RESOLUCIÓN 1741 2007 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA SANCIÓN DE CESANTÍA IMPUESTA AL AGENTE LEO HEBERTO VIOLA - SUMARIO 557-02 - IMPLEMENTACIÓN DE CONVENIO - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - AUGUSTO BENJAMÍN RATTENBACH - ESCUELA POPULAR DE MÚSICA DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE MÚSICOS - SADEM - OTORGAMIENTO DE VIGENCIA A LA CARRERA DE EJECUTANTE DE MÚSICA POPULAR - IRREGULARIDADES

Publicación:

19/07/2007

Sanción:

26/06/2007

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 19.251/02 e incorp., las Resoluciones Nros. 2.675-SC/02 y 1.386-MCGC/07 y el Sumario N° 557/02, y

CONSIDERANDO:

Que el presente sumario fue ordenado por la ex Secretaría de Cultura mediante la Resolución N° 2.675-SC/02, a efectos de deslindar responsabilidades con relación a la firma e implementación de un convenio suscripto por el Vicedirector (interino) Leo H. Viola, del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, en representación del profesor Augusto Benjamín Rattenbach, entonces Director General de Enseñanza Artística, el profesor Eduardo J. Checchi y la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos (SADEM), por el que se estipuló otorgar vigencia a la carrera de Ejecutante de Música Popular;

Que sustanciado el pertinente procedimiento sumarial, la entonces Dirección General de Control Interno de esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la competencia que derivaba del Decreto N° 220/04, concluyó aconsejando: sancionar con cesantía a los agentes Augusto Benjamín Rattembach, Ficha N° 221.072; Leo Heberto Viola, Ficha N° 211.234 y Eduardo Julio Checchi, Ficha N° 278.936, al valorar que las conductas que asumieron al respecto resultaban aprehendida(s) por el art. 48, inc.c, de la Ley N° 471, concordante con el art. 36, inc. c, de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del inicio de los hechos, conforme la rectificación efectuada por Dictamen N° PG-31.026/04;

Que tal temperamento fue compartido por la ex Secretaría de Cultura en el dictado de la Resolución N° 744-SC/05;

Que notificados los sumariados todos recurrieron la medida. Los agentes Rattembach y Checchi por medio de recursos administrativos y Viola por la vía del recurso directo que contempla el artículo 55 de la Ley N° 471 y los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario;

Que en el marco de aquel procedimiento se dictó sentencia por la cual la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Tributario, in re Viola Leo Heberto contra G.C.B.A. sobre revisión cesantías o exoneraciones de EMP.PUBL., Expediente RDC N° 1.264/0, resolvió: dejar sin efecto la sanción impuesta. No obstante, la comprobación de una infracción a la legalidad por parte del actor, motiva a esta Tribunal ordenar la remisión de las actuaciones administrativas para que, en dicha sede, se adopte -en el plazo de 30 días- una medida disciplinaria proporcionada conforme lo aquí decidido;

Que en virtud de ello, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 718/07, por el que se reincorpora al docente Viola como Vicedirector del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla; en consonancia, la Ministra de Cultura, emite Resolución N° 1.386-MCGC/07, disponiendo la reapertura del presente sumario a los efectos de considerar la adopción de una medida disciplinaria proporcionada, conforme lo dispuesto por el Tribunal Judicial;

Que en consecuencia, la Dirección General de Sumarios efectúa una nueva valoración de los elementos reunidos en la causa al único fin de aconsejar la sanción adecuada, omitiendo merituar en este dictamen los otros argumentos que oportunamente expusiera el sumariado en tanto se encuentran firmes;

Que el convenio en cuestión, se acuerda bajo responsabilidad conjunta otorgar vigencia a la carrera Ejecutante de Música Popular, en las especialidades de piano, bajo, guitarra, saxofón, flauta, clarinete, trompeta, batería, percusión, canto y bandoneón. Establece además que, la Escuela Popular de Música dictará las asignaturas conforme a un plan de estudio y detalle en anexo, y que los alumnos realizarán pasantías en el conservatorio, el que se hará cargo de otorgar las pasantías, de ubicar a los alumnos en cátedras, de informar a la escuela de los resultados por ellos obtenidos, de otorgar los certificados correspondientes a las pasantías, así como el título de ejecutante de música popular;

Que la entonces Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales consulta a esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sobre el referido convenio respecto a supuestas anomalías advertidas el 19/3/02 por el Director Interino del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, quien refirió que se habrían cobrado aranceles para la inscripción en la carrera, que también se habrían efectuado pagos a la Asociación Cooperadora del Conservatorio como parte del Convenio, y que los estudiantes regulares del establecimiento manifestaron preocupación ante la gran cantidad de alumnos que cursan en las cátedras donde el convenio se implementa;

Que la inquietud es recogida por la Dirección de Institutos, la que a su vez puntualiza que todo convenio celebrado por el Director debe ser aprobado por el Jefe de Gobierno, que el título de ejecutante de música popular no figura ni figuró en ningún plan aprobado por autoridad competente, que es desconocido el cargo Regente de Extensión Académica, que la figura pasantía no pertenece a ninguno de los estadíos por los que atraviesan los alumnos en la Dirección General de Enseñanza Artística, y destaca las enormes dificultades de espacio y carencia de horas cátedra que aquejan al conservatorio, por lo que resulta una injusticia que se añada al establecimiento un alumnado perteneciente a un ente privado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen PG-N° 8.077/02 señala que el convenio carece de cláusulas relativas a su término de vigencia, a las causales y consecuencias de una eventual rescisión, a la competencia en caso de controversias, y responsable de las erogaciones consecuentes; puntualizando que no es propio de un convenio incluir tratamiento de pasantías, que tienen regulación propia. Precisa además que el Decreto N° 952/97 establece en su art. 9°, inc. 1 que el Director del Conservatorio puede celebrar convenios con otras instituciones, pero requiere expresamente que tales acuerdos sean aprobados por el señor Jefe de Gobierno;

Que en la instrucción sumarial se recibió declaración testimonial a la Directora de Institutos Adelaida Leticia Mangani, quien expresó que, al momento de la firma del convenio, el Director del Conservatorio era Augusto Rattembach, quien poseía al mismo tiempo el cargo de Director General de Enseñanza Artística desde 1996, razón por la que no daba cuenta de sus actos a la deponente. Aseguró que el cargo de Regente de Extensión Académica no existe en la planta funcional del Conservatorio, aunque el Decreto N° 952/97 se refiera a la figura del Regente; agregado que la presencia del llamado Regente de Extensión Académica en el convenio carece de entidad, pues no es figura facultada al efecto. En cuento a la persona facultada para suplir al Director en la firma de convenios, afirmó que, únicamente lo es el Vicedirector. El convenio con SADEM lo firmó el Vicedirector Leo Viola, pero el instrumento nunca fue elevado por Rattembach al Jefe de Gobierno para su aprobación. Destaca asimismo la deponente la inexistencia de la carrera de Ejecutante de Música Popular en los planes estudio y que no hay antecedentes de haberse utilizado las instalaciones por alumnos de institutos privados. Apunta que hay tratativas entre la Secretaría de Cultura y el SADEM para solucionar el conflicto creado al prometerse títulos de una carrera irreal, estimando que existirían unos noventa alumnos reclamando el inexistente título;

Que el Director Interino del conservatorio Claudio David Espector en su testimonial expresó que, como resultas del convenio, el Gobierno de la Ciudad aporta bienes materiales y docentes en forma gratuita, en tanto que la SADEM percibe las cuotas de los alumnos. Manifestó que cuando asumió como Director Interino le explicaron en una reunión con la SADEM que, por cada alumno que cursa la supuesta carrera, la Sociedad abonaba $ 12 a la Cooperadora del Conservatorio, razón por la cual el dicente instruyó a la Cooperadora para que no aceptara más ese dinero. Agregó el declarante que la figura del pasante no existe en el conservatorio, y que, pese a que la SADEM no posee personería educativa, en la cláusula cuarta del convenio se le otorgan facultades de supervisión sobre el propio Conservatorio;

Que obran en estos actuados copias autenticadas de los Anexos I, II y III del convenio en cuestión, denominado textualmente Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia bajo responsabilidad conjunta a la Carrera de Ejecutante de Música Popular; así como copias de reclamos efectuados por la Sociedad Argentina de Músicos, y la respuesta remitida a uno de ellos por la Dirección;

Que convocado a prestar declaración indagatoria Viola reconoció, respecto del convenio, su firma en el mismo y aclaró que en el propio texto consignó que lo hacía por Augusto B. Rattembach, quien en ese momento era simultáneamente Director del Conservatorio y Director General de Enseñanza Artística. Sostuvo el deponente que firmó enviado por Rattembach, ignorando los términos, implicancias y alcances del documento. Dice que entonces era Vicedirector Interino, manifestando que posteriormente se puso en marcha el convenio y se dictaron los cursos; que la carrera de Ejecutante de Música Popular no se dictaba en el Conservatorio, pero sostiene que desconocía que la misma no contaba con la aprobación pertinente y que la SADEM cobraba cuotas a los alumnos;

Que, con las probanzas reunidas, se formularon a Viola los siguientes cargos: 1) Haber firmado el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta, a la carrera de Ejecutante de Música Popular, la cual no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno; 2) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su defensa Viola plantea la extinción de la acción disciplinaria, y destaca que en el propio convenio se consigna que el conservatorio se encuentra representado por Rattembach, y toda vez que éste fue quien le ordenó que lo representara, no tuvo otra alternativa que signar el instrumento, haciendo constar que lo hacía por Rattembach. Expresa que el Reglamento del Conservatorio en su art. 9° establece que el Director ejerce la conducción y en el art. 12 que los Vicedirectores son colaboradores del Director y lo sustituyen en caso de ausencia o impedimento. Argumenta que no tuvo actuación autónoma, sino se trató del cumplimiento de un mandato que imperativamente debía cumplir, pues quien le impartía la orden era su superior jerárquico, y que por añadidura era el Director General del área educativa. En cuanto a los reclamos de terceros, dice ignorar cuáles son;

Que obran en este documento sus antecedentes, su concepto y su alegato;

Que la Dirección General de Sumarios manifiesta que no caben dudas en que ...la materialidad del hecho se encuentra plenamente acreditada: convenio de fs. 2 y el reconocimiento del sumariado de haberlo suscripto y de su puesta en ejecución;

Que en su condición de Vicedirector del Conservatorio el agente Leo Heberto Viola, no podía ignorar que estaba participando con su firma en un convenio absolutamente irregular, aún desde el punto de vista de un lego, en que el conservatorio se autocalificaba responsable ya en el título, y se colocaba en posición de sumisión jerárquica ante un instituto privado, de quien debía seguir sus directivas e informarlo constantemente de los resultados obtenidos por los pasantes, así como otorgar certificados y títulos por una carrera inexistente. Mal puede el sumariado desde su posición de Vicedirector y de profesor, aducir que ignoraba la falta de aprobación de la carrera de ejecutante de música popular, máxime cuando manifiesta que dicha carrera no se dictaba en el conservatorio;

Que ni por derecho propio, ni en supuesta representación del Director (mandato que nunca acreditó), podía participar en la creación de un instrumento con tan flagrantes irregularidades. Por otra parte, en la misma declaración reconoce saber que SADEM cobraba cuotas a los alumnos, lo que es de una irregularidad manifiesta;

Que respecto de los reclamos de terceros ocasionados por la instrumentación del convenio reproche que se le formula en el segundo cargo, el encartado no ha impugnado ni desconocido en su defensa de las dos cartas documentos donde la Sociedad Argentina de Músicos exige la expedición de los certificados de Ejecutante de Música Popular a alumnos que completaron la supuesta carrera;

Que en consecuencia, resulta incuestionable que los dos cargos que se le imputaron en la causa, se hallan plenamente acreditados;

Que la Dirección General de Sumarios manifiesta que ...llegado el momento de graduar la sanción que he de propiciar, a tenor de la sentencia que originó esta nueva intervención de la Procuración General, corresponde evaluar la conducta reprochada a Viola sin perder de vista la específica normativa aplicable, el universo de relaciones jerárquicas y el amplio contexto en los que dicha actuación de produjo;

Que ...el convenio suscripto por Viola requería, como recaudo previo a su implementación, la aprobación del superior jerárquico (conf. Decreto N° 952/97). Quedó demostrado el incumplimiento de tal requisito y también que, según lo pone de manifiesto el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, el sumariado no tuvo participación alguna en la no elevación del convenio para su homologación como de su correlativa puesta en marcha;

Que ...de tal apreciación se desprende que, a conductas valorativamente diferentes corresponden sanciones diferentes, Por ello, se propiciará modificar la sanción separativa impuesta a Viola en una suspensiva, por encuadrarse su conducta en la figura de negligencia en el cumplimiento de las funciones que contempla el inciso ‘d' del artículo 47 de la Ley N° 471 en concordancia con el inciso ‘e' del artículo 35 de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del inicio de los hechos;

Que, asimismo y oportunamente, en torno a la graduación de la sanción, la Dirección General de Sumarios consideró que la conducta asumida por Viola como Vicedirector del Conservatorio era de suma gravedad. Criterio que se mantiene toda vez que el mencionado no podía ignorar los vicios que arrastraba su proceder por infracción a la legalidad, tal como lo reconoce la misma Sala II del fuero local;

Que por todo lo expuesto la mencionada Dirección General aconseja:

a) Dejar sin efecto la sanción de cesantía impuesta al agente Leo Heberto Viola, Ficha N° 211.234, en el artículo segundo de la Resolución N° 744-SC/05;

b) Aplicar al agente Leo Heberto Viola, Ficha N° 211.234, la sanción de treinta (30) días de suspensión (art. 46, inc. b, Ley N° 471) por los cargos que se le imputaran en el presente, siendo su conducta aprehendida por el art. 47, inc. d), de la Ley N° 471, concordante con el art. 35, inc. e), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del inicio de los hechos.

c) El acto administrativo que se dicte deberá comunicarse de manera inmediata a la Dirección de Empleo Público de esta Procuración General, a efectos de que por su intermedio se haga saber el cumplimiento de la sentencia al Tribunal interviniente, sin perjuicio de su notificación al interesado de conformidad con las prescripciones de los artículos 60 y ss. del Decreto N° 1.510/97.

d) Las actuaciones deberán volver a esa Dirección General a fin de resolver los recursos administrativos interpuestos por los restantes sumariados, los que tramitan por Expedientes Nros. 24.330/05 y 18.159/05, incorporados al presente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el dictamen producido por la Dirección General de Sumarios, aconseja se dicte el correspondiente acto administrativo;

Por ello, atento los términos de la Ley N° 1.925, art. 8°, inc. b. 7 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Dejar sin efecto la sanción de cesantía impuesta al agente Leo Heberto Viola, Ficha N° 211.234, en el artículo segundo de la Resolución N° 744-SC/05.

Artículo 2° - Aplicar al agente Leo Heberto Viola, Ficha N° 211.234, la sanción de treinta (30) días de suspensión (art. 46, inc.b, Ley N° 471) por los cargos de 1) Haber firmado el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta, a la carrera de Ejecutante de Música Popular, la cual no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno; 2) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta aprehendida por el art. 47, inc. d), de la Ley N° 471, concordante con el art. 35, inc. e), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del inicio de los hechos.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos; pase para su conocimiento, notificación al interesado, de acuerdo con las prescripciones de los artículos 60 y ss. del Decreto N° 1.510/97 y demás efectos, a la Dirección General de Enseñanza Artística; cumplido, gírese a la Dirección General de Sumarios en prosecución de su trámite.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 de la Res 1741-MC-07 aplica sanción al agente Leo Viola, sumario instruido por Res. 2675-SC-02
MODIFICA
Art 1° de la Res 1741-MC-07 Deja sin efecto la sanción de cesantía impuesta al agente Leo Heberto Viola en el art. 2 de la Resolución N° 744-SC-05