RESOLUCIÓN 66 2006 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE CURSOS Y CONDICIONES DE EVALUACIÓN - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - DIRECTORES Y JEFES DE ÁREAS CON FUNCIONES INSPECTIVAS
Publicación:
20/10/2006
Sanción:
10/10/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Visto la Resolución N° 922-MGGC/06 recaída en el Expediente N° 63.004/06, la Ley N° 591, la Ley N° 471, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 922-MGGC/06, se aprobó el Programa de Capacitación para Controladores Administrativos de Faltas, Directores y Jefes de Áreas con Funciones Inspectivas, dependientes del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los cursos y talleres que se implementan a través del programa que la citada resolución aprueba son de concurrencia obligatoria y con evaluaciones vinculantes;
Que la metodología implementada encuentra su basamento en el artículo 34 de Ley N° 471 y 4° del Anexo I de la Ley N° 591;
Que sin perjuicio de lo expuesto y en virtud de que el presente programa propende a mantener el nivel de excelencia del cuerpo de controladores administrativos de faltas basándose en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que deben regir el actuar de la administración, resulta necesario que en esta primera etapa de implementación de los cursos para los controladores administrativos de faltas, no resulten vinculantes a efectos de la evaluación anual establecida por los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por tal motivo, resulta conveniente establecer que los mismos serán de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante para la evaluación anual antes citada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 328/06, 350/06 y 502/06,
Artículo 1° - Establécese que los cursos implementados para los controladores administrativos de faltas en la primera fase del Programa de Capacitación para Controladores Administrativos de Faltas, Directores y Jefes de Áreas con Funciones Inspectivas serán de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante a los fines del artículo 34 de la Ley N° 471.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítanse copias certificadas de la presente al Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.