RESOLUCIÓN 307 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
INICIA EL SISTEMA DE SELECCIÓN PÚBLICA DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - INSPECTORES - INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN - FECHAS DE INSCRIPCIÓN - EVALUACIÓN TÉCNICA Y DE IDONEIDAD PERSONAL
Publicación:
13/06/2006
Sanción:
09/06/2006
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Visto el Expediente N° 28.643/06 y el Decreto N° 444/06 (B.O.C.B.A. N° 2438), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1.925 delega el ejercicio de dicho poder de policía en distintos Ministerios del Gobierno de la Ciudad incluyendo entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, en particular, participar en la formulación e implementar la política que guíe el ejercicio integral del poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son efectuados por distintos cuerpos de inspectores que se nutren de personas incorporadas periódicamente a tal efecto;
Que por Decreto N° 444/06 se aprueba el Régimen de Selección previo al ingreso y el Régimen de Capacitación de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a solicitud de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Subsecretaría de Control Comunal elevó a este Ministerio un requerimiento de personas para desarrollar tareas de inspección;
Que resulta necesario efectuar una convocatoria de postulantes a tal fin y conformar un comité específico para realizar su selección de conformidad con la normativa vigente;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Iniciar el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, treinta (30) puestos de inspector, con una contraprestación mensual de pesos un mil ochocientos ($ 1.800), quienes deberán reunir los requisitos enunciados en el Anexo I.
Artículo 2° - Hacer saber que el Comité de Selección ha quedado integrado por el Sr. Miguel Antonio De Lisi, DNI 14.415.925 en representación del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Lic. Magdalena Menceyra, DNI 26.690.104, en representación de la Subsecretaría de Control Comunal y la Dra. Marta N. López Barrios DNI 11.024.834 por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, como titulares. Se designan suplentes a la Dra. Catalina Legarre DNI 21.155.127, la Dra. Mariana Basualdo, DNI 21.579.058 y Juan Carlos Massa, LE 4.438.727, respectivamente, como suplentes.
Artículo 3° - La inscripción se abre por el término de cinco (5) días hábiles. Comienza el 12 de junio de 2006 y finaliza el 16 de junio de 2006. La fecha de cierre incluye el plazo previsto en el art. 45, último párrafo del Decreto N° 1.510/97. Se realizará en la Subsecretaría de Control Comunal, sita en Regimiento de Patricios 1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tels: 4323-8963/64/65), de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Artículo 4° - La Comisión de Selección seleccionará hasta diez (10) postulantes por cada puesto a cubrir. Para ello calificará los antecedentes de los inscriptos con un máximo de treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
1.hasta catorce (14) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en desempeños profesionales cumplidos en funciones públicas o en el ámbito privado;
2. hasta seis (6) puntos por la obtención de títulos de posgrado;
3. hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas o seminarios. Se computan especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función para la que se concursa;
4. hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa;
5. hasta dos (2) puntos por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y su originalidad;
6. hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la comisión, no incluidos en los puntos anteriores.
De la calificación de antecedentes se deja constancia en un acta labrada a tal efecto, individualizando los puntos asignados a cada inscripto por cada uno de los items mencionados precedentemente.
No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.
Artículo 5° - La evaluación técnica tendrá lugar entre los días 26 y 30 de junio de 2006. De ella podrán participar solamente los postulantes preseleccionados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6° - El Comité de Selección calificará la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos, debiendo expedirse en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles administrativos.
Se debe tener en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.
En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.
Los concursantes que no alcancen un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente excluidos del concurso.
Artículo 7° - La evaluación de idoneidad personal tendrá lugar entre los días 10 y 21 de julio de 2006. Se calificará con un máximo de treinta (30) puntos. De ella podrán participar los concursantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo indicado en el artículo anterior.
Artículo 8° - Serán preseleccionados aquellos treinta (30) postulantes que hubieren obtenido el puntaje más elevado de la sumatoria de los procesos de selección estipulados en la presente resolución. No obstante ello, sólo podrán incorporarse a cumplir tareas de inspección quienes hubieren aprobado el curso de capacitación previsto en el Anexo II del Decreto N° 444/06.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, en al menos un (1) diario de circulación masiva y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese.