DECRETO 774 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LOS ANEXOS DE LOS DECRETOS N° 952-97, N° 315-00 Y N° 316-00 - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA

Publicación:

28/06/2006

Sanción:

23/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 y los Decretos Nros. 952/97, 315/00 y 316/00, el Expediente N° 54.203/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se solicitó la modificación de los reglamentos de funcionamiento de los Institutos Superiores no Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que dichos reglamentos fueron aprobados mediante los Decretos N° 952/97 (B.O.C.B.A. N° 357/98), N° 315/00 (B.O.C.B.A. N° 968/00) y N° 316/00 (B.O.C.B.A. N° 967/00), con el fin de adecuarlos a la Ley de Educación Superior N° 24.521 en lo relativo a los Institutos Superiores no Universitarios;

Que la mencionada Ley de Educación Superior, en su artículo 15, establece el marco normativo que deberá regir a todos los Institutos de Educación Superior no Universitaria del siguiente modo: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la Ley N° 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales.;

Que en los artículos 8° y 11 de los mencionados reglamentos de funcionamiento se establece que el Director y el Vicedirector serán designados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica;

Que dicho estatuto regía la designación de docentes y autoridades de los institutos de enseñanza inicial, primaria y media, pero queda sin efecto al encuadrarse los institutos de enseñanza artística bajo la modalidad de Institutos Superiores no Universitarios según lo establecido en la Ley N° 24.521;

Que en concordancia con ello, resulta pertinente que la designación de los Directores, Vicedirectores y Regentes de los respectivos Institutos Superiores se lleve a cabo bajo la misma modalidad de concursos de antecedentes y oposición que la ley establece para los cargos docentes;

Que los alcances del presente decreto no afectan a los Directores, Vicedirectores y/o Regentes titularizados con anterioridad a la presente norma;

Que, por otra parte, se ha detectado una situación de irregularidad en lo referente a la participación de los estudiantes en el gobierno de las instituciones según lo establecido por el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 24.521, lo cual constituye un doble perjuicio para las mencionadas instituciones: por un lado, desde el punto de vista de la política educativa, no condice con los principios democráticos que rigen las instituciones de nivel superior en nuestro país; por el otro, para la gestión académica constituye un impedimento a los efectos de lograr la aprobación nacional de los proyectos educativos institucionales, con su consecuente validación de los respectivos títulos y planes de estudio;

Que el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad a la modificación de los reglamentos de funcionamiento antes mencionados, que fuera avalada por la Subsecretaría de Gestión Cultural de la que depende la Dirección General de Enseñanza Artística;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyense los artículos 8° y 11 de cada uno de los Anexos I de los Decretos N° 952/97 (B.O.C.B.A. N° 357/98), N° 315/00 (B.O.C.B.A. N° 968/00) y N° 316/00 (B.O.C.B.A. N° 967/00), correspondientes a los reglamentos de funcionamiento del Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla", del Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires y de la Escuela de Arte Dramático respectivamente, todos los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 8° - El Director será designado por concurso de antecedentes y oposición por un período de 6 (seis) años con posibilidad de ser renovado mediante concurso.
Serán requisitos indispensables para este cargo, independientemente de los que pudiesen establecerse en las reglamentaciones correspondientes:
a) Ser Profesor titular o poseer un cargo titular en la institución en la que se presenta a concurso.
b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos."
"Artículo 11 - Los Vicedirectores y/o Regentes serán designados por concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 8° para la designación del Director, por un período de 6 (seis) años con posibilidad de ser renovados mediante concurso."

Artículo 2° - Establécese que los alcances del presente decreto no afectan a los Directores, Vicedirectores y/o Regentes pertenecientes a los Institutos Superiores no Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística titularizados con anterioridad a la presente norma.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de los concursos establecidos por aplicación del artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4° - Modifícanse el artículo 43 del Anexo I del Decreto N° 952/97 (B.O.C.B.A. N° 357/98), el artículo 42 del Anexo I del Decreto N° 315/00 (B.O.C.B.A. N° 968/00), y el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 316/00 (B.O.C.B.A. N° 967/00), relativos a la conformación y funcionamiento de los Consejos Directivos de los Institutos Superiores no Universitarios, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 43 - Anexo I - Decreto N° 952/97, art. 42 - Anexo I - Decreto N° 315/00, art. 31 - Anexo I - Decreto N° 316/00: "El Consejo Directivo se conformará y funcionará de la siguiente manera:
I - Conformación
El Consejo Directivo será presidido por el Director de la Institución y estará integrado por 5 (cinco) consejeros del Claustro de Profesores, 4 (cuatro) consejeros del Claustro de Estudiantes, (1) un consejero del Claustro de Graduados y 1 (un) consejero del Personal no docente -Administrativo o de Maestranza-, que serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio.
II - A efectos de conformar el Consejo Directivo se debe cumplir con las siguientes condiciones según corresponda:
a) Claustro de Profesores. Son electores y candidatos todos los profesores titulares en situación activa y los profesores interinos que a la fecha del llamado a elecciones cuenten con una antigüedad no menor a tres años en la institución.
b) Claustro de Graduados. Son electores y candidatos quienes hayan obtenido el diploma correspondiente a alguno de los planes de estudio del nivel medio y/o superior expedido por el Instituto Superior.
c) Claustro de Estudiantes. Son electores por el Claustro de Estudiantes todos los alumnos regulares mayores de 12 años de edad de los distintos niveles de enseñanza del Instituto Superior. Pueden ser candidatos a consejeros los estudiantes que hayan aprobado el 30% (treinta por ciento) de las materias del nivel superior.
d) Claustro del Personal no docente -Administrativo o de Maestranza-. Son electores y candidatos todos los agentes de planta que tengan como mínimo un año de antigüedad en sus funciones en el Instituto Superior.
e) Cada uno de los electores y candidatos deberán estar inscriptos en uno y sólo uno de los padrones respectivos.
III - El Consejo estará conformado por la representación de la mayoría y la minoría en las siguientes proporciones:
a) Entre los representantes del Claustro de Profesores se asignarán 2 (dos) representantes a la minoría, siempre que ésta cuente como mínimo con el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos válidos. En caso de que hubiera más de 2 (dos) listas, este porcentual se reduce al 20% (veinte por ciento) de los votos emitidos válidos. En caso de no alcanzarse el mínimo de los votos emitidos válidos, se otorgará toda la representación a la mayoría.
b) Entre los representantes del Claustro de Graduados se asignará 1 (un) representante a la lista que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos válidos.
c) Entre los representantes del Claustro de Estudiantes se asignará 1 (un) representante a la minoría, siempre que ésta cuente con el 25% (veinticinco por ciento) como mínimo de los votos emitidos válidos. En caso de que hubiera más de 2 (dos) listas, este porcentual se reduce al 20% (veinte por ciento). En caso de no alcanzarse el mínimo de los votos emitidos válidos, se otorgará toda la representación a la mayoría.
d) Entre los representantes del Claustro del Personal no docente -Administrativo o de Maestranza-, obtendrá 1 (un) representante la lista que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos válidos.
IV - Suplentes
En el mismo acto en que se voten los candidatos a consejeros titulares para integrar el Consejo Directivo, se votará igual número de consejeros suplentes.
En caso de renuncia, licencia, impedimento o ausencia de un titular, se incorporará al Consejo en su reemplazo el suplente que corresponda según el orden de lista.
Si por sucesivas vacantes o ausencias quedare agotado el número de consejeros suplentes, el Consejo Directivo designará, a propuesta de la delegación que quedase sin representación completa, y de entre los candidatos titulares o suplentes no electos, a quien cubrirá la vacante producida. De agotarse el número de titulares y suplentes no electos, el Consejo Directivo designará, a propuesta de la delegación que quedase sin representación completa, el/los nuevo/s consejero/s, por una sola vez y por el período restante del mandato, siempre que el candidato propuesto - Profesor, Graduado, Estudiante, Personal Administrativo o de Maestranza - se hallare en condiciones reglamentarias.
V - Duración y Condiciones
Los Consejeros representantes de los 4 (cuatro) claustros durarán 2 (dos) años en sus funciones, que serán desempeñadas ad honorem.
Los representantes del Claustro de Profesores deberán mantener sus cátedras, y cumplirán sus funciones fuera del horario asignado para el dictado de las mismas.
Los Consejeros Estudiantes deberán mantener su condición de alumnos regulares, y los Consejeros representantes del Personal no docente -Administrativo o de Maestranza- deberán continuar en el desempeño de las funciones correspondientes a su categoría.
Los representantes de todos los claustros tendrán voz y voto, a excepción del Claustro del Personal no docente -Administrativo o de Maestranza-, que tendrá sólo voz y no voto.
El Director del Instituto, a cargo de la presidencia, tendrá voz y no voto, salvo en el caso de que se produjera un empate.
VI - Funcionamiento:
a) El Consejo Directivo será presidido por el Director del Instituto y tendrá reunión plenaria ordinaria una vez al mes. Las sesiones serán públicas, pero el Consejo podrá disponer del llamado a sesiones privadas cuando lo crea conveniente.
b) En caso de ausencia del Director, el Vicedirector de mayor antigüedad lo sustituirá en la presidencia del Consejo. En caso de ausencia del Director y del Vicedirector, presidirá la sesión el Consejero del Claustro de Profesores que tenga más antigüedad como profesor en la Institución.
c) El Director tendrá voto sólo en caso de empate. Si es reemplazado por un consejero del Claustro de Profesores éste tendrá voto como consejero y un voto más en caso de empate.
d) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Director, cuando asuntos urgentes lo requieran y/o a solicitud debidamente fundada de no menos de cinco (5) consejeros, con representación de más de un claustro.
e) Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría simple de los integrantes del Consejo.
f) Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes.
g) Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen y a las reuniones de las comisiones de que formen parte.
h) Habrá tres (3) comisiones permanentes: de asuntos pedagógicos, académicos y de investigación; de asuntos técnico-administrativos; y de extensión y bienestar estudiantil.
i) El Consejo en los casos que estime conveniente podrán nombrar o autorizar al Director para que nombre Comisiones Especiales. Las Comisiones Especiales podrán también estar integradas por profesores, graduados y alumnos ajenos al Consejo Directivo.
j) Si un Consejero no pudiera concurrir a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas del Consejo Directivo o de una comisión, deberá solicitar licencia.
k) El consejero titular o suplente que faltase sin justificación alguna a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas en un año calendario quedará supeditado a la decisión del Consejo Directivo para continuar con sus funciones durante el año en curso.
l) La asistencia y deliberaciones del Consejo quedarán asentadas en el respectivo libro de actas, que deberá ser rubricado por todos los consejeros presentes.
m) El Secretario de Actas será designado por el Director del Establecimiento, y cumplirá las funciones por el plazo que diere dicho Consejo."

Artículo 5° - Facúltese al Ministerio de Cultura a entender sobre cualquier circunstancia que se presentare con motivo de lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente decreto.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, al Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires y a la Escuela de Arte Dramático. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 207-09 deroga la reglamentación del Conservatorio de Música Manuel de Falla y su modificatoria aprobada por Dto. 774-06
DEROGADA POR
Dec. 589-10 Art. 1 deroga el reglamento Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Metropolitana de Arte Dramático Dec. 774-06
MODIFICA
Dec. 774-06 Sustituye los artículos 8; 11 y 43 del Anexo I del Dec. 952-97
MODIFICA
Dec. 774-06 Sustituye los artículos 8; 11 y 31 del Anexo I del Dec. 316-00
MODIFICA
Dec. 774-06 Sustituye los artículos 8; 11 y 42 del Anexo I del Dec. 315-00