RESOLUCIÓN 922 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DESTINADO A CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS Y DIRECTORES Y JEFES DE ÁREA CON FUNCIONES INSPECTIVAS DE DIRECCIONES GENERALES QUE INTEGRAN LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL

Publicación:

12/10/2006

Sanción:

29/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto, las Leyes Nros. 591 (B.O.C.B.A. N° 1189) y 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) , los Decretos Nros. 444/06 (B.O.C.B.A. N° 2438) y 942/04 (B.O.C.B.A. N° 1954) y el Expediente N° 63.044/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 591 se dispuso el cese de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad, creada por Ley Nacional N° 19.987, así como el cese en sus funciones de los Jueces de Primera y Segunda Instancia de ese Fuero;

Que por el artículo 7° de la misma norma se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que según lo dispone el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 591, los Controladores/as Administrativos/as de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que el artículo 34 de la Ley N° 471, de relaciones laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad sobre la base de ciertos criterios que incluyen ...a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, b) estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa...;

Que por Decreto N° 942/04 se aprobó el reglamento del concurso para seleccionar Controladores Administrativos de Faltas, en virtud del cual se llamó a concurso para cubrir los cargos allí señalados;

Que con fecha 29 de junio de 2005 se aprobó el orden de mérito definitivo del concurso mencionado, en virtud del cual con fecha 23 de agosto de 2005 se designó a los Controladores Administrativos de Faltas;

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, incisos b) y c) de la Ley N° 471, resulta necesario implementar un sistema de capacitación anual, con evaluaciones eliminatorias, que propenda a mantener el nivel de excelencia del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas y se encuentre basado en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que deben regir el actuar de la administración;

Que a su vez por Decreto N° 444/06 se aprobó el Régimen de Selección y de Capacitación de aquellas personas que cumplan o han de cumplir funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Anexo II Capacitación del mencionado decreto, exige la realización de capacitaciones anuales para las distintas áreas de este Ministerio donde se cumplan funciones de inspección;

Que es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que realizan tareas de inspección y control de faltas, de modo de lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de control;

Que en consecuencia, y según lo previsto en la Ley N° 591 y sus normas complementarias, y en el Decreto N° 444 citado, resulta necesario en esta oportunidad aprobar un Programa de Capacitación destinado a actualizar los conocimientos en distintos temas afines con las actividades a desarrollar tanto por los Controladores Administrativos de Faltas como por aquellos Directores y Jefes de Áreas con funciones inspectivas;

Que el programa que se propende implementar consistirá en un taller teórico-práctico en el que se expondrán diferentes temas de especial interés para los participantes y relacionados con institutos como las clausuras, la prescripción, la responsabilidad objetiva y el procedimiento de faltas en general, entre otros;

Que como corolario del citado taller - y conforme lo dispuesto en el artículo 34, inciso b) de la Ley N° 471 y en el Anexo II del Decreto N° 444/06 - se llevará acabo una evaluación obligatoria para todos los participantes;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Programa de Capacitación destinado a Controladores Administrativos de Faltas y Directores y Jefes de Área con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la Subsecretaría de Control Comunal, el que deberá incluir temas vinculados con procedimiento y ley de faltas, ley de procedimiento administrativo, derecho constitucional, garantías procesales, entre otros.

Artículo 2° - La asistencia al Programa de Capacitación es de carácter obligatorio para todos los controladores que se encuentren en ejercicio de tal función como para los Directores y Jefes de Área con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la Subsecretaría de Control Comunal.

Artículo 3° - Finalizado el Programa de Capacitación previsto en el artículo 1° de la presente, se llevará a cabo una evaluación obligatoria para los Controladores Administrativos de Faltas - según lo dispuesto en la Ley N° 591 y en el artículo 34, incisos b) y c) de la Ley N° 471 - y para los Directores y Jefes de Área con funciones inspectivas - conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo II del Decreto N° 444/06.

Artículo 4° - Las Subsecretarías de Control Comunal y de Justicia de este Ministerio de Gobierno deberán coordinar la organización y ejecución del Programa de Capacitación que se aprueba por la presente. A tal efecto deberán disponer en forma conjunta, la fecha de realización, duración del curso, el listado de participantes, los profesionales responsables de dictar el curso, las pautas de evaluación, algún mecanismo para obtener la opinión de los participantes respecto del curso y las sugerencias que puedan aportar para el más eficaz desarrollo de las competencias propias del área en que se desempañan, entre otras cuestiones.

Asimismo, las Subsecretarías de Control Comunal y de Justicia podrán disponer la participación en el Programa de Capacitación o el dictado futuro de un programa de capacitación análogo, para otros participantes dependientes de dichas áreas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 591 y sus normas complementarias y del Decreto N° 444/06.

Artículo 5° - La participación en el Programa de Capacitación que se aprueba no obsta a la participación en futuros programas que se dispongan según lo normado en la Ley N° 591 y sus normas complementarias y en el Decreto N° 444/06.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Justicia y de Control Comunal del Ministerio de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Res 922-MGGC-06 aprueba programa de Capacitación para controladores administrativos de faltas y directores y jefes de áreas con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la subsecretaría de Control Comunal </p><p>Art. 3° estipula que finalizado el Programa citado se llevará a cabo una evaluaciónobligatoria para Directores y jefes de Area conforme art. 5° Anexo II Decreto 444/06.</p>
RATIFICADA POR
Dec. 899-07 Desestima recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res. 5-MGGC-07 Rechaza recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res. 4-MGGC-07 ratifica Res. 922-MGGC-06 rechaza el Rec. de Reconsideración interpuesto
RATIFICADA POR
Res.1275-MGGC-06 Rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dec. 900-07 Desestima recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dec. 901-07 Desestima recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dec. 902-07 Desestima recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1274-MGGC-06 se rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1261-MGGC-06 rechaza el recurso jerarquico contra Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dec. 909-07 Desestima recurso contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dto. 903-07 Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por la Dra. María Carmen Traficante contra la Resolución N° 922-MG-06
RATIFICADA POR
Dto. 907-07 Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por la Dra. Silvia Elena Spadoni contra la Resolución N° 922-MG-06
RATIFICADA POR
Dto. 908-07 Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por Guillermo Alberto Fernández Vidal contra la Resolución N° 922-MG-06
RATIFICADA POR
Dto. 910-07 Rechaza el reclamo administrativo contra la Res. 922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Dto. 911-07 Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por Patricia del Carmen Real contra la Resolución N° 922-MG-06
INTEGRADA POR
Res.84-MGGC-06 Aprueba fechas de realización de curso y temario en el marco de la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1271-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1270-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1281-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1273-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Res.922-MGGC-06
INTEGRADA POR
Res.80-SSJUS-06 Implementa fechas y aprueba temario de cursos de capacitación dispuesto por Res.922-MGGC-06
RATIFICADA POR
Res.1272-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución 922-MGGC-06
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res.66-SSJUS-06 Declara obligatoriedad y condiciones de evaluación de cursos aprobados por Res.922-MGGC-06</p>