RESOLUCIÓN 744 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA A DISTINTOS AGENTES P/R N° 251/05 - SANCIONES - CESE - AUGUSTO RATTENBACH - FM 221072 - LEO VIOLA - FM 211234 - EDUARDO CHECCHI - FM 278936 - SUMARIO 557-02 - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - IRREGULARIDADES - FIRMA DE CONVENIOS - COLABORACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA - SOCIEDAD SUPERIOR DE MÚSICA - SADEM- CARRERA DE EJECUTANTE DE MÚSICA POPULAR - ASOCIACIÓN COOPERADORA - TÍTULOS NO HABILITANTES - ALUMNOS PASANTES -

Publicación:

14/04/2005

Sanción:

09/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 19.251/02, el Sumario N° 557/02, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramitó el sumario instruido a fin de averiguar posibles irregularidades en la suscripción y aplicación de un convenio entre autoridades del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y la Sociedad Argentina de Músicos (SADEM), mediante el que se estipuló, entre otras cuestiones, otorgar vigencia a la carrera de Ejecutante de Música Popular;

Que mediante Nota N° 5.588-DGEART/02, el Director (int.) del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla puso en conocimiento de la Dirección de Institutos de la Dirección General de Enseñanza Artística que se había detectado una situación respecto de alumnos que estaban cursando materias en dicho instituto, y que aparentemente tendría como fuente el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa celebrado entre el conservatorio y la antedicha sociedad. Se informaba asimismo que por el convenio de marras se estaba dando vigencia, bajo responsabilidad conjunta, a la Carrera de Ejecutante de Música Popular. Pese a no tener fecha, los libros de actas de calificaciones remontaban la vigencia al año 1998. Continuaba informando que se habían detectado ingresos dinerarios en la asociación cooperadora del conservatorio, los que provendrían del pago efectuado por SADEM en el marco del convenio. Finalmente se hacía hincapié en la preocupación de los alumnos que estaban cursando bajo tales condiciones;

Que al momento de la elevación, se agregó una copia del convenio, y que fuera firmada por el vicedirector (int.) del conservatorio Leo Heberto Viola, ficha 211.234 -quien aclaró lo hacía en representación del Director Augusto Benjamín Rattenbach, ficha 221.072-y por Eduardo Julio Checchi, ficha 278.936, en representación del conservatorio. Éste último además, aparecería con el cargo de regente de extensión académica;

Que dentro de las cláusulas del convenio se establecía que el conservatorio se haría cargo de otorgar las pasantías, de ubicar a los alumnos en cátedras, de informar a la escuela de los resultados por ellos obtenidos, de otorgar los certificados correspondientes a las pasantías así como el título de Ejecutante de Música Popular;

Que analizado el instrumento por la Procuración General, se dictaminó que éste no había cumplido los requisitos del Decreto N° 952/97 por cuanto no había sido ratificado por el Jefe de Gobierno. Aún así, determinó que tampoco estaba en condiciones jurídicas de ser aprobado;

Que por tal motivo, por Resolución N° 2.675/02 de la Secretaría de Cultura se ordenó la instrucción de un sumario tendiente a investigar las posibles irregularidades detectadas y eventualmente deslindar las responsabilidades;

Que iniciada la etapa instructora, prestaron declaración testimonial Adelaida Leticia Mangani (Directora de Institutos de la Dirección General de Enseñanza Artística) y Claudio David Espector (quien en ese momento se desempeñaba como Director interino del Conservatorio Manuel de Falla);

Que de la prueba testimonial quedó aclarado que al momento de la firma del convenio, el Director del conservatorio -Augusto Rattenbach- era al mismo tiempo director General de Enseñanza Artística, motivo por el cual no daba cuenta a la Dirección de Institutos. Se aclaró que el convenio no fue elevado en ningún momento para la ratificación del Jefe de Gobierno, que la carrera que allí se pretendía incorporar no estaba aprobada -cuestión que debía conocer el vicerrector firmante Leo Viola-. Por otro lado, se demostró que el cargo de regente de extensión académica con el que firmó Checchi, no correspondía a un cargo de la planta funcional. Asimismo se constató que los convenios que se firman con otras entidades son de colaboración académica, y en virtud de ellos, los alumnos que cursan gratuitamente la carrera en los institutos públicos pueden cursar algunas materias en instituciones privadas. Finalmente, se puso de manifiesto que los alumnos que habían cursado por intermedio de SADEM estarían reclamando el título correspondiente, que al no estar aprobado generó un conflicto. Incluso la misma SADEM ha cursado intimaciones al conservatorio a fin de que haga entrega de los títulos, al par de haber efectuado tanto los unos como la otra, denuncias en la Defensoría del Pueblo a fin de que se otorgaran tales certificados;

Que se agregó en autos como elemento probatorio las copias del intercambio epistolar mantenido con la Sociedad Argentina de Música con motivo de la no entrega del título, y de los reclamos por tal situación que se recibieran respecto de los alumnos. Se encuentran igualmente acompañadas las planillas correspondientes a las calificaciones de los alumnos de SADEM;

Que luce agregado en autos la Resolución N° 49/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la que se generó como consecuencia de una denuncia efectuada sobre la misma problemática. En dicho acto se explicitaba que existía una publicación en la que se promocionaba el curso como oficial, con indicación de los distintos arancelamientos: un ciento cuarenta pesos ($ 140) en concepto de matrícula, y una cuota mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) para los alumnos de 1er. año y ciento sesenta pesos ($ 160) para los alumnos de 2° a 5° año;

Que teniendo en cuenta los antecedentes, se llamó a indagatoria a Leo H. Viola, Augusto B. Rattenbach y Eduardo J. Checchi;

Que en atención a las indagatorias y los elementos existentes, se formularon cargos a los agentes Leo H. Viola y Eduardo J. Checchi, consistentes en: 1) Haber firmado el Convenio de Colaboración Académica y administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta a la carrera Ejecutante de Música Popular, la cual no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno, 2) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en cuanto a Augusto Benjamín Rattenbach, se le formularon los siguientes cargos: 1) Haber permitido la implementación y puesta en marcha de la carrera de Ejecutante de Música popular, la que no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno, contraviniendo la normativa vigente, 2) Haber permitido el uso de instalaciones por parte de una institución privada en desmedro de los alumnos del Conservatorio Manuel de Falla, 3) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 4) Haber firmado los Anexos que forman parte del convenio de colaboración académica y administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta, a la carrera Ejecutante de Música Popular, 5) Haber permitido el depósito en la asociación Cooperadora de sumas de dinero provenientes de la Sociedad Argentina de Músicos;

Que notificados de los cargos, y otorgadas las vistas de ley, los imputados presentaron formal defensa, ofreciendo los medios probatorios que estimaron pertinentes;

Que al momento de presentar su descargo, Rattenbach invocó como primera medida de defensa la extinción de la prueba, por haber transcurrido más de 5 años desde el hecho de la causa hasta el momento de la instrucción sumarial, ya que los hechos origen de los cargos se remontarían a 1996. En este punto particular debe destacarse que conforme la nota de inicio, el origen de las irregularidades data del 5 de noviembre de 1998, y el plazo de prescripción quedó interrumpido el 10 de septiembre de 2003, con la citación a indagatoria. Sin perjuicio de ello, la prescripción se ha visto suspendida, sin reanudarse el plazo, por la permanencia del agente en su función pública, de conformidad con el artículo 67, párrafo tercero del Código Procesal Penal, al establecer que la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieren participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público;

Que si bien la norma refiere a delitos, también es aplicable al terreno disciplinario. El fundamento de la suspensión está dado por cuanto la disposición tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Por ende, por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino el funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal, o de sus cómplices o personas de estricta confianza (cf. Zaffaroni, E. R. Derecho penal - parte general, 2ª edic.);

Que precisamente en estos actuados ha ocurrido tal situación. Recién cuando Rattenbach fue reemplazado en el conservatorio por un Director interino, pudo ponerse en marcha la acción disciplinaria, tras el informe ya citado. Por lo tanto no puede ampararse en su propia inacción, ya que a él correspondía solicitar de la secretaría de Cultura la instrucción de una investigación administrativa que deslindara responsabilidades. Por otro lado, si bien la responsabilidad nació con la firma del convenio, la irregularidad ha continuado en el tiempo sin haber cesado, repercutiendo sus efectos en los actuales reclamos de la entidad privada. Por tal motivo la defensa en ese aspecto debe ser descartada;

Que en cuando al fondo de la defensa presentada, tanto en la indagatoria como al momento del descargo Rattenbach adujo haber actuado por instrucciones del Jefe de Gobierno impartidas en el año 1996 por intermedio de la secretaria de Cultura, y que toda tramitación fue efectuada a la mano. Ofreció como prueba testimonial a la ex Secretaria de Cultura, Sra. María Sáenz Molina y al ex Subsecretario de Cultura, Sr. Jorge Cremonte, y a María Inés Privitello, ex regente del conservatorio;

Que también presentó descargo Eduardo J. Checchi, el que sostuvo que firmó por indicación del entonces Director -Rattenbach-, y que sólo acompañó la firma. Es decir que estaba cumpliendo la indicación no sólo del Director del conservatorio, sino del máximo responsable del área de enseñanza artística, atento los dos cargos que ejercía Rattenbach a esa fecha. En cuanto al segundo cargo, manifestó desconocer los conflictos o que estos pudieran suscitarse, ya que el propio director aseguraba estar acorde con la normativa vigente. Aclara también que recién con la Resolución N° 2.675/02 de la Secretaría de Cultura tomó conocimiento de la falta de ratificación del convenio. Con la presentación ofreció la prueba documental que estimó pertinente, y solicitó la declaración testimonial de Sofía Cymes de Levinton, Beatriz Leticia Pedrini, Eva Irene Lopszyc, Diana Elizabeth Lopszyc, Silvia Felisa Ziblat y Santra Elizabeth Cacia;

Que Leo Viola también presentó su descargo de ley, argumentando la extinción de la acción, cuestión ya tratada. En cuanto a la defensa de fondo, también él invoca el cumplimiento de órdenes superiores a las cuales no pudo negarse. Y respecto del segundo cargo, al ser consecuencia del primero, debía caer junto con aquel, sin dejar de precisar que la mera invocación de posibles acciones por parte de SADEM en su intercambio epistolar no puede constituir en sí un elemento que derive en responsabilidad patrimonial para el Gobierno;

Que efectuados los descargos se llamó a prestar declaración a los testigos. En cuanto a los testimonios propuestos por Checchi, éstos declararon en forma coincidente, afirmando que sabían de la existencia del convenio pese a no conocer los pormenores, aunque les constaba por recibir a los alumnos, que actualmente el convenio está suspendido -ya no reciben alumnos-, que las órdenes a Checchi se las impartía Rattenbach, y que fue este último el que lo designó como regente;

Que también se recibió declaración testimonial a Jorge Omar Cremonte y María Sáenz Molina, propuestos por Rattenbach, los que declararon que la relación iniciada por el entonces Jefe de Gobierno era facilitar algún tipo de vínculo. También prestó declaración testimonial María Inés Privitello;

Que una vez finalizada la etapa probatoria, se recibieron los alegatos de todos los imputados;

Que pasando al análisis de la acusación, es indiscutible que la materialidad del hecho se encuentra plenamente acreditada, toda vez que el convenio agregado ha sido reconocido por los tres imputados, quienes asimismo han afirmado que fue puesto en ejecución, e incluso han defendido sus supuestas bondades;

Que en el caso de Rattenbach, sin perjuicio de que su defensa no se basa primordialmente en la utilidad del acuerdo sino en la impunidad por obediencia debida o cumplimiento del deber, no cabe dudas de que el convenio y su instrumentación constituyen una flagrante violación de las normas de contratación pública cometida dentro de un marco de evidente exceso de poder. El convenio debía ser aprobado por el señor Jefe de Gobierno, y este requisito jamás se cumplió. Tal omisión se comprende cuando se analiza lo antijurídico de sus cláusulas. Su propio título contiene la especificación convenio bajo responsabilidad conjunta, creando para el conservatorio un inexplicable compromiso ante terceros por eventuales reclamos. A continuación se instituye la inexistente Carrera de Ejecutante de Música Popular y se la provee de un plan de estudios nunca aprobado. Asimismo se introduce el sistema de pasantías, desconocido en el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Artística;

Que dentro de las cláusulas celebradas se impusieron al conservatorio obligaciones y responsabilidades atípicas, tales como hacerse cargo de las pasantías ubicando a los alumnos según lo determine la escuela en cada caso. También debía otorgar no sólo los certificados correspondientes a pasantías y cursos, sino también el título correspondiente a la carrera que por ese medio se implementaba. Y por añadidura debía informar a la escuela de la SADEM de los resultados obtenidos por los pasantes según las modalidades y exigencias de un alumno regular;

Que en resumen, se instauró un régimen de sumisión del conservatorio ante una entidad privada, quedando en una verdadera posición de inferior jerárquico, con obligación de seguir sus instrucciones y de informarla permanentemente, y con el agravante de que debía aportar bienes e instalaciones sin contraprestación por parte de SADEM. Lo inusitado y antijurídico de las cláusulas no podía ser ignorado por un funcionario con la experiencia de Rattenbach, quien trató de justificarse derivando la responsabilidad al entonces Jefe de Gobierno;

Que no obstante el intento de eludir la responsabilidad, de conformidad la Ley N° 471 y la Ordenanza N° 40.401, la orden del superior debía revestir las formalidades del caso. En ese punto, la doctrina entiende que la forma debe revestir carácter oficial, quedando excluida toda comunicación puramente personal y privada, y que la orden bajo forma verbal no procede cuando se trata de algo que puede tener trascendencia (Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo, T° III-B, págs. 232 y 233);

Que tras admitir Rattenbach todo se hizo en mano por la premura, asegura que la orden del Dr. De la Rúa -entonces Jefe de Gobierno- le llegó por los entonces funcionarios de la Secretaría de Cultura, Cremonte y Sáenz Molina. Empero, en su declaración testimonial Cremonte declara que el Jefe de Gobierno sólo manifestó que estaba interesado en conocer ciertos aspectos de cooperación entre ambas entidades, pero no alude a ninguna instrucción suya para concretar un determinado convenio. En cuanto a Sáenz Molina, testifica que la relación con el SADEM fue iniciada por el Jefe de Gobierno De la Rúa, para facilitar algún tipo de vínculo, aprovechando capacidades que existían en Educación Artística de la Ciudad y el Sindicato de Músicos. Pero no menciona contrato de ninguna índole, ni que el entonces Jefe de Gobierno hubiera encomendado transmitir una disposición de servicios a Rattenbach;

Que queda claro que no se ha podido demostrar la existencia de la supuesta orden. Pero si aún por la vía de la hipótesis la premura hubiera impedido seguir la formalidad de una contratación, lo cierto es que su implementación se efectuó por varios años, y nunca se elevó para su ratificación o saneamiento;

Que finalmente, la ejecución del pretendido acuerdo dio lugar a otras anomalías, tales como el uso de instalaciones del conservatorio por alumnos extraños pese a las carencias de espacio y horarios, o el pago efectuado por los alumnos de SADEM, que como reconoce el mismo Rattenbach, tal vez eran derivados a la cooperadora como contrapartida del uso de instrumentos e instalaciones;

Que en conclusión, y analizada la defensa y prueba ofrecida, se tornan inaceptables los descargos, siendo procedente en consecuencia una sanción expulsiva. Ello así toda vez que el accionar del agente ha constituido una serie de faltas graves en perjuicio moral y material de la administración, conforme el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos;

Que en cuanto a la situación de Viola, en su calidad de vicedirector no podía ignorar que estaba participando con su firma en un convenio absolutamente irregular, aún desde el punto de vista de un lego, en que el conservatorio se autocalificaba de responsable ya en el mismo título. También surgía manifiesto que se colocaba al conservatorio en una situación de sumisión jerárquica ante un instituto privado, de quien debía seguir sus directivas e informarlo constantemente de los resultados obtenidos por los pasantes y otorgar títulos por una carrera inexistente;

Que mal puede aducir el agente que ignoraba que la carrera de Ejecutante de Música Popular no estaba aprobada cuando en su propia declaración indagatoria reconoció que no se dictaba en el conservatorio. Tampoco acreditó el mandato oportunamente invocado para pretender escapar a su responsabilidad. Por otro lado, en la misma declaración reconoció saber que SADEM cobraba cuotas a los alumnos, que de por sí es una irregularidad manifiesta;

Que en consecuencia, también a su respecto corresponde una sanción expulsiva, conforme el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos;

Que finalmente, en lo atinente a Checchi, este basa su defensa en haber estampado su firma en el convenio en cumplimiento de una orden expresa de Rattenbach en su doble condición de Director General y Director del Conservatorio. Empero, y pese a que todos los testigos ofrecidos en su defensa declararon que las instrucciones en el conservatorio las daba Rattenbach, ninguno de ellos aludió a que haya habido orden expresa alguna en cuanto al convenio de marras. Cabe resaltar que en el encabezado del convenio, Checchi figura como representante. Textualmente se consigna el Conservatorio representado en este acto por su Director Augusto B. Rattenbach y por el Regente de Extensión Académica Eduardo Julio Checchi;

Que un profesor superior, con el extensísimo currículo de este agente, acompañado y detallado en su descargo, no podía desconocer los excesos que contenía el convenio en cuestión -por la responsabilidad y la subordinación asumida- o la inexistencia de aprobación de la carrera cuyo título se comprometían otorgar;

Que también conocía perfectamente de la puesta en funcionamiento del convenio -tal como surge de las declaraciones testimoniales-. Tampoco podía ignorar que el cargo que ostentó y con el cual firmó el convenio no estaba aprobado en las estructuras, pese a querer ampararse en la disposición de designación emanada de Rattenbach, ya que éste último no tenía facultades para crear el cargo o designarlo en él. No obstante ello, al invocar la existencia del pretendido cargo jerárquico públicamente ante terceros, se pretendió reforzar la imagen de acto oficial del reprobable convenio;

Que consecuentemente, también a él corresponde una sanción expulsiva, conforme el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos;

Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido en sentido concordante con el criterio sustentado en el presente;

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 826-GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), reglamentario del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Augusto Benjamín Rattenbach, ficha 221.072, por haber incurrido en las siguientes conductas: 1) Haber permitido la implementación y puesta en marcha de la carrera de Ejecutante de Música popular, la que no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno, contraviniendo la normativa vigente, 2) Haber permitido el uso de instalaciones por parte de una institución privada en desmedro de los alumnos del Conservatorio Manuel de Falla, 3) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 4) Haber firmado los Anexos que forman parte del Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta a la carrera Ejecutante de Música Popular, 5) Haber permitido el depósito en la asociación Cooperadora de sumas de dinero provenientes de la Sociedad Argentina de Músicos, y conforme lo dispuesto por el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos.

Artículo 2° - Sancionar con cesantía al agente Leo Heberto Viola, ficha 211.234, por incurrir en las siguientes conductas: 1) Haber firmado el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta a la carrera Ejecutante de Música Popular, la cual no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno, 2) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y conforme lo dispuesto por el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos.

Artículo 3° - Sancionar con cesantía al agente Eduardo Julio Checchi, ficha 278.936, por incurrir en las siguientes conductas: 1) Haber firmado el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa entre la Escuela Popular de Música de la Sociedad Argentina de Músicos y el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para otorgar vigencia, bajo responsabilidad conjunta a la carrera Ejecutante de Música Popular, la cual no está determinada en un plan de estudios aprobado por el Jefe de Gobierno, 2) Haber provocado con su conducta la realización de reclamos por parte de terceros que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , y conforme lo dispuesto por el artículo 48, inc. c), de la Ley N° 471, concordante con el artículo 36, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época del comienzo de los hechos.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los agentes involucrados. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fecho, remítase a la Procuración General para el seguimiento de las cuestiones penales que pudieren haber surgido. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1° de la Res 1741-MC-07 Deja sin efecto la sanción de cesantía impuesta al agente Leo Heberto Viola en el art. 2 de la Resolución N° 744-SC-05
INTEGRA
Res 744-SC-05 Sanciona con cesantía a Leo Viola, sumario instruido por Res. 2675-SC-02
RATIFICADA POR
Res. 669-MCGC-08 art. 3 rechaza el Rec. de Reconsideración interpuesto por Rattenbach contra Res. 744-SC-05
RATIFICADA POR
Dec. 820-08 Dispone cumplir con lo dispuesto en la Res. 744-SC-05
REFERENCIA
Vistos Res. 744-SC-05 Ref.Título I. Cap. I . Art. 7 Dto. 952-97. Títulos aprobados por el Jefe de Gobierno.