RESOLUCIÓN 1271 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE RECHAZA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA DRA HAYDEÉ NOEMÍ ARAUJO CONTRA LA RES.922-MGGC-06

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto el Expediente N° 71.311/06, y CONSIDERANDO:

Que tramita por los presentes actuados un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Dra. Haydee Noemí Araujo (F.M. N° 393.014) contra las Resoluciones Nros. 922-MGGC/06;

Que mediante la primera Resolución citada se aprobó el programa de capacitación destinado a Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y Directores y Jefes de Área con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno;

Que posteriormente a través de la Resolución N° 66-SSJUS/06, la Subsecretaría de Justicia dispuso que los cursos implementados para los Controladores Administrativos de Faltas en la primera fase del programa de capacitación serán de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante a los fines del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que la recurrente en su presentación solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada por vicio en el objeto del acto, atento que a su criterio la evaluación eliminatoria (considerando séptimo) es contraria a lo establecido en el art. 34, incisos b) y c) de la Ley N° 471;

Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente conforme se desprende de la aplicación de los artículos 103 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que no compartimos el criterio de la recurrente en cuanto a que la mención efectuada en la Resolución N° 922-MGGC/06 cercena derechos, sino que por el contrario no hace más que reflejar la normativa vigente en tanto recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 591, los Controladores/as Administrativos/as de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas. A su vez el artículo 4° del Anexo I, establece que los Controladores/as Administrativos/as de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que el artículo 34 de la Ley N° 471, de relaciones laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad sobre la base de ciertos criterios que incluyen “...a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, b) estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa...”;

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, resulta necesario implementar un sistema de capacitación anual, con evaluaciones eliminatorias, que propenda a mantener el nivel de excelencia, en lo que aquí interesa, del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas, basado en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que deben regir el actuar de la administración;

Que la Procuración General de la Ciudad sostuvo que no correspondería hacer lugar a lo solicitado por cuanto no parecería hallarse configurado el daño alegado por la presentante en tanto por Resolución N° 66-SSJUS/06 se estableció posteriormente que los cursos para los Controladores Administrativos de Faltas “no resultan vinculantes a los efectos de la evaluación anual”, por lo que el recurso en examen se torna abstracto (Dictamen N° 52.891-PG/06 y N° 53.269-PG/06);

Que por lo demás, y tal como lo señala la recurrente, la mención al carácter eliminatorio de la evaluación es en los considerandos de la Resolución N° 922-MGGC/06 -donde se describe el marco normativo aplicable al caso- y no en la parte resolutiva del acto ya que en esta etapa inicial de capacitación se entendió oportuno no otorgar carácter eliminatorio a las evaluaciones;

Que para evitar toda duda al respecto, por Resolución N° 66-SSJUS/06 del Subsecretario de Justicia se estableció expresamente que la evaluación prevista en el programa aprobado por Resolución N° 922-MGGC/06, no sería vinculante para los controladores;

Que por todo lo expuesto consideramos que no asiste razón a la recurrente, por cuanto mediante la Resolución N° 922-MGGC/06 se dio cumplimiento a la normativa aplicable en la materia, implementando un sistema de capacitación que se encuentra basado en principios de excelencia, eficiencia y transparencia en el actuar de la Administración;

Por ello, y en el ejercicio de las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Dra. Haydée Noemí Araujo (F.M. N° 393.014) contra la Resolución N° 922-MGGC/06.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, pase a la Subsecretaría de Justicia y por su intermedio a la Dirección General de Administración de Infracciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res.1271-MGGC-06 rechaza por carecer de objeto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Res.922-MGGC-06