DECRETO 316 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SECRETARÍA DE CULTURA - ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO - APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN - ASISTENCIA - DEROGA EL DECRETO 1308-98
Publicación:
21/06/2000
Sanción:
14/03/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N\\' 101.601/98 y acumulados y;
..
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Enseñanza Artística solicita la reconversión de la Escuela de Arte Dramático en un Instituto superior no Universitario, y su adhesión a la Ley de Educación Superior N\\' 24.521;
Que dicha Escuela es actualmente un establecimiento de enseñanza artística de nivel medio, pero sus egresados solo pueden obtener certificados de Actor, Director de Teatro, Dramaturgo, y de otras disciplinas del arte escénico, que no son reconocidos en otros ámbitos, ni habilitan para la docencia;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística informa, luego de un exhaustivo examen, que es viable la conversión de dicho establecimiento en un instituto superior no universitario de enseñanza teatral, con el presupuesto asignado al mes de diciembre de 1998;
Que en lo que respecta a la adhesión a la Ley de Educación Superior No 24.521, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se expidió dictaminando que para cada uno de los Institutos deberá aprobarse un reglamento de funcionamiento adecuado, entre otros aspectos, a los objetivos fijados en el Art. 40° de la Ley de referencia, y a las cuestiones especificas ,que regula el Capitulo 11 con relación a los establecimientos de enseñanza superior no universitarios;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística elaboró un nuevo Reglamento de Funcionamiento de dicha Escuela, dado que solo cuenta con uno de Asistencia, Disciplina y Promoción sin Examen, aprobado por Decreto NO 1.308/98 (B.O. NI> 375). Este nuevo reglamento se ajusta a los Artículos 30°, 40°\\' (inc. a), b), c), d), g), h) e) i) , 6° al 8°, 11° al 12° y 15° al 22° de la Ley N° 24.521, cumpliendo de esta manera con los lineamientos fijados por la citada Procuración;
Que asimismo el citado Organismo legal manifestó que la modificación de este reglamento, debe ser aprobada por el Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere el nuevo texto Constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Art. 1°.- Derógase el Régimen General de Asistencia, Disciplina y Promoción sin Examen de la Escuela de Arte Dramático, aprobado por Decreto N° 1.308/98 (B.O. NO 375).-
Art. 2° .- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático, que obra en el Anexo 1 que consta de 07 fojas, y el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3°.- La planta orgánica funciona definitiva de este establecimiento, no deberá superar la suma de horas que se establecen para cada docente y que se detallan en el Anexo \\'\\'II\\'\\' del presente, que consta de 09 fojas, y deberá ser fijada en oportunidad de aprobarse el nuevo plan de estudios, el que deberá adaptarse a los lineamientos establecidos en el artículo 4° del Reglamento aprobado por el artículo 2° del presente.-
Art. 4°.- Facúltase a la Escuela de Arte Dramático, a efectuar la reconversión de horas de nivel medio a nivel superior, en concordancia con el detalle del Anexo "II" y reubicar a los docentes en las materias o asignaturas del nuevo plan de estudios afines con sus títulos y especialidad. En la reducción de horas a efectuarse deberá respetarse el monto total de haberes que por todo concepto perciba el docente al momento de la reconversión de horas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Cultura, y los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.-
Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 0 del Decreto N° 698/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.-
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 "P.B.".