DECRETO 6579 1983
Síntesis:
DECRETO REGLAMENTARIO - REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19- 25- 28 - 33- Y 41 DE LA ORDENANZA 36.432 - ESTATUTO DOCENTE PARA LAS ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - DESIGNACIONES - ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS - DOCENTES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ANEXO DE COMPETENCIA DETÍTULOS - TÍTULOS DOCENTES - HABILITANTES - SUPLETORIOS - CARGOS DE EJECUCIÓN - CURSOS DE ACTUALIZACIÓN - CLASIFICACIÓN - PUNTAJE
Publicación:
03/11/1983
Sanción:
25/10/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Reglaméntanse los artículos 19,25, 26, 28, 33 y 41 del Estatuto del Docente para Áreas de EnseñanzaEspecífica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 # (B.M. N° 16.464), a fin depermitir en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría deEducación las designaciones de aspirantes a interinatos y suplencias, los quequedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 19 -
19.1 Títulos: El �Anexo de Competencia deTítulos� determina aquellos requeridos para el ejercicio de la docencia. Ladeterminación se efectúa considerando:
19.1.1 Títulos docentes: los otorgados parael ejercicio de la enseñanza en el cargo y asignatura de su competencia.
19.1.2 Títulos habilitantes: los querespondan a los contenidos de las asignaturas y a las exigencias del cargo.
19.1.3 Títulos supletorios: los afines con elcontenido cultural y técnico de las asignaturas y con las exigencias del cargo.
Artículo 25 -
25.1 Cargos de ejecución:
25.1.1 Los aspirantes deberán inscribirseentre el 1° y el 31 de agosto de cada año.
25.1.2 Podrán inscribirse entre el 1° y el 30de marzo de cada año los aspirantes que:
25.1.2.1 Hubieran obtenido su título conposterioridad al 31 de agosto.
25.1.2.2 Perteneciendo a las Fuerzas Armadas,de Seguridad u organismos oficiales que hubieran sido trasladados a la Ciudadde Buenos Aires.
25.1.2.3 Sean cónyuges del personal previstoen 25.1.2.2.
25.1.3 Las convocatorias para la inscripcióndeberán ser difundidas por Boletín Municipal, Radio Municipal y los medios queestime menester la autoridad de aplicación.
25.1.4 Los datos que se consignen en lassolicitudes tienen carácter de declaración jurada.
Las falsedades en las mismas determinarán lanulidad de la inscripción y la prohibición de formular nuevas solicitudes deinscripción por el plazo de tres (3) años.
Artículo 26 -
26.1 Título correspondiente.
26.1.1 La valoración de los títulos será lasiguiente:
a) Título docente (19.1.1) 9 puntos;
b) Título habilitante (19.1.2) 6 puntos;
c) Título supletorio (19.1.3) 3 puntos;
26.2 Servicios docentes prestados.
26.2.1 Serán valorados bajo esta denominaciónlos servicios docentes, continuos o discontinuos, prestados por los aspirantesen jurisdicción nacional, provincial o municipal en establecimientos oficialeso privados oficialmente reconocidos, en el carácter de titular, interino osuplente, con concepto no inferior a Muy Bueno, de la siguiente manera:
26.2.1.1 En el ejercicio de la docencia engeneral: 0.25 punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximode tres (3) puntos.
26.2.1.2 En la especialidad del cargo acubrir y asignaturas afines: 0,50 punto por año o fracción mayor de seis (6)meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
26.2.2 Serán acumulables los servicios que nohayan sido prestados en forma simultánea, debidamente acreditados.
26.2.3 En caso de que los servicios hubiesensido prestados en la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sebonificarán, además, con el cincuenta por ciento (50%) del respectivo puntaje.
26.3 Para valorar otros títulos de igual osuperior nivel al exigido para el cargo, cátedra o asignatura, la Junta deClasificación se ajustará a la siguiente escala valorativa:
26.3.1 Afines con la especialidad:
Universitario ���. �������������������������������3puntos
Terciario ���.��������������������������������..2 puntos
Secundario�����������������������������������1 punto
26.4
26.4.1 Los cursos de actualización,especialización o perfeccionamiento docente afines con el cargo, cátedra oasignatura, dictados en instituciones nacionales, provinciales, municipales oprivadas oficialmente reconocidas, se valorizarán con un máximo de tres (3)puntos de acuerdo con la siguiente escala:
26.4.1.1 De ciento veinte (120) horas o más:un (1) punto por cada uno.
26.4.1.2 De sesenta (60) hasta ciento diecinueve(119) horas: 0,50 punto por cada uno.
26.4.1.3 Menores de sesenta (60) horas: 0,25 puntopor cada uno.
26.4.2 Los cursos de actualización,especialización o perfeccionamiento docente (pedagógicos, científicos,literarios, técnicos o artísticos) recibidos en instituciones nacionales,provinciales, municipales o privadas oficialmente reconocidas, afines con laasignatura o cargo a cubrir, serán valorizados hasta un máximo de dos (2) puntos,de acuerdo con la siguiente escala:
26.4.2.1 De 120 horas o más, con evaluación: 0,50punto por cada uno.
26.4.2.2 De 60 horas hasta 119 horas, conevaluación: 0,25 punto por cada uno.
26.4.2.3 Menores de 60 horas con evaluación: 0,10punto por cada uno.
26.4.2.4 Sin evaluación, con certificados deasistencia: 0,05 punto por cada uno.
26.4.3 Las becas de actualización,especialización o perfeccionamiento docente (pedagógicas, científicas,literarias, técnicas o artísticas) oficialmente reconocidas y otorgadas porinstituciones nacionales o extranjeras, afines al cargo o asignatura a cubrir,se valorizarán con 0,50 puntos por cada trimestre, hasta un máximo de cuatro(4) puntos.
26.4.4 Los premios, publicaciones oconferencias de nivel científico o técnico, relativas a la especialidad, queestén debidamente documentadas, se valorizarán hasta un máximo de 2,2 puntos,de acuerdo con la siguiente escala:
Premios: 0,25 por cada uno, hasta un (1)punto.
Publicaciones: 0,25 por cada una, hasta un(1) punto.
Conferencias: 0,10 por cada una, hasta 0,20punto.
26.4.5 Concursos de acceso a cargos oasignaturas docentes, con permanencia en el cargo o asignatura no inferior a un(1) período lectivo: 0,20 punto por concurso, sin límite.
26.4.6 Por antecedentes que valoricen lacarrera, cuya estimación deberá ser explícitamente fundamentada por la Junta deClasificación, un (1) punto.
Artículo 28 -
28.1 Para la calificación de concepto de losdos (2) últimos años, se considerará la décima parte de la suma de los conceptosde esos dos (2) años.
28.2 Los dos (2) últimos años consideradoscorresponderán a los inmediatamente anteriores al período lectivo en que seefectúa la titularización.
28.3 La antigüedad mínima de servicioscontinuos o discontinuos a que se refiere este artículo se obtiene por elejercicio de funciones durante un total de setecientos treinta (730) días enestablecimientos educacionales de jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires, cumplidos a la fecha de la convocatoria respectiva.
28.4 La antigüedad prevista en el puntoanterior deberá verificarse en los cinco (5) años calendario inmediatamenteanteriores a la fecha de cada convocatoria.
28.5 A los efectos del cómputo de antigüedaddel personal que prestare servicios bajo el régimen de horas cátedra, serátenido en cuenta el lapso transcurrido entre la toma de posesión del cargo y elcese, sin consideración del número de horas semanales efectivamentedesempeñadas.
Artículo 33 -
a) Los títulos y certificados que se presentena la Junta deben estar previamente legalizados y registrados por autoridadcompetente.
b)
1. Los títulos, antecedentes y lascalificaciones de los docentes titulares serán remitidos a la Junta deClasificación Docente entre el 1° y el 30 de diciembre de cada año.
2. Los títulos, antecedentes y lascalificaciones del personal interino y suplente serán presentados a la Junta deClasificación Docente entre el 1° y el 30 de agosto de cada año, conjuntamentecon la solicitud de inscripción en las listas de aspirantes.
d)
1. Orden de mérito de aspirantes a cargos deingreso con carácter de interino o suplente.
1.1 Al efecto de establecer el orden demérito se dispondrán los aspirantes en orden decreciente según el punto finalobtenido de la valorización establecida en el Art. 26 de esta reglamentación.
1.1.1 Los inscriptos según lo establecido enel 25.1.2 serán incorporados al orden de mérito antes del 30 de abril de cadaaño.
1.2 Se elaborará una lista de aspirantes porcada uno de los escalafones previstos en el Estatuto para cada área educativa.
Existirán tantos listados como cargos deingreso o asignaturas existan en la jurisdicción de esta junta declasificación.
1.3 En el área de la enseñanza especial laslistas estarán divididas en aspirantes con título docente, habilitante ysupletorio
2. Orden de mérito de aspirantes a cargos deingreso en carácter de titular.
Antes del 31 de octubre de cada año la Juntade Clasificación Docente procederá a la clasificación de los docentes que estánen ejercicio asignándoles el puntaje establecido en los conceptos enumerados enel Art. 26 y con el agregado de la calificación de concepto de los dos (2)últimos años de desempeño como suplente o interino en el cargo u horas cátedraa cuya titularización aspira según lo establecido en el Art. 28 de estareglamentación.
Dicho orden de mérito será el aplicado en latitularización a que alude el Art. 28 del Estatuto.
e) Orden de mérito de docentes titulares. LaJunta de Clasificación Docente elaborará antes del 31 de octubre de cada año unlistado de los docentes titulares con su clasificación para cada uno de losescalafones previstos en el Estatuto.
Dichas listas serán subdivididas para cadauno de los cargos escalafonarios.
Artículo 41 -
Para la evaluación de títulos y antecedentespara la designación en cargos de conducción se tendrá en cuenta:
41.1 Los conceptos detallados en el artículo26.
41.2 Cursos.
41.2.1 El Secretario respectivo de cada áreaes autoridad competente para reconocer y determinar los cursos considerados obligatoriosen cada caso de ascenso.
41.2.2 A los efectos de la evaluación de loscursos será de aplicación lo dispuesto en el punto 26.4 de esta reglamentación.
41.3 Para la clasificación de concepto seconsiderará la calificación de los dos (2) últimos años, de acuerdo con loestablecido en los Arts. 28.1 y 28.2 de la presente reglamentación.
41.4 Servicios docentes prestados. Porantigüedad en el desempeño de un cargo se bonificará, por cada año o fracciónno menor de seis (6) meses, 0,50 punto la antigüedad en el cargo, y 0,25 puntola antigüedad en el cargo inmediato inferior, en carácter de titular, interinoo suplente, excluido el cargo inicial del escalafón respectivo, hasta un máximode tres (3) puntos.
Para el puntaje que otorgue el presente ítemse considerarán únicamente los cargos directivos y de supervisión desempeñadosen el ámbito de la docencia municipal.
41.5 Otros antecedentes. Por premios,publicaciones, trabajos, actividades profesionales o técnicas, conferencias,comisiones especiales relativas a la especialidad o temas de la educación,reconocidos por organismos nacionales, provinciales, municipales o privados,debidamente autorizados, hasta cinco (5) puntos.
41.5.1 Premios: 0,25 punto por cada uno,hasta (1) punto.
41.5.2 Publicaciones: 0,25 punto por cadauna, hasta un (1) punto.
41.5.3 Trabajos escritos sobre temas de laeducación: 0.25 punto por cada uno, hasta un (1) punto.
41.5.4 Actividades profesionales no docentesvinculadas con las especialidades del área a cubrir: 0,25 punto hasta 1,5punto.
41.5.5 Conferencias: 0,10 punto por cada unahasta 0,50 punto.
41.5.6 Por integrar comisiones especialesrelacionadas con el quehacer docente, por un plazo no menor de sesenta (60)días: 0,10 punto por cada una, hasta un (1) punto.