DECRETO 165 2008
Síntesis:
SE EXCEPTÚA AL PERSONAL DE INSPECTORES DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR DECRETO N° 444-06 - RÉGIMEN DE SELECCIÓN Y DE CAPACITACIÓN PARA LOS CUERPOS DE INSPECTORES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EXCEPCIÓN - INSPECCIONES - CARGOS - FACULTADES - DIRECCIÓN EJECUTIVA
Publicación:
07/03/2008
Sanción:
29/02/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes N° 2.506 y N° 2.624, los Decretos N° 444/06 (B.O.C.B.A. N° 2438) y N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 5.163/08, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 444/06 dispuso el Régimen de Selección y de Capacitación para los cuerpos de inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose por Decreto N° 2.075/07 la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las misiones y funciones inherentes a cada uno de sus Ministerios;
Que, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, dicha entidad tiene entre sus competencias ejercer el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad, higiene alimentaria y condiciones de funcionamiento sobre establecimientos de todo tipo;
Que, los controles que fundamentan el ejercicio del poder de policía son efectuados por distintos cuerpos de inspectores integrados por personal calificado que se incorpora periódicamente a tal efecto;
Que, por las particulares características de las acciones llevadas a cabo por los inspectores de la Agencia Gubernamental de Control, resulta pertinente exceptuar a la entidad de lo dispuesto por el Decreto N° 444/06;
Que en consecuencia, corresponde delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control la elaboración y aprobación de un régimen propio en la materia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Exceptúase del Régimen dispuesto por el Decreto N° 444/06 a las personas que cumplan funciones de inspección en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2° - Delégase en el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control la elaboración y aprobación del Régimen de Selección y de Capacitación del Personal de Inspección que actúe bajo su órbita.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.