RESOLUCIÓN 890 1998 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA  EL REGLAMENTO INTERNO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA

Publicación:

15/09/1998

Sanción:

04/09/1998

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Vistas las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Enseñanza Artística eleva, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno del funcionamiento de la Junta de Clasificación Docente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la conformación de la misma está regulada por el artículo 32 de la Ordenanza N° 36.432, modificada por Ordenanza N° 39.699, y sus funciones se detallan en el artículo 33 del Estatuto y la reglamentación de éste, aprobada por Decreto N° 6.579-83 (B.M. N° 17.1147);

Que las normativas citadas no contemplan ciertos aspectos inherentes a la actividad interna de la Junta de Clasificación Docente, motivo por el cual se hace necesario implementar un Reglamento Funcional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Clasificación Docente de esta Secretaría que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente resolución.

Art. 2° - Regístrese; comuníquese a la Subsecretaria Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento, a la Dirección General de Enseñanza Artística.


ANEXOS

Anexo I

Reglamento Interno

JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE DE LA

SECRETARIA DE CULTURA

Capítulo I

Conformación

Art. 1° - La Junta de Clasificación Docente estará integrada de acuerdo con lo fijado por el Art. 32, inciso “C" del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica y el Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires integrado mediante Resolución Conjunta N° 2.305-SED/SC-95.

Art. 2° - Serán designados de acuerdo con lo fijado por el Art. 32 del mismo estatuto.

Art. 3° - La Junta será presidida por uno de sus miembros y será electo por simple mayoría de votos de los mismos. Durará en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto indefinidamente, siempre que continúe designado como miembro de Junta.

Art. 4° - La Junta contará con un Secretario: será electo por simple mayoría de votos de sus miembros. Durará en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto indefinidamente, siempre que continúe designado como miembro de Junta.

Art. 5° - De producirse inasistencia del Secretario a algunas de las sesiones, se elegirá un reemplazante para esa reunión por votación y en simple mayoría de los miembros presentes.

Art. 6° - De producirse inasistencia del Presidente, el Secretario asumirá el rol del mismo, debiéndose elegir entre los restantes presentes y en mayoría un Secretario por esa sola reunión.

Art. 7° - Para sesionar será necesario contar por lo menos tres (3) miembros de la Junta y que uno de ellos sea el Presidente o el Secretario. En caso contrario se levantará la sesión.

Capítulo II

De la planta funcional y recursos

Art. 8° - La Junta deberá contar con el personal administrativo necesario para desarrollar su actividad en horarios coincidentes con el establecido por los miembros docentes,

Capítulo IIII

Del funcionamiento

Art. 9° - Los docentes que integran la Junta cumplirán la misma carga horaria que tenían en sus respectivos Institutos al momento de ser designados.

Art. 10.- Los miembros de Junta determinarán el horario de funcionamiento, acordando un día semanal de reunión plenaria.

Art. 11. - Los miembros de la Junta elaborarán el cronograma de actividades a desarrollar en cada ciclo lectivo.

Art. 12. - Los miembros de la Junta se comprometen a:

a) Cumplir el reglamento interno.

b) Cumplir el cronograma anual.

c) Recibir las solicitudes y antecedentes personales y formalizar su inclusión en los legajos.

d) Responder a los requerimientos de las Autoridades Educativas cuando fuere solicitado.

e) Atención del despacho administrativo y toda otra actividad que resulte de las tareas asignadas a la Junta.

Art. 13. - Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando existan razones de carácter especial o urgente que las justifique.

Capítulo IV

Del presidente y del secretario

Art. 14 - Serán funciones del Presidente:

a) Representar a la Junta de Clasificación Docente ante los organismos del Gobierno de la Ciudad o los que correspondan.

b) Convocar a sesiones extraordinarias.

c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias, informando en cada caso el orden del día.

d) Coordinar las tareas de los miembros de la Junta.

Art. 15. - Serán funciones del Secretario:

a) Proponer al Presidente los temas del orden del día.

b) Labrar las actas de sesiones.

c) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia del mismo.

Capítulo V

Del personal administrativo

Art. 16 - Serán funciones del personal administrativo:

a) Llevar registro de entradas y salidas de los expedientes y toda otra documentación que corresponda a la Junta.

b) Realizar todos los trabajos de transcripción de documentos.

c) Ocuparse del envío y recepción de toda la correspondencia recibida o emanada por la Junta.

d) Clasificar, registrar y archivar toda la documentación que recepcione o genere la Junta.

e) Recopilar y archivar periódicamente el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Encargarse, si fuera necesario, de la comunicación con los institutos y docentes.

g) Tener actualizados los datos de las fichas de profesores.

Capítulo VI

Del orden día

Art. 17 - En las sesiones se tratarán únicamente los temas incluidos en el Orden del Día. Tratándose de sesiones extraordinarias, éste se dará a conocer a los miembros de Junta con una antelación no menor de 24 horas.

Art. 18. - Para considerar asuntos fuera de los incluidos en el Orden del Día, se requerirá que sea resulto por simple mayoría de los presentes.

Art. 19. - Para el retiro de un tema incluido en el Orden del Día, se requerirá que ello sea resuelto por simple mayoría de los presentes.

Capítulo VII

De los dictámenes y actas

Art. 20 - Los dictámenes que emita la Junta serán suscriptos por el Presidente y al menos por 2 (dos) integrantes de la Junta.

Art. 21. - En caso de no existir acuerdo del criterio a adoptar, se dejará constancia en el acta de sesión, sobre la discrepancia del dictamen pertinente.

Art. 22. - En cada reunión de la Junta, se labrará un acta, en la que deberán constar las deliberaciones y resoluciones que se adopten sobre cada tema. Dicha acta deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros presentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 890-SC-98 aprueba el Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Clasificación Docente, cuyas funciones detalla el Decreto 6579-83.  </p>