DECRETO 1154 2003

Síntesis:

APRUEBA EL ANEXO DE COMPETENCIA DE TÍTULOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO -  DEROGA EL DECRETO 934-99  - SECRETARÍA DE CULTURA -  DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA- APROBACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - TÍTULOS HABILITANTES - DESIGNACIÓN DE DOCENTES , AUXILIARES DOCENTES - TÉCNICA ACTORAL - DIRECCIÓN , PUESTA EN ESCENA - EXPRESIÓN ORAL , PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS -  CONSEJO DIRECTIVO - ASIGNATURAS

Publicación:

27/08/2003

Sanción:

06/08/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.842/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la aprobación de un nuevo Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes en la Escuela de Arte Dramático, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que al aprobarse por Decreto N° 2.139/GCBA/2001, los Planes de Estudio de las Carreras de la Escuela de Arte Dramático, es necesario establecer los títulos que habilitan para la designación de los docentes que tendrán a su cargo el desarrollo de las asignaturas que componen dichos Planes de Estudio;

Que en el Decreto N° 316/GCBA/00 por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento como Instituto Superior No Universitario del mencionado Instituto, en el Art. 13 se establece que los docentes serán designados mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, siempre que tengan los títulos y demás requisitos previstos en el ordenamiento vigente;

Que en el Inc. h) del Art. 32 del citado Reglamento se establece como una de las funciones del Consejo Directivo la de Prestar apoyo en la designación de personal docente -interino y suplente- actuando como Junta de Clasificación de acuerdo al método que se establezca, en función de lo regulado en el Art. 20 de la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior);

Que mediante Decreto N° 6.579/83 (B.M. N° 17.149) - AD 230.303 - se reglamenta el Art. 19 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) - AD 230.302, y se deja establecido que el Anexo de Competencia de Títulos determinará aquellos requeridos para el ejercicio de la docencia, fijando el marco para considerar los títulos docentes, habilitantes y supletorios;

Que el Inc. a) del Art. 60 del mencionado Estatuto establece que la Comisión Permanente del Estatuto del Docente tendrá la función de estudiar y proponer al Órgano Ejecutivo la actualización del presente régimen, su reglamentación y ordenamientos complementarios;

Que mediante Dictamen N° 2/CPED/02, la citada Comisión se expide recomendando aprobar el Anexo de Competencia de Títulos de la Escuela de Arte Dramático, que obra en folio transparente a fs. 6, agregando que las asignaturas donde pueden designarse Auxiliares Docentes son Técnica Actoral, Dirección y Puesta en Escena y Expresión Oral;

Que asimismo recomienda derogar el Anexo de Competencia de Títulos aprobado por Decreto N° 934/GCBA/99;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica del Anexo de Competencia de Títulos de que se trata, en concordancia con los Planes de Estudio vigentes en el mencionado Instituto Superior No Universitario, expidiéndose en forma favorable;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación del Anexo de Competencia de Títulos antes mencionado que fuera avalado por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en los términos del Decreto N° 698/GCBA/1996 y sus modificatorios;

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes en la Escuela de Arte Dramático dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 934/GCBA/99.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698/GCBA/96 y sus modificatorios y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio a la Escuela de Arte Dramático. Cumplido, archí-vese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

ANEXO DE COMPETENCIA DE TÍTULOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

1.- Las materias incluidas en el presente Régimen de Competencia de Títulos son las correspondientes a las carreras de Formación del Actor y Puesta en Escena (Decreto N° 2.139/02) y a los talleres extracurriculares y de extensión de Escenografía y Dramaturgia (según atribuciones conferidas al Director de la institución mediante inciso k) del Art. 10 del Decreto N° 316/00).

2.- Los títulos incluidos en el Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes de la Escuela de Arte Dramático de la Ciudad de Buenos Aires son los expedidos por las Instituciones de Formación Superior Universitarias y no Universitarias, Nacionales, Provinciales o Municipales, tanto estatales como privadas reguladas por la Ley N° 24.521.

3.- El orden en que se indican los títulos, en cualquier asignatura o cargo, no significa de modo alguno prioridad en su clasificación.

4.- Cuando para una asignatura o cargo se indican: dos títulos, o un título y antecedentes destacados separados por la conjunción y, significa que se requiere la concurrencia de ambos para el desempeño de la asignatura o cargo.

5.- Cuando dos títulos, un título y antecedentes destacados o un certificado de capacitación se encuentran separados por la conjunción o, significa que cualquiera de ellos tiene igual competencia para el desempeño de la asignatura o cargo.

6.- El cambio de denominación de un ministerio nacional o institución oficial no modifica el alcance o clasificación del título o certificado extendido.

7.- Cualquier título o certificado tendrá igual alcance y clasificación tanto figure en masculino como en femenino.

8.- Cuando la denominación de un título se diferencie de otro ya incluido en el Anexo de Competencia de Títulos sólo por una preposición, dicho título tiene igual competencia y clasificación que el ya incluido. En los casos en que se halle indicado el origen, dicho título tiene igual competencia y clasificación sólo si ha sido expedido por las mismas instituciones u organismos que los expresamente indicados.

9.- Cuando un título se diferencie de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tienen igual competencia y clasificación.

10.- El presente Régimen de Competencia de Títulos regirá tanto para la designación en cargos de Profesor como en los de Auxiliar Docente, pudiendo designarse Auxiliares Docentes en las asignaturas Técnica Actoral, Dirección y Puesta en Escena y Expresión Oral.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 1154-03 aprueba el apéndice de títulos para la escuela de Arte dramático,  según lo previsto por Art. 19 del Decreto 6579-83.</p>
INTEGRADA POR
REFERENCIA
DEROGA
Artículo 2° - Deroga el Decreto N° 934/GCBA/99.