RESOLUCIÓN 347 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE INICIA EL SISTEMA DE SELECCIÓN PÚBLICA DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA CUBRIR PUESTOS DE INSPECTOR - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - PODER DE POLICÍA - DIRECCIÓN GENERAL RED PLUVIAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DESAGÜES PLUVIALES DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DENTRO DEL PLAN HIDRÁULICO - REQUISITOS - POSTULANTES - RÉGIMEN DE SELECCIÓN PREVIO AL INGRESO -RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN - INSPECTORES - INSPECCIONES - COBERTURA DE CARGOS
Publicación:
06/03/2008
Sanción:
03/03/2008
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 444/06 (B.O.C.B.A. N° 2438 ); el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), la Ley N° 2.624, y la Nota N° 43-DGRPLU/08, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 104, inciso 11);
Que mediante la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre otras cosas, la citada Agencia es la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la normativa constitucional referida;
Que conforme lo dispuesto en el inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 2.624, la Agencia es la encargada de aplicar toda la normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de dicha entidad, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente;
Que entre tales actividades, le corresponde a la Dirección General Red Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público: Ejercer el Poder de Policía, de regulación y de control de los desagües pluviales del sistema de captación dentro del plan hidráulico (Decreto N° 2.075/07);
Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son ejercidos por distintos cuerpos de inspectores que se nutren de personas incorporadas periódicamente a tal efecto;
Que por Decreto N° 444/06 se aprueba el Régimen de Selección previo al ingreso y el Régimen de Capacitación de aquellas personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a solicitud de la Dirección General Red Pluvial, la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano elevó a este Ministerio un requerimiento de personas para desarrollar tareas de inspección;
Que resulta necesario efectuar una convocatoria de postulantes a tal fin y conformar un comité específico para realizar su selección de conformidad con la normativa vigente;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Artículo 1° - Iniciar el Sistema de Selección Pública de Oposición y Antecedentes para cubrir en la Dirección General Red Pluvial dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro (4) puestos de inspector, con una contraprestación mensual de pesos tres mil ($ 3.000), quienes deberán reunir los requisitos enunciados en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Hacer saber que el Comité de Selección ha quedado integrado por el señor Tomás Elizalde DNI 12.046.075 en representación del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el señor José Pablo Agustín Bruno, DNI 10.479.669, en representación de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano; y el ingeniero Fernando Carlos Gutiérrez, LE 4.965.527 en representación de la Dirección General Red Pluvial, como titulares. Se designan suplentes al señor Martín Bochkezanian DNI 28.382.848; la contadora Graciela del Carmen Dardayrol, DNI 11.601.602 y al Dr. Alejandro Eduardo de la Torre DNI 11.986.110, por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y la Dirección General Red Pluvial respectivamente.
Artículo 3° - La inscripción se abre por el término de cinco (5) días hábiles. Comienza el 12 de marzo de 2008 a las 10 horas y finaliza el 19 de marzo de 2008 a las 16 horas. La fecha de cierre incluye el plazo previsto en el artículo 45, último párrafo del Decreto N° 1.510/97. La misma se efectuará en la Dirección General Red Pluvial, sita en Andrés Bello e Intendente Bunge s/N° (ex restaurante Hostal del Lago). Teléfonos: 4896-7006/4896-7005/4896-7008/4896-7009. Horarios de atención: lunes a viernes de 10 a 16 horas, Mesa de Entradas.
Artículo 4° - La Comisión de Selección seleccionará cuatro (4) postulantes. Para ello calificará los antecedentes de los inscriptos con un máximo de setenta (70) puntos, de acuerdo con el criterio establecido en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente. De la calificación de antecedentes se deja constancia en un acta labrada a tal efecto, individualizando los puntos asignados a cada inscripto por cada uno de los ítems mencionados precedentemente. No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.
Artículo 5° - La evaluación técnica tendrá lugar el día 27 de marzo de 2008 a las 10 hs. en la sede de la Dirección General Red Pluvial, referida en el artículo 3°. De ella podrán participar solamente los postulantes preseleccionados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6° - El Comité de Selección calificará la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta treinta (30) puntos, debiendo expedirse dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes. A tal fin se tendrá en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.
En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.
El concursante que no alcance un mínimo de cuarenta (40) puntos en la calificación de antecedentes y un mínimo de quince (15) puntos en la calificación de la evaluación técnica, esto es, cincuenta y cinco (55) puntos totales mínimos, sumando el puntaje alcanzado entre sus antecedentes y la evaluación técnica quedará automáticamente excluido del concurso.
Artículo 7° - La evaluación de idoneidad personal tendrá lugar los días 7, 8 y 9 de abril de 2008. Se calificará con un máximo de treinta (30) puntos. De ella podrán participar los concursantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo indicado en el artículo anterior.
Artículo 8° - Serán seleccionados aquellos cuatro (4) postulantes que hubieren obtenido el puntaje más elevado de la sumatoria de los procesos de selección estipulados en la presente resolución. No obstante ello, sólo podrán incorporarse a cumplir tareas de inspección quienes hubieren aprobado el curso de capacitación previsto en el Anexo II del Decreto N° 444/06.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, en al menos un (1) diario de circulación masiva por dos (2) días y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a la Dirección General Red Pluvial. Cumplido, archívese.