos, afirmando que la evaluación de desempeño anual que se pretende implementar, no se obtiene con un taller teórico práctico sino mediante la consideración de distintos factores como el análisis de la conducta, la atención al público, la cantidad de legajos y actas resueltas, entre otros;

Que mediante la Resolución N° 1.272-MGGC/06 se rechazó la presentación realizada;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 591, los Controladores/as Administrativos/as de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471, de relaciones laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley N° 471, se regula el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad sobre la base de ciertos criterios que incluyen ...a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición. b) estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales. c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa...;

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, el Ministerio de Gobierno entendió necesario implementar un sistema de capacitación anual que propenda a mantener el nivel de excelencia, en lo que aquí interesa, del cuerpo de Controladores/as Administrativos/as de Faltas, basado en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Que dicha capacitación es parte de la evaluación anual sin que ello importe dejar de considerar otros factores, -como erróneamente lo señala la impugnante-, como ser el análisis de la conducta de cada Controlador/a, la atención al público, la cantidad de legajos y actas resueltas, entre otros;

Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por cuanto no parecería hallarse configurado el daño alegado por la presentante en tanto que por Resolución N° 66-SSJUS/06 se estableció que los cursos para los/las Controladores/as Administrativos/as de Faltas no resultan vinculantes a los efectos de la evaluación anual, por lo que el recurso en examen se tornaba abstracto;

Que asimismo, y de acuerdo a lo sugerido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Ministro de Gobierno, ratificó expresamente la Resolución N° 66-SSJUS/06, dictada por la Subsecretaría de Justicia, mediante Resolución N° 823-MGGC/07;

Que por lo expuesto, mediante la Resolución N° 922-MGGC/06, el Ministerio de Gobierno dio cumplimiento a la normativa aplicable en la materia, implementando un sistema de capacitación que se encuentra basado en principios de excelencia, eficiencia y transparencia en el actuar de la Administración, debiendo desestimarse el reclamo planteado;

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el Dr. Alexis Leonardo Vilariño Marión (F.M. N° 405.737) contra las Resoluciones Nros. 922-MGGC/06 y 66-SSJUS/06, dejándose establecido que el presente agota la vía administrativa.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 3° - Dése el registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

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RATIFICA
Dto. 910-07 Rechaza el reclamo administrativo contra la Res. 922-MGGC-06