RESOLUCIÓN 823 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 66-SSJUS-06 - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS, DIRECTORES Y JEFES DE ÁREAS CON FUNCIONES INSPECTIVAS - EVALUACIONES NO VINCULANTES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL

Publicación:

11/06/2007

Sanción:

22/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto la Resolución N° 66-SSJUS/06, y el Expediente N° 25.259/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 922-MGGC/06, se aprobó el Programa de Capacitación destinado a Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y Directores y Jefes de Área con funciones inspectivas de las Direcciones Generales que integran la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno;

Que con motivo del dictado de dicha norma, Controladores Administrativos se presentaron originando distintas actuaciones, impugnando los términos de la citada resolución por entender que el sistema de capacitación anual, con evaluaciones de carácter eliminatorio que se implementaba era contrario al espíritu del artículo 34, incisos b) y c) de la Ley N° 471;

Que a su criterio, la evaluación de desempeño anual no se obtendría con un taller teórico práctico, sino mediante el análisis de la conducta, de las resoluciones dictadas, de la atención al público, del número de legajos y de las actas resueltas por ellos mismos;

Que al momento de implementar el sistema de capacitación, se entendió que en una primera etapa no era conveniente que la evaluación fuera eliminatoria, por ello, por Resolución N° 66-SSJUS/06 del Subsecretario de Justicia se estableció expresamente que la evaluación prevista en el programa aprobado por Resolución N° 922-MGGC/06, no sería vinculante para los controladores;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad, ésta sostuvo que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por los controladores, por no hallarse en estos casos configurado el daño alegado en tanto que por Resolución N° 66-SSJUS/06 se estableció que los cursos para los Controladores Administrativos de Faltas no resultan vinculantes a los efectos de la evaluación anual, por lo que los recursos en ese sentido se tornaban abstractos (Conf. Dictamen N° 52.891-PG/06);

Que asimismo, al momento de su intervención, la Procuración General de la Ciudad aconsejó; ...que el Ministro de Gobierno, mediante acto administrativo, proceda a ratificar expresamente lo decidido por la Resolución N° 66-SSJUS/06;

Que a través de la Resolución N° 66-SSJUS/06, la Subsecretaria de Justicia, dispuso que los cursos implementados para los Controladores Administrativos de Faltas en la primera fase del Programa de Capacitación serían de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante a los fines del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas. A su vez el artículo 4° del Anexo I de dicha norma, establece que los Controladores/as Administrativos/as de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que el artículo 34 de la Ley N° 471, de relaciones laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad sobre la base de ciertos criterios que incluyen ...a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, b) estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa...;

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, este Ministerio entiende que resulta necesario implementar un sistema de capacitación anual, con evaluaciones eliminatorias, que propenda a mantener el nivel de excelencia del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas, basado en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que deben regir el actuar de la administración;

Que se decidió que se establezca, en una primera etapa, que las evaluaciones de los Controladores Administrativos de Faltas no sean eliminatorias sino instructivas y de capacitación, lo que fue precisado en la Resolución N° 66-SSJUS/06;

Que si bien, se han confirmado implícitamente los términos de la resolución dictada por el Subsecretario de Justicia en todos los actos administrativos dictados por este Ministerio con motivo de las impugnaciones presentadas contra la misma, corresponde su ratificación expresa atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo manifestado por la Secretaría Legal y Técnica (Conf. Dictamen N° 54.410-PG/06 en el Expediente N° 71.895/06);

Por ello, y en el ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratificar en un todo la Resolución N° 66-SSJUS/06 por los términos y fundamentos invocados.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Justicia y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría Legal y Técnica.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res 823-07-Desestima recurso interpuesto contra la Res 66-SSJUS-06-Programa de capacitación para Controladores Administrativos de Faltas, Directores y Jefes de Áreas con funciones inspectivas-Evaluaciones no vinculantes