DECRETO 1586 2001

Síntesis:

APRUEBA PLANES DE ESTUDIO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA MANUEL DE FALLA - CONVALIDA LOS CICLOS 1998, 1999, 2000 Y 2001 - EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Publicación:

19/10/2001

Sanción:

12/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 55.563/01; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la aprobación y convalidación de los Planes de Estudio correspondientes a las Carreras que se dictan en el Instituto Superior no Universitario Conservatorio de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que por el Decreto N° 952/GCBA/97, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio de Música Manuel de Falla, incorporando al mencionado establecimiento, dentro del régimen de la Ley de Educación Superior N° 24.521, convirtiéndose así en Instituto Superior No Universitario;

Que por el precitado Decreto, el Conservatorio de Música Manuel de Falla debía de adecuar su estructura de funcionamiento y Planes de Estudio de las Carreras que hasta ese momento se dictaban, a los nuevos requerimientos de su condición de Instituto Superior No Universitario;

Que a partir del año 1998, el citado Conservatorio instrumentó los Planes de Estudio a los que denominó Planes de Estudio \'98 o de Transición mientras que paralelamente preparaba los Planes de Estudio 2003 o Planes Definitivos;

Que por Disposición N° 18/DGEART/99 de la Dirección General de Enseñanza Artística se establece como vigente las modificaciones al último Plan de Estudio, por la compatibilización que efectuara con la normativa dispuesta por el Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que si bien dicha disposición carece del respaldo normativo que requiere toda modificación a los Planes de Estudio por cuanto es sólo competencia del Jefe de Gobierno su aprobación; no así la evaluación técnica y académica de dicho Plan, que sí es competencia de la Dirección General de Enseñanza Artística y es el paso previo a su puesta en funcionamiento;

Que por los Planes de Estudio \'98 cursan sus estudios los alumnos del mencionado Establecimiento y existen, a la fecha, dos promociones de egresados correspondientes a los años 1999 y 2000 a los que le fueron otorgados y entregados los respectivos títulos a través de los Certificados Analíticos de Estudios Finales y en el caso de la promoción 1999, los Diplomas;

Que dichos Planes de Estudio presentan una modificación estructural respecto de los Planes de Estudio aprobados por el Decreto N° 834/88 y sus modificatorios: Decretos N° 5.037/89; N° 199/90 y N° 6.555/91; toda vez que contemplan, la creación de títulos intermedios dentro del grado superior, que estos no contemplan;

Que el Reglamento de Funcionamiento, del Conservatorio de Música Manuel de Falla, como Instituto Superior No Universitario -bajo el régimen de la Ley de Educación Superior Ley N° 24.521- aprobado por el Decreto GCBA N° 952/97, en su artículo 7° establece expresamente: El Conservatorio otorgará los títulos que estén determinados en el Plan de Estudio aprobado por el Jefe de Gobierno ...;

Que en ese sentido, los títulos entregados a las promociones 1999 y 2000 como así también las materias aprobadas por los estudiantes que cursan por los Planes de Estudio puestos en vigencia a partir del año 1998, carecen del sustento normativo que les otorguen el encuadre legal establecido por el Decreto GCBA N° 952/97;

Que ante la situación de irregularidad planteada e independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder, es obligación ineludible de la función de gobierno, dar solución a los problemas que atañen a la comunidad y, sobre todo, si los problemas han sido originados en el ámbito de las Instituciones Públicas y la comunidad de la que se trata es una comunidad de Educación Superior;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica de los Planes de Estudio expidiéndose en forma favorable;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación y convalidación de los Planes de Estudio antes mencionados, que fueran avalados por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Planes de Estudio correspondientes a las carreras que se desarrollan en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° Convalídanse a pleno derecho, al solo efecto de regularizar la situación, los estudios cumplidos por los alumnos durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001 conforme los Planes de Estudio enunciados en el Anexo I del presente decreto y consecuentemente los títulos otorgados a los egresados cuya nómina figura como Anexo II, que constituye el presente, de acuerdo con el detalle que en el mismo figura.

Artículo 3° Establécese que al 30 de diciembre del 2002 finalizará el dictado de las materias correspondientes a los Planes de Estudio de las Carreras aprobados por el Decreto N° 834/88 y sus modificatorios Decretos N° 5.037/89; N° 199/90 y N° 6.555/91.

Artículo 4° Facúltase al señor Secretario de Cultura, para entender sobre cualquier circunstancia que se presente con motivo de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5° Encomiéndase al señor Secretario de Cultura proceder, a través de la Dirección General de Enseñanza Artística, a la revisión de los Planes de Estudio, que por el presente decreto se aprueban a efectos de adecuarlos a lo establecido por el Decreto N° 952/97, con relación a su funcionamiento como Instituto Superior No Universitario.

Artículo 6° La aplicación de lo establecido en el presente decreto no implicará erogación presupuestaria alguna.

Artículo 7° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Secretaría de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, y a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio de Música Manuel de Falla. IBARRA - Telerman - Fernández

NOTA: El presente Decreto se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en el Departamento de Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica del G.C.A.B.A.

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Tipo de relación

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