DECRETO 444 2006

Síntesis:

APRUEBA REGÍMENES DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE INSPECCIÓN - PODER DE POLICÍA - CUERPO DE INSPECTORES - PODER DE POLICÍA - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

15/05/2006

Sanción:

04/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 10.629/06 y los artículos 44, 46 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1.925 delega el ejercicio de dicho poder de policía en distintos Ministerios del Gobierno de la Ciudad incluyendo entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, en particular, participar en la formulación e implementar la política que guíe el ejercicio integral del poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son efectuados por distintos cuerpos de inspectores que se nutren de personas incorporadas periódicamente a tal efecto;

Que durante el año 2005 y lo que va del 2006 se viene implementando una política orientada a la reformulación integral de las distintas estructuras administrativas mediante las cuales se llevan a cabo las acciones de control de cumplimiento de la normativa local en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de dicha política se reformularon los aspectos organizativos de las estructuras que ejercen actividades de control, se incrementaron los recursos asignados a dichas actividades, se dictaron normas que regulan sus procedimientos, y se establecieron criterios objetivos de planificación de las actividades de control en base a los riesgos materiales que generan los establecimientos y actividades a controlar en la Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual permitió desarrollar una capacidad operativa que incrementó sensiblemente el universo controlado;

Que de acuerdo a lo previsto, es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que realizan tareas de inspección de modo de lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de control;

Que ello requiere fijar criterios objetivos de selección, formación y admisión de personas que ingresen a los distintos cuerpos de inspectores con intención de elevar la calidad profesional de los mismos, y así cumplir con los objetivos mencionados;

Que mediante la implementación de un mecanismo institucionalizado de selección reglado se logra, por lo demás, acotar la discrecionalidad de quienes están a cargo de la incorporación de candidatos para prestar funciones de inspección;

Que ello requiere dictar un régimen de selección previo al ingreso de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo es necesario contar con la institucionalización de un mecanismo de capacitación con evaluaciones eliminatorias a los fines de desarrollar funciones de inspección, que propenda a mantener el nivel de excelencia deseado, aplicable no sólo a quienes se incorporen como inspectores en el futuro, sino también a quienes se encuentran desarrollando tales tareas en el presente;

Que la capacitación sistemática de los inspectores permite difundir criterios objetivos y uniformes de control, recordando a quienes prestan funciones de inspección que el servicio a los intereses generales de nuestra ciudad debe ser el motor que rija su actuación;

Que asimismo debe transmitirse a los inspectores la importancia de dar cumplimiento a la ley como forma efectiva para combatir la corrupción, promoviendo una cultura de sometimiento a la normativa vigente;

Que deben difundirse valores tendientes a desarrollar una verdadera vocación de servicio al bien común en quienes demuestran interés en desempeñarse como inspectores de la ciudad. Resulta oportuno revitalizar normas morales y generar hábitos de conducta en quienes desarrollan tareas de inspección ya que el buen ejemplo que impriman los inspectores al cumplir sus funciones tiene un efecto expansivo en la comunidad dado su contacto permanente con los ciudadanos;

Que la naturaleza de las tareas a desarrollar por los inspectores implica el conocimiento de materias específicas según el área a controlar y la concurrencia de ciertas cualidades personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de dichas tareas;

Que todo ello requiere dictar un régimen de capacitación de aquellas personas que cumplen funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que no existe en el presente un régimen de selección y capacitación aplicable a los inspectores de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual atenta contra los valores de eficacia, eficiencia y transparencia que deben orientar las actuaciones en materia de fiscalización;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Selección previo al ingreso de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Apruébase el Régimen de Capacitación de aquellas personas que cumplan o han de cumplir funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Previo a la selección de las personas que han de cumplir funciones de inspección de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberá darse intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en lo que respecta a sus competencias específicas.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Producción, de Planeamiento y Obras Públicas, de Derechos Humanos y Sociales, de Medio Ambiente, de Gestión Pública y Descentralización, de Espacio Público, de Educación, de Gobierno, de Salud y de Cultura, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO I

ANEXO II


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 1.058-MG-06 encomienda tareas al personal seleccionado en convocatoria por Dto. 444-06.
INTEGRADA POR
Res. 380-MPGC-06 integra Dto. 444-06 Inicia proceso de selección de inspectores en D. Gral. de Protección del Trabajo
INTEGRADA POR
Res. 457-MGGC-06 Autoriza en caso de no lograrse la cobertura total de los cupos previstos en las Resoluciones Nros. 307, 308, 309, 310 y 311-MGGC-06, la eventual reubicación de profesionales procedentes de otras dependencias
INTEGRADA POR
Res. 308-MGGC-06 Inicia el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
INTEGRADA POR
Res. 309-MGGC-06 Iniciar el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental
INTEGRADA POR
Res. 310-MGGC-06 Inicia el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
INTEGRADA POR
Res. 311-MGGC-06 Inicia el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
INTEGRADA POR
Res. 307-MGGC-06 Inicia el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
INTEGRADA POR
Res. 1-MP-06 Convoca a profesionales de planta permanente, transitoria y personal contratado por el régimen del Dto.948-05 para selección de inspectores c-dto. 444-06
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 111-08 Crea el Cuerpo de Inspectores del Espacio Público de la DG Espacio Público. Las designaciones se encuadran en lo previsto en el Anexo I Dec. 444-06</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° Resolución 347-MAYEPGC-08  Inicia el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos en la Dirección General Red Pluvial Subsecretaría de Mantenimiento Urbano en el marco del art. 1° Decreto 444-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res 922-MGGC-06 aprueba programa de Capacitación para controladores administrativos de faltas y directores y jefes de áreas con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la subsecretaría de Control Comunal </p><p>Art. 3° estipula que finalizado el Programa citado se llevará a cabo una evaluaciónobligatoria para Directores y jefes de Area conforme art. 5° Anexo II Decreto 444/06.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art 1 Decreto 165-08 exceptúa  personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito de la AGC, del Régimen dispuesto por Dto 444-06</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Dec. 947-07 modifica, con efecto retroactivo al 30-05-07 inc. 5 art. 4 Anexo I Dec. 444-06</p>