DECRETO 1151 2003
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROFESOR Y AUXILIAR DOCENTE TITULARES - INSTITUTOS SUPERIORES NO UNVERSITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SECRETARÍA DE CULTURA - APROBACIÓN - REGLAMENTO DE CONCURSOS - COBERTURA DE CARGOS -PROFESOR TITULAR - AUXILIAR DOCENTE TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - PROFESORES - LLAMADO A CONCURSO - INSCRIPCIÓN A CONCURSO DE CARGOS - DESIGNACIÓN DE DOCENTES.
Publicación:
14/08/2003
Sanción:
06/08/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 17.086/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita la aprobación del Reglamento de Concursos para la cobertura de cargos de Profesor Titular y Auxiliar Docente Titular en el ámbito de los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;
Que por los Decretos Nros. 952/GCBA/1997, 315/GCBA/2000 y 316/GCBA/2000 en sus artículos 24, 23 y 13, respectivamente, se establece que los Profesores de los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística serán designados mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, en concordancia con lo dispuesto por Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, bajo la cual se rigen;
Que por los Decretos Nros. 1.586/GCBA/2001, 2.139/GCBA/2001 y 443/GCBA/2002, se aprueban los Planes de Estudio de las Carreras que se desarrollan en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, el Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires, y la Escuela de Arte Dramático, respectivamente, así como los respectivos Regímenes de Equivalencias e Incumbencias de Títulos aprobados por los Decretos Nros. 1.240/GCBA/2002 y 1.553/GCBA/2002;
Que con el Reglamento de Concursos objeto del presente Decreto se completa la etapa de normalización de los Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística;
Que los alcances del presente Decreto no afectan a los docentes titularizados con anterioridad a la presente norma;
Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la aprobación del Reglamento de Concursos antes mencionado, que fue avalado por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la Dirección General de Enseñanza Artística;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos del Decreto N° 698/GCBA/96;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesor Titular y Auxiliar Docente Titular en el ámbito de los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Establécese que los alcances del presente Decreto no afectan a los docentes pertenecientes a los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística titularizados con anterioridad a la presente norma.
Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Cultura para entender sobre cualquier circunstancia que se presente con motivo de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y pase a la Secretaría de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires, al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y a la Escuela de Arte Dramático. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández
ANEXOS
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES EN LOS INSTITUTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
I. Del llamado a concurso
Artículo 1° - Propósito: El presente Reglamento tiene por objeto regular los concursos públicos para la provisión de cargos de Profesor Titular y Auxiliar Docente Titular, de las cátedras correspondientes a las asignaturas que componen los Planes de Estudio de las Carreras que se dictan en los Institutos Superiores No Universitarios, que dependen de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Dirección de cada Instituto Superior No Universitario propondrá, a la Dirección de Institutos, el llamado a concurso para la provisión de los cargos mencionados en el artículo anterior. La Dirección de Institutos deberá expedirse respecto de la pertinencia técnica de la propuesta.
Artículo 3° - Una vez recibida la propuesta del Instituto Superior No Universitario con el aval de su pertinencia técnica efectuado por la Dirección de Institutos, la Dirección General de Enseñanza Artística tendrá a su cargo la aprobación del llamado a concurso.
Asimismo, la citada Dirección General tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, debiendo publicarlo durante dos días consecutivos, en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará la fecha de iniciación y de terminación del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo por concursar y la dedicación requerida. El llamado a concurso se anunciará también mediante carteles murales en el Instituto Superior correspondiente y en otros Institutos donde se dicten disciplinas iguales o afines dependientes de la citada Dirección General, especificando las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
La Dirección General podrá asimismo solicitar una difusión similar por parte de los demás Institutos Superiores Públicos y de otras instituciones científicas y culturales del país, así como -de ser factible- de Universidades e Instituciones de otros países por los medios que se consideren convenientes. La Dirección General de Enseñanza Artística, a través de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, procederá a efectuar igual difusión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Dentro de los 15 (quince) días corridos de aprobado el llamado a concurso, el Director del Instituto Superior No Universitario deberá efectuar la apertura de la inscripción, por el término de 30 (treinta) días corridos. Se adoptará, como fecha de iniciación del período de inscripción, el día siguiente al de la publicación en el medio periodístico de circulación nacional al que se alude en el artículo precedente.
II. De las condiciones requeridas para presentarse a concurso
Artículo 5° - Las solicitudes de inscripción serán presentadas personalmente por los aspirantes o por las personas debidamente autorizadas por éstos mediante constancia escrita y firmada, en la Mesa de Entradas de la sede de la Dirección General de Enseñanza Artística, en 6 (seis) ejemplares como mínimo, entregándoseles recibo en el que constará la fecha de recepción.
Dichas solicitudes de inscripción deben contar como mínimo con la siguiente información:
1. fecha de inscripción;
2. nombre y apellido del aspirante;
3. lugar y fecha de nacimiento;
4. datos de filiación y estado civil;
5. número de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió;
6. domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aun cuando se resida fuera de ella;
7. mención pormenorizada de los elementos que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para la docencia e investigación, adjuntándose en todos los casos la constancia documental, a saber:
a) títulos que acrediten la especialidad, otorgados por Universidades e Institutos Superiores No Universitarios. Los títulos de Institutos Superiores No Universitarios no expedidos por el Instituto Superior que llama a concurso deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales. Éstos serán devueltos al aspirante previa autenticación, por Mesa de Entradas, de una fotocopia que se agregará al expediente del concurso;
b) antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación;
c) antecedentes artísticos y profesionales con documentación fehaciente que los acredite;
d) antecedentes científicos, consignando las publicaciones (con determinación de la editorial o revista, el lugar y fecha de publicación), u otros relacionados con la especialidad, así como los cursos de especialización seguidos, conferencias y trabajos de investigación realizados, sean ellos editados o inéditos. En este último caso, el aspirante deberá presentar un ejemplar firmado, el cual se agregará al expediente del concurso;
e) actuación en Universidades e Institutos estatales y privados incorporados a la enseñanza oficial tanto en el país o en el extranjero; cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la Actividad Privada, en el país o en el extranjero;
f) participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales;
g) una síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva;
h) una síntesis de la actuación profesional; y
i) todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el lapso donde las actividades correspondientes fueron realizadas;
8. para cubrir cargos de Profesor Titular, el aspirante acompañará la presentación con el plan de actividad docente y de investigación que, en líneas generales, desarrollará en caso de obtener el cargo concursado; si el llamado fuera para cubrir cargos de gestión, el aspirante acompañará la presentación con un plan de desarrollo de la gestión.
Artículo 6° - No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
Artículo 7° - Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:
a) tener título en la especialidad expedido por Universidades Nacionales, Institutos Superiores No Universitarios e Institutos Superiores oficialmente reconocidos y, en ausencia de postulantes con título, y con carácter excepcional, se podrán cubrir los cargos que se concursan con personas que acrediten antecedentes relevantes de carácter técnico profesional, artístico o docente que, en opinión del jurado, suplan la eventual carencia del título respectivo; y
b) no estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
Artículo 8° - En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía de la Dirección General que esté presente.
Artículo 9° - Dentro de los 5 (cinco) días de vencido el plazo de inscripción, la Dirección de institutos deberá:
a) notificar a la Dirección del Instituto Superior respectivo la nómina de aspirantes inscriptos; y
b) encomendar se publique dicha nómina de aspirantes en las carteleras murales y difundirla por otros medios al alcance del Instituto Superior.
Artículo 10 - Durante los 10 (diez) días posteriores al cierre del período de inscripción, cualquier persona podrá ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundando la objeción en su carencia de integridad moral y rectitud cívica y profesional, carencia no compensable por méritos intelectuales.
Artículo 11 - La objeción debe ser presentada en el Instituto Superior No Universitario, explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer.
Artículo 12 - Dentro de los 5 (cinco) días de presentada la objeción, el Director del Instituto Superior correspondiente dará vista de la misma al aspirante objetado, a efectos de que formule el pertinente descargo, el que deberá hacerse por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días de comunicada la objeción.
Artículo 13 - Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética docente imputable al objetado, y previa vista al Consejo Directivo, el Director del Establecimiento elevará las actuaciones a la Dirección de Institutos, la que resolverá respecto de la exclusión del concurso al aspirante objetado y, en su caso, la eliminación de la nómina respectiva. La disposición que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de los 5 (cinco) días siguientes de presentado el descargo o de vencido el plazo para hacerlo, debiendo notificarse al aspirante y al interesado que presentó la objeción, quienes podrán recurrirla. Será de aplicación para el trámite de recursos, el Capítulo IX, Título IV de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97.
III. De la composición y designación de los jurados
Artículo 14 - Los Jurados estarán integrados por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, los que deberán ser especialistas con respecto al concurso de que se trate, a propuesta del Instituto Superior No Universitario; además se integrarán con 1 (un) representante de la Dirección General de Enseñanza Artística y con 1 (un) representante de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales.
Artículo 15 - La selección de los miembros del jurado que se designen a propuesta del Instituto Superior estará a cargo de una comisión convocada a tales efectos y presidida por el Director respectivo. A efectos de garantizar la imparcialidad en las designaciones, la comisión -sobre un número de no menos de 9 (nueve) personalidades destacadas de méritos similares- sorteará los 3 (tres) miembros titulares y los 3 (tres) suplentes que compondrán el jurado. En caso de no conseguirse el número de 9 (nueve), la Comisión solicitará a la Dirección, por informe debidamente fundado, dar curso al sorteo con un número menor de participantes que no será inferior a 6 (seis), puesto que debe ser integrada la nómina de titulares y suplentes.
Artículo 16 - El Director y los Vicedirectores no podrán ser miembros de jurado en los concursos que se sustancien en el Instituto en el que desempeñan el cargo.
Artículo 17 - La designación de los miembros del Jurado deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la clausura de la inscripción. Los integrantes del jurado, de autoridad e imparcialidad indiscutibles, deberán ser o haber sido Profesores de Universidades del país o del extranjero, con igual o superior categoría docente a la que se concursa, de Institutos Superiores No Universitarios, o ser especialistas destacados en la materia correspondiente al llamado a concurso. En todos los concursos el jurado que deberá intervenir estará integrado por, al menos, 1 (un) miembro no perteneciente al Instituto Superior en el que se realiza el concurso. Cuando se trate de especialistas destacados en la materia correspondiente al llamado a concurso, se agregará un curriculum vitae sintético lo suficientemente explícito como para permitir establecer su autoridad indiscutible.
Artículo 18 - Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias, o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento. Salvo en los casos de excusaciones o recusaciones que se regirán según lo dispuesto por el artículo 23, en los demás supuestos la Disposición que autorice la sustitución será dictada por el Director del Instituto Superior y comunicada a la Dirección de Institutos, quien a su vez deberá comunicarlo a la Dirección General de Enseñanza Artística.
Artículo 19 - Dentro de los 30 (treinta) días corridos de designada la totalidad de los miembros del jurado, el Instituto Superior notificará fehacientemente su integración a los aspirantes y se dará a publicidad, durante 5 (cinco) días corridos, la nómina de sus miembros en la cartelera mural del Instituto Superior en el que se sustancie el concurso, junto con la de los aspirantes al concurso de que se trate, indicando el cargo o cargos motivo del llamado a concurso.
Artículo 20 - Los miembros del jurado sólo podrán ser recusados por escrito, ante la Dirección del Instituto Superior por los aspirantes, los miembros titulares del Consejo Directivo, o por ambos a la vez, dentro de los 5 (cinco) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de aquéllos previsto en el artículo 19 de este Reglamento, cuando se encuentren respecto del concursante en alguna de las causales previstas en el artículo siguiente.
Artículo 21 - Serán causales de recusación:
a) ser cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) tener sociedad entre el jurado que se recusa y algún aspirante.
c) tener el jurado pleito pendiente con el aspirante;
d) ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador;
e) ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado;
f) haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita;
g) tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación;
h) haber recibido el jurado importantes beneficios, dádivas u obsequios del aspirante;
i) carecer el jurado de idoneidad reconocida en el área del conocimiento artístico, científico o técnico, motivo del concurso;
j) haber transgredido el jurado la ética en las Instituciones Educativas, la que debe estar debidamente documentada; y
k) haber estado comprendido dentro de los términos de la Ley Nacional N° 23.077 que prescribe respecto de los actos cometidos en contra de las Instituciones Democráticas.
Artículo 22 - Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse, dentro del plazo máximo de 3 (tres) días, a contar desde la notificación de su designación.
Artículo 23 - Dentro de los 3 (tres) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, la Dirección del Instituto Superior le dará traslado al recusado para que en el plazo de 5 (cinco) días presente su descargo.
Artículo 24 - Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por la Dirección de Institutos. Con tal fin, el Director del Instituto Superior elevará las actuaciones dentro de los 5 (cinco) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de las recusaciones. La Dirección de Institutos resolverá definitivamente dentro de los 10 (diez) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
Artículo 25 - De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.
Artículo 26 - Cuando un aspirante impugnado hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite de esta última quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnación.
Artículo 27 - Los jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las impugnaciones y recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por el Instituto Superior correspondiente. No podrán ejercer la representación de los jurados y aspirantes, el Director, los Vicedirectores, los Secretarios de los Institutos Superiores, el personal administrativo y los restantes miembros del jurado. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la impugnación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los 5 (cinco) días de que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.
Artículo 28 - Para el trámite de recusación y excusación resulta de aplicación supletoria lo establecido por el Capítulo XX de la Ordenanza N° 40.593.
IV. De la actuación del jurado
Artículo 29 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Director del Instituto Superior pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.
Artículo 30 - El jurado deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días corridos de haber recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por la Dirección del Instituto. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes surgidos a algún miembro del jurado, el Director podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente.
Artículo 31 - Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes con el objeto de valorar su motivación docente, la forma en que ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitir a sus alumnos; la importancia relativa y la ubicación de su área en la curricula de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere, así como sus planes de investigación y de trabajo y cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, sea conveniente requerir.
Artículo 32 - La Dirección de cada Instituto Superior someterá a la aprobación de la Dirección General de Enseñanza Artística el reglamento al cual se ajustarán la entrevista personal y las pruebas de oposición, tanto orales como prácticas, que se efectúen durante la sustanciación del concurso. Las pruebas de oposición serán públicas y obligatorias para todas las categorías de Profesor concursadas. Los Profesores concursantes no podrán asistir a las exposiciones de los restantes aspirantes inscriptos en el concurso. Las fechas correspondientes al sorteo de temas para la prueba de oposición y la de dicha prueba, serán anunciadas durante un lapso no menor de 5 (cinco) días en las carteleras del Instituto en el que se sustancie el concurso.
Artículo 33 - La Dirección del Instituto solicitará a cada uno de los 3 (tres) Profesores miembros titulares del jurado la entrega, en sobre cerrado, de los tres temas para la prueba de oposición, con no menos de 4 (cuatro) días previos a la fecha del sorteo. El sorteo de temas se realizará públicamente 3 (tres) días antes de la prueba de oposición.
Artículo 34 - El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes y en ningún caso en sus pronunciamientos se computarán como méritos la simple antigüedad en el dictado de cursos o la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo. Los jurados podrán exigir que se presenten copias de las publicaciones y trabajos realizados, las que serán devueltas a los aspirantes una vez sustanciado el concurso.
Artículo 35 - El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener:
a) la justificación debidamente fundada, de las exclusiones de aspirantes del concurso;
b) la nómina de los aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía;
c) el detalle y la valoración de:
1) los antecedentes y títulos,
2) las actuaciones artísticas o profesionales, publicaciones, trabajos científicos y profesionales (una síntesis de lo que el jurado considere más destacado),
3) entrevista personal y plan de trabajo,
4) prueba de oposición y demás elementos de juicio; y
d) el orden de méritos para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentado. El jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso c).
La nómina será encabezada por el aspirante que el jurado considere de más mérito para ocupar el cargo motivo del concurso. Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
Artículo 36 - Podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a reuniones en las que se establezcan los temas para dicha prueba: 1 (un) docente, 1 (un) estudiante y 1 (un) graduado, designados por los integrantes docentes, estudiantiles y graduados del Consejo Directivo. Dichos delegados no tendrán voto pero sí voz para opinar sobre las condiciones docentes de los aspirantes. Además fundamentarán por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.
Artículo 37 - El dictamen del jurado deberá ser elevado al Director del Instituto Superior y notificado a los aspirantes dentro de los 5 (cinco) días de emitido , pudiendo ser impugnado por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los 5 (cinco) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante la Dirección del Instituto Superior.
Artículo 38 - Las reclamaciones deben corresponder a eventuales violaciones de las normas de procedimiento administrativo o de valoración del puntaje concedido en el concurso debiendo ser fundamentadas con cita expresa de la norma transgredida y basarse en hechos objetivos.
Artículo 39 - Finalizado el período de reclamaciones, el jurado es citado para la consideración de las mismas, y debe expedirse en el término de 3 (tres) días rectificando o ratificando el dictamen y elevando su decisión al Director del Instituto Superior.
Artículo 40 - El Director del Instituto Superior debe elevar la propuesta del orden de méritos a la Dirección de Institutos, quien podrá solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, y resolverá respecto de ellas en forma fundada. La Dirección de Institutos podrá aceptar las propuestas del Instituto, devolverlas, rechazarlas o modificarlas. Si la propuesta fuera rechazada, el concurso quedará sin efecto. Si la Dirección de Institutos resolviera modificar la propuesta del Instituto tomando el dictamen del jurado si éste fuera unánime o uno de los 2 (dos) dictámenes si los hubiere por mayoría o minoría, la Dirección de Institutos deberá hacerlo dando intervención a la Dirección General de manera fundada. La Dirección General resolverá sobre el particular teniendo en cuenta: el dictamen del jurado, el dictamen del Consejo Directivo, lo dispuesto por la Dirección del Instituto Superior y el informe de la Dirección de Institutos, dentro de los 10 (diez) días, en forma definitiva, resultando la decisión allí adoptada irrecurrible.
Artículo 41 - La Dirección de Institutos, una vez elevada la propuesta de designación, o de declarar desierto el concurso, o de dejarlo sin efecto, y comunicada la decisión a los aspirantes, solicitará se hagan públicos los dictámenes a través de las carteleras murales del Instituto Superior correspondiente.
V. De la designación de Profesores
Artículo 42 - La designación de Profesor Titular y Auxiliar Docente Titular estará a cargo del Secretario de Cultura, de acuerdo con el Decreto N° 1.919/GCBA/2000.
Artículo 43 - Notificado de su designación, el docente deberá asumir sus funciones dentro de los 10 (diez) días, salvo que invocara ante la Dirección del Instituto Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, que no podrá exceder los 30 días corridos por única vez, si el Profesor no se hiciera cargo de sus funciones, perderá su derecho al cargo para el que fue designado.
Artículo 44 - Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo anterior, el Profesor quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Artística, por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones. No procederá esta sanción cuando el Profesor renuncie por haber optado por otro cargo ganado en concurso o de mediar causa suficiente a juicio de la Dirección del Instituto Superior.
La misma sanción corresponderá a los Profesores que, una vez designados, permanezcan en sus cargos por un lapso menor de dos años sin invocar causa justificada a juicio de la Dirección del Instituto Superior respectivo. Este artículo se incluirá en la notificación de la designación.
Artículo 45 - El Consejo Directivo podrá proponer al Director del Instituto Superior, cuando la Secretaría de Cultura dejare sin efecto el nombramiento de un Profesor por no haberse hecho cargo de sus funciones, la designación de quien figura en el orden de méritos propuesto por el jurado a continuación del último designado en su momento por el Secretario de Cultura.
Dicha propuesta deberá ser formulada no más allá de los 30 (treinta) días corridos de haberse dictado resolución sobre el concurso, efectuando las designaciones correspondientes.
Artículo 46 - Las designaciones de los Profesores y Auxiliares Docentes Titulares resultantes de los concursos no implican la consolidación de la asignación de dichos cargos en la unidad pedagógica concursada (cátedra, departamento, etc.). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los Planes de Estudio, reorganización de las Carreras u otras razones que decida el Instituto Superior.
VI. Disposiciones generales
Artículo 47 - Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, según lo normado en el capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310).
Artículo 48 - Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir, conforme con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 6, de este Reglamento.
Artículo 49 - Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos, salvo en aquellos casos en los que expresamente se establecen en días corridos.
Artículo 50 - La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
Artículo 51 - Cada Instituto Superior o unidad académica deberá someter a la aprobación de la Dirección de Institutos aquellas disposiciones que complementen el presente Reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general.
Artículo 52 - Las atribuciones conferidas a los Miembros del Jurado propuesto por el Instituto que sustancie el concurso, serán de aplicación para los Representantes de la Dirección General de Enseñanza Artística y la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales; y las incompatibilidades establecidas se aplicarán también a dichos Representantes.