DECRETO 175 2009
Síntesis:
MODIFICA EL RÉGIMEN DE CORRELATIVIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIO APROBADOS POR EL DECRETO 1586/01 PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA -MANUEL DE FALLA- APRUEBA LAS CONDICIONES DE INGRESO A NIVEL SUPERIOR 1 Y NIVEL SUPERIOR 2
Publicación:
25/03/2009
Sanción:
09/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 71.790/08, y
CONSIDERANDO:
Que los planes de estudio aprobados por el Decreto 1586/01 del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla requieren de un perfeccionamiento en su organización pedagógica;
Que resulta necesario favorecer la continuidad de los estudios de los alumnos;
Que las actuales tendencias pedagógicas recomiendan el armado autónomo, por parte de los estudiantes de algunos de sus trayectos de aprendizaje;
Que se requiere de la flexibilización del tránsito por las diversas instancias del Plan de Estudios;
Que no debe imponerse un itinerario único y rígido, en virtud de que los sujetos de la educación arriban a sus logros por muy diferentes caminos;
Que los docentes han demandado rectificaciones a propósito de esta problemática en todas las jornadas de reflexión pedagógica realizadas durante el curso lectivo 2008, las que fueran convocadas y organizadas por la Dirección General de Enseñanza Artística;
Que se requiere de una norma orientadora para el curso de los estudiantes, que resulte funcional a su maduración y objetivos;
Que las modificaciones aquí presentadas no alteran el perfil del estudiante ni del egresado, ni significan cambio estructural alguno en los planes de estudio;
Que la sanción del presente decreto no significará erogación alguna para la comuna.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Régimen de Correlatividades de los Planes de Estudio Decreto 1586/01, según consta en los Anexos I, II, III del presente decreto.
Articulo 2°.- Apruébese las Condiciones de Ingreso a Nivel Superior 1 y Nivel Superior 2, según consta en Anexo IV del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Cultura y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Enseñanza Artística y al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta