DECRETO 952 1997
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - DEROGA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO APROBADO POR DECRETO N° 11.449-65 - APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. OBJETIVOS - CICLOS - DIRECTOR - DESIGNACIÓN - FUNCIONES - FACULTADES - VICEDIRECTORES - REGENTE - SUBREGENTE - SECRETARIO - PERSONAL ADMINISTRATIVO - PERSONAL DE MAESTRANZA - PROFESORES - DERECHOS - OBLIGACIONES - ALUMNOS - POSTULANTES - ALUMNOS REGULARES - ASISTENCIA - ALUMNOS LIBRES - ASISTENCIA - CONSEJO DIRECTIVO
Publicación:
07/01/1998
Sanción:
01/08/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 64.163-96 por el cual la Dirección General de Enseñanza Artística solicita la inclusión del Conservatorio Municipal de Música "Manuel de Falla" en la Ley de Educación Superior N° 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que se dio intervención a la Procuración General, expidiéndose la misma en el Dictamen obrante a fojas 3 y 3 vta. del citado expediente;
Que la misma establece que a los fines perseguidos, deberá modificarse el Reglamento de Funciones del Conservatorio Municipal de Música ?anuel de Falla? aprobado por Decreto N° 11.449/65 AD 412.1. del cual surge que es un establecimiento de enseñanza superior no universitario;
Que el citado reglamento deberá adecuarse, entre otros aspectos, a los objetivos fijados en el artículo 4° de la ley de referencia, y a las cuestiones específicas que regula el Capítulo II con relación a los establecimientos de enseñanza superior no universitarios;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística elevó una nueva reglamentación, la cual se ajusta a los artículos 3°, 4°, incisos a), b), c), d), g), h) e i), 6° al 8°, 11, 12 y 15 al 22 de la Ley N° 24.521, cumpliendo de esta manera con los lineamientos fijados por la Procuración General;
Que, asimismo, en el dictamen de referencia (IV - Conclusión, último párrafo) se establece que estas modificaciones deben ser aprobadas por el Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere el nuevo texto constitucional de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, inciso 9°) y de los lineamientos que establece el Capítulo Tercero de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música ?anuel de Falla? aprobado por Decreto N° 11 .449/65 AD 412.1.
Art. 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música ?anuel de Falla", que obra en el Anexo I, que consta de seis (6) fojas, el que a todos sus efectos pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido, archivese.
ANEXOS
Anexo 1
Artículo 1° - El Conservatorio Municipal de Música ?anuel de Falla?tendrá por finalidad proporcionar educación superior humanística en el campo artístico- musical para contribuir a preservar la cultura nacional y promover el quehacer sonoro en todas sus formas, desarrollando aptitudes y valores que hagan a una mejor calidad de vida y a mejorar las formas de expresión creativas e interpretativas.
Sus objetivos serán:
a) Formar músicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
b) Preparar profesionales para el ejercicio de la docencia musical en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
c) Promover las investigaciones y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo cultural de la nación;
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y de excelencia en la formación que brinde;
e) Promover una adecuada diversificación de los estudios que ofrezca, para atender tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural;
f) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
g) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconvención para los integrantes del sistema y para los egresados.
Art. 2° - Las actividades de este Instituto Superior serán las específicas que corresponden a la educación superior no universitaria (Ley N° 24.521/95) y abarcarán todos los géneros instrumentales y vocales, así como las asignaturas técnico-artísticas, filosófico-pedagógicas y las de integración y complementación cultural así como toda otra actividad o disciplina considerada necesaria para lograr los objetivos fijados en el Artículo 1°.
Art. 3° - el carácter de la enseñanza habrá de adoptar las modalidades técnico-pedagógicas y didácticas propias del nivel superior, orientadas a la formación cultural de los futuros artistas y docentes.
En particular considerará:
a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular actualizada y flexible que facilite a sus egresados una salida laboral adecuada;
b) Articular carreras cortas y afines, estableciendo núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencias y reconvención;
c) Prever como parte de la formación, la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas que podrá desarrollar en su propia institución o en otras entidades como complemento de su formación básica curricular;
d) Satisfacer demandas puntuales del alumnado o de la comunidad, mediante talleres, seminarios, cursos de perfeccionamiento, etc.
e) Promover convenios con universidades para acreditación de carreras y programas de formación y capacitación;
f) Promover intercambio de docentes y alumnos con ciudades hermanas del mundo y, especialmente, del Mercosur.
Art. 4° - La enseñanza en este Instituto Superior comprenderá:
a) - Primer Ciclo de Grado (Artístico y/o Profesorado);
- Segundo Ciclo de Grado (Artístico Superior y/o Profesorado Superior);
- Ciclos de posgrado que se acuerden con una o más universidades para la acreditación de sus carreras y programas de formación y capacitación;
b) Complementariamente podrá organizar ciclos de pre-grado para investigación y experiencias educativas, para formar y capacitar en el ejercicio de la docencia de todos los niveles no universitarios del sistema educativo, y para la realización de experiencias innovadoras artísticas o didácticas.
Art. 5° - La aprobación, ratificación o modificación de los objetivos, planes y programas de estudio que prepara la Dirección del Conservatorio, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4°, es responsabilidad del Organo Ejecutivo, con el asesoramiento del Organismo técnico-docente de la Secretaría de Cultura.
Art. 6° - Las fechas de iniciación y finalización de los cursos serán fijados por la Dirección de Institutos.
Art. 7° - El Conservatorio otorgará los títulos que estén determinados en el Plan de Estudios aprobado por el Jefe de Gobierno y los que surjan de los convenios celebrados con universidades y otras entidades.
Art. 8° - El Director será designado de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.
Art. 9° - Ejercerá la conducción en los aspectos técnicodocente, administrativo, disciplinario y de organización del Conservatorio.
Art. 10. - Sus facultades serán:
a) Poner en posesión de las cátedras a los profesores;
b) Proponer los cambios de ubicación de los profesores según las necesidades del conservatorio, y de acuerdo con las especialidades propias y afines de los docentes;
c) Presidir las comisiones responsables de los concursos abiertos y de antecedentes y oposición que se organicen para la elección y designación de profesores;
d) Presidir las reuniones de profesores, ya sean generales, por ciclos, o por secciones de materias afines;
e) Presidir las mesas examinadoras;
f) Crear o agrupar divisiones de alumnos;
g) Proponer a la Superioridad las designaciones de profesores suplentes o interinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta reglamentación;
h) Podrá también ejercer la docencia en el propio Conservatorio;
i) Constituir comisiones con los profesores para el mejor estudio de los asuntos docentes;
j) Delegar en los profesores la representación del Conservatorio ante otras instituciones, concursos, reuniones o congresos, dando cuenta de ellos a la Secretaría de Cultura;
k) Organizar o dar por terminados talleres, seminarios o cursos de perfeccionamiento extracurriculares cuando la demanda de alumnos o la comunidad así lo aconseje;
l) Podrá acordar con una o más universidades del país, mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, así como la continuación de los estudios de los alumnos egresados del Conservatorio. Tales convenios deberán ser aprobados por el Jefe de Gobierno o por quien este delegue;
ll) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
Art. 11. - Los Vicedirectores serán designados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.
Art. 12. - Los vicedirectores son colaboradores inmediatos del Director en el Gobierno del Conservatorio y lo sustituyen en orden de antigüedad en el cargo- en el caso de ausencia o impedimento.
Art. 13. - El Regente será designado de acuerdo a lo determinado en el artículo 23 del presente Reglamento.
Art. 14. - El Regente colabora con el Director y los Vicedirectores en las tareas específicas propias de su cargo y es substituto del Vicedirector en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Art. 15. - Será función propia del Regente fiscalizar la asistencia y disciplina de los alumnos y del desempeño de los profesores y del personal docente auxiliar.
Art. 16. - El Subgerente será designado de acuerdo a lo determinado en artículo 23 del presente Reglamento.
Art. 17. - El Subgerente colabora directamente con el Regente en el turno asignado y es substituto en caso de ausencia o impedimento.
Art. 18. - El Secretario será designado de acuerdo a lo determinado en el artículo 23 del presente Reglamento.
Art. 19. - El Secretario secundará al Director y Vicedirector en sus tareas y tendrá las atribuciones y deberes inherentes al orden administrativo, velando por el cumplimiento de las resoluciones de la Dirección y las disposiciones internas vigentes en el Conservatorio.
Art. 20. - Le corresponderá:
a) Realizar el ordenamiento integral de la documentación interna y externa que ordene la Dirección, así como su archivo y diligenciamiento;
b) Actuar como Secretario de Actas en las reuniones del Consejo Directivo y en otras de profesores;
c) Realizar las diligencias relativas a los concursos que se ordenen para la cobertura de cátedras;
d) Atender las relaciones públicas en general y con las Cooperadoras, Centro de Estudiantes, egresados y con particulares;
e) La responsabilidad de redactar la memoria anual.
Art. 21. - El personal administrativo será el colaborador inmediato de la Dirección y lo secundará en las tareas inherentes a sus funciones específicas, organizándose de la siguiente manera:
a) Jefe de Personal: será responsable de los legajos de profesores, personal administrativo y maestranza y de la documentación que tenga relación con el ingreso a las carreras docente o administrativa;
b) Jefe de Patrimonio: tendrá a su cargo el control y registro del patrimonio puesto a disposición del Conservatorio, así como su mejor administración y eventual reemplazo;
c) Jefe de Registro: llevará la necesaria documentación con todos los antecedentes que produzcan los alumnos, las estadísticas que de ellos surjan y la preparación de informes, certificados o títulos a otorgar;
d) Jefe de Biblioteca: será responsable del cuidado, conservación y uso del material bibliográfico, musicológico, sonoro o visual para el apoyo de la enseñanza del Conservatorio, así como de distribuir información sobre el uso de la oferta de servicios de educación superior;
e) Jefe de Sala de Instrumentos: será responsable del cuidado, conservación y distribución de los instrumentos y aparatos disponibles en el Conservatorio para el mejor ejercicio de la docencia;
f) Apoyo administrativo en general: será cumplido por el personal administrativo en la sede central del Conservatorio y sus dependencias.
Art. 22. - El personal de maestranza dependerá directamente de la dirección y estará a su cargo la tarea de mantenimiento y atención de los servicios generales.
Art. 23. - Los profesores serán designados mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, siempre que tengan los títulos y demás requisitos previstos en el ordenamiento vigente.Su estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de gestión docente que será determinado por la Dirección en acuerdo con el Consejo Directivo.
Art. 24. - Sus obligaciones serán las siguientes:
a) Cumplir las tareas pedagógicas inherentes a sus funciones específicas e integrar las mesas de exámenes o comisiones para las que fueran designados;
b) Preparar las nóminas bibliográficas de su asignatura para conocimiento de la biblioteca del Instituto;
c) Formular los dictámenes técnico-docentes que le sean encomendados;
d) Informar a la Dirección acerca del desarrollo y los resultados de reuniones, congresos, cursos o conciertos, etc., artísticos o científicos a los que hubiere concurrido en el ámbito nacional o internacional, así como de los trabajos y ponencias expuestas en ellos;
e) Actualizar constantemente su formación y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica en la Red Federal de Formación Docente continua;
f) Integrar la respectiva área pedagógica;
g) Representar al Conservatorio cuando fueren designados por la Dirección a tales efectos.
Art. 25. - Los derechos de los docentes son:
a) Acceder a la carrera docente mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;
b) Participar en el gobierno de la Institución formando parte del Consejo Directivo;
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo en el orden artístico-pedagógico;
d) Participar en actividades gremiales y artísticas.
Art. 26. - El régimen de asistencia y puntualidad se reguiará de la siguiente forma:
a) Deberá cumplir puntualmente los horarios fijados para las clases y pasados diez (10) minutos se les descontará la primera hora lectiva
b) La ausencia injustificada o falta de puntualidad a la reunión de una mesa examinadora los hará pasibles de un descuento correspondiente a tres (3) horas lectivas.
Art. 27. - Los profesores darán estricto cumplimiento a las resoluciones de las autoridades del Conservatorio, por cuyo prestigio pondrán en su actuación el máximo celo.
Art. 28. - La situación de profesor del Conservatorio será incompatible con el dictado de lecciones privadas rentadas a los alumnos del mismo, dentro y fuera del establecimiento.
Art. 29. - Ingreso como Alumno regular:
a) Para ingresar como alumnos al Conservatorio Superior se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza;
b) Excepcionalmente, los mayores de 25 y hasta 35 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren a través de una evaluación determinada por la Dirección del Conservatorio, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos;
c) Serán requisitos indispensables aprobar el examen de ingreso y tener asignada -por orden de mérito- vacante en los cupos que se establezcan.
Art. 30. - Ingreso como Alumno Condicional:
a) A fin de no interrumpir los procesos formativos de índole artístico-musical, los alumnos menores de 25 años, que no hayan aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza, podrán ingresar como alumno condicional hasta satisfacer lo establecido en el Art. 29, incs. a) o b). Los logros obtenidos se considerarán como ?réditos?que sólo podrán ser regularizados al cumplimentar con tales requisitos;
b) Los alumnos mayores de 25 años que no puedan ser favorecidos por el inc. b) del Art. 29, podrán ser incorporados y cursarán en calidad de alumnos transitorios.
Art. 31. - Todo aspirante deberá presentar la documentación que fije el Conservatorio, sin cuyo requisito no podrá cursar.
Art. 32. - A los efectos de la inscripción podrán ingresar sin límite de edad, excepto los aspirantes a la carrera de Canto, para los que se fija como edad mínima diecisiete (17) años para ambos sexos.
Art. 33. - Durante su carrera:
a) Deberán observar en su atuendo el decoro y la dignidad propios de los estudios que cursaren;
b) Serán responsables de cualquier perjuicio que afecte la integridad y el funcionamiento de los materiales que se les facilite;
c) Serán pasibles de sanciones acordes con la gravedad de los actos por los que faltaren a las disposiciones vigentes, que podrán llegar en el caso más grave a la separación del Conservatorio.
Art. 34. - Deberán cumplir con absoluta estrictez el horario lectivo. Los que lleguen tarde sólo podrán incorporarse a la clase en el primer intervalo.
Art. 35. - Están obligados a concurrir a los actos, ensayos y audiciones dispuestos por la Dirección.
Art. 36. - El régimen del cómputo de asistencia y de faltas y la reincorporación será determinado por una reglamentación interna del Conservatorio, cuyo texto deberá ser aprobado por la Secretaría de Cultura.
Art. 37. - El régimen de trabajos prácticos, calificaciones, exámenes y promociones se establecerá en detalle mediante disposiciones de aplicación interna.
Art. 38. - Podrá haber alumnos libres en todos los ciclos y modalidades del conservatorio.
Art. 39. - La práctica de la enseñanza superior en el Conservatorio tendrá las siguientes características:
a) Satisfacer las necesidades de la educación superior en el campo artístico musical;
b) Estará permanentemente actualizada en cuanto a métodos, técnicas, estilos, tendencias, etc., que sean de interés artístico-didáctico;
c) Estará ligada a los niveles inferiores y superiores para posibilitar su articulación e integración a fin de facilitar la continuación de los estudios o su reinversión cuando fuera necesario, en el Departamento Pedagógico del mismo Instituto;
d) Se implementarán ciclos de pre grado y de investigación a fin de preparar a los alumnos para la inserción en la enseñanza superior;
e) La enseñanza será complementada con talleres, cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconverción laboral y profesional;
f) El Conservatorio podrá organizar cursos para pos graduados y otros de extensión cultural;
g) La enseñanza deberá contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y a asegurar la igualdad de oportunidades.
Art. 40. - Los actos que afecten, en alguna forma el prestigio del Conservatorio, harán pasibles a sus autores de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad que revistan.
Art. 41. - La Dirección del Conservatorio fijará -por disposiciones internas- toda norma que complemente la presente reglamentación y que haga al funcionamiento interno del establecimiento.
Art. 42. - El Consejo Directivo tendrá por función asesorar y asistir a la Dirección del establecimiento en todos los eventos relacionados con la marcha del Instituto. No tendrá atribuciones ejecutivas, sino de asesoría y consejo.
Art. 43. - El Consejo Directivo se conformará y funcionará de la siguiente forma:
I - Condiciones para ser Consejero:
a) Para ser Consejero de área o especialidad será necesario revistar como docente titular en situación activa, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia en el establecimiento;
b) Poseer concepto no inferior a "Bueno" en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación;
c) Desempeñarse en no menos de ocho horas titulares.
II - Conformación:
El Consejo Directivo estará integrado por el Director del Conservatorio, los Vicedirectores, un Secretario sin voz ni voto, y un consejero de cada área o especialidad, el que será elegido de entre los titulares por voto directo, secreto y obligatorio y por simple mayoría de los docentes titulares del área que representa.
III - Suplentes:
Los docentes del área votarán también de entre los docentes titulares un suplente del Consejero, el cual entrará en funciones en caso de ausencia mayor de 35 días corridos del Consejero titular, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que éste mientras desempeñe la función.
IV - Duración:
Los Consejeros durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más. Deberán mantener sus horas cátedra al frente de alumnos, siempre que no lo alcance alguna norma de incompatibilidad.
V - Funcionamiento:
a) El Consejo Directivo será presidido por el Director o el Vicedirector de turno y deberá reunirse por lo menos una vez al mes;
b) Si algún miembro del Consejo, algunos de ellos o el cuerpo en su totalidad considera la necesidad de realizar una reunión extraordinaria solicitará, fundamentando por escrito, que el Director la convoque, con no menos de 48 horas de antelación;
c) Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría simple de los integrantes del Consejo;
d) Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes;
e) Los miembros del Consejo Directivo están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones y a desempeñar las comisiones que se les encomienden. La asistencia y deliberaciones quedarán asentadas en el respectivo libro de actas. El Consejero que dejara de concurrir a tres reuniones ordinarias consecutivas sin permiso del Consejo, cesará en su cargo.
Art. 44. - Las funciones del Consejo Directivo serán:
a) Actuar como cuerpo asesor del Director y aconsejar en todos los asuntos relacionados con la marcha del Instituto cuando las circunstancias especiales lo requieran;
b) Asesorar sobre planes y programas de estudios;
c) Proponer reglamentaciones internas que serán elevadas a consideración de la superioridad;
d) Asesorar en todo pedido o cese de licencias del personal docente;
e) Asesorar sobre la organización de toda actividad cultural relacionada con el Instituto;
f) Proponer cursos, talleres y seminarios;
g) Asesorar acerca de la selección de docentes convocados por contratación;
h) Prestar apoyo en la designación de personal docente interino y suplente- actuando como Junta de Clasificación de acuerdo al método que se establezca, en función de lo regulado en el Art. 20 de la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior);
i) Intervenir como tribunal disciplinario del personal docente y de los alumnos;
j) Asesorar al Director en asuntos técnicos docentes relacionados con el nivel y/o carrera que representa el Consejero y acompañarlo en sus visitas a clase cuando el Director así lo disponga;
k) Asesorar la aprobación de los programas, objetivo y metas de las asignaturas o ciclos;
l) Todo miembro del Consejo Directivo puede postularse para acrecentar horas, si no tiene el máximo permitido.Quedan obligados a no asistir a las deliberaciones que traten su calificación y la de otros aspirantes a la misma asignatura.
Art. 45 .- Todos los cargos y funciones previstos en la presente reglamentación serán cubiertos, por única vez, por el personal que a la fecha de aprobación estén cumpliendo tales cargos o funciones.Los mecanismos de selección serán aplicados a partir del momento en que tales cargos o funciones queden vacantes.