DISPOSICIÓN 2 2002 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

REUBICA PROFESORES Y AUXILIARES DOCENTES TITULARES, INTERINOS Y SUPLENTES, EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO - REUBICACIÓN DE AGENTES - NUEVO PLAN DE ESTUDIO - PERSONAL - PROFESORES - TITULAR - INTERINO - SUPLENTE - AUXILIARES DOCENTES - LISTADO DE AGENTES - NÓMINA DE AGENTES

Publicación:

20/01/2003

Sanción:

01/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Decreto N° 316/GCBA/00 (B.O. N° 967); y

CONSIDERANDO:

Que por la norma de referencia se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático;

Que el Art. 4° del citado Decreto faculta a este Establecimiento a reubicar a los docentes, en las materias o asignaturas del nuevo Plan de Estudios afines con sus títulos y especialidad;

Que el nuevo Plan de Estudios fue aprobado mediante Decreto N° 2.139/GCBA/01 (B.O. N° 1357);

Que, en virtud de lo señalado, corresponde efectuar la reubicación del personal docente titular e interino que al 30/9/02 cuenta con alta en la Dirección General de Recursos Humanos, en las asignaturas acordes con sus títulos y especialidad;

Que, asimismo, corresponde efectuar la reubicación de los docentes que revistan en calidad de suplentes, en concordancia con las horas y en las asignaturas en las cuales fueron reubicados los docentes titulares o interinos a los cuales suplen;

Que también hay que tener en cuenta al personal docente que se haya prestando servicios y cuya designación aún no cuenta con acto administrativo ni alta en la Dirección General de Recursos Humanos, toda vez que están cubriendo vacantes producidas durante el corriente año y que se ven afectadas por la presente reubicación;

Que, en base a todo lo expuesto, resulta propicio el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO

DISPONE:

Artículo 1° - Reubícase, a los Profesores titulares e interinos que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en las asignaturas y horas cátedra de nivel superior que en cada caso se especifican.

Artículo 2° - Reubícase, a los Auxiliares Docentes titulares e interinos que se detallan en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en las asignaturas y horas cátedra de nivel superior que en cada caso se especifican.

Artículo 3° - Reubícase, a los Profesores y Auxiliares Docentes suplentes que se detallan en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en las asignaturas y horas cátedra de nivel superior que en cada caso se especifican, de conformidad con las asignaturas y horas de cátedra asignadas a los docentes titulares o interinos que suplen.

Artículo 4° - Déjase establecido, que la reubicación del personal docente interino que se haya prestando servicios y cuya designación aún no cuenta con acto administrativo, que se detalla en el Anexo IV y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, deberá efectuarse en las asignaturas y horas cátedra de nivel superior que en cada caso se especifican.

Artículo 5° - Regístrese, notifíquese a los docentes involucrados y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones de Institutos y de Gestión Operativa de la Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido, archívese. Perinelli


ANEXOS

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Tipo de relación

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Detalle

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