DECRETO 537 2006

Síntesis:

CREA LA CARRERA DE MÚSICA ANTIGUA A DESARROLLARSE EN EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - ENSEÑANZA DE LA MÚSICA - DOCENTES - PLANES DE ESTUDIO

Publicación:

05/06/2006

Sanción:

19/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.444/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se tramita la aprobación del plan de estudios de la carrera de Educación Musical y la creación de la de Música Antigua, a desarrollarse en el ámbito del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 952/97, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, que incorporó al mencionado establecimiento dentro del régimen de la Ley de Educación Superior N° 24.521 convirtiéndolo en Instituto Superior No Universitario;

Que por el precitado decreto, el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla debía adecuar su estructura de funcionamiento y planes de estudio a los nuevos requerimientos de su condición de Instituto Superior No Universitario;

Que por el Decreto N° 1.586/01 se aprobó el plan de estudios de las carreras del mencionado Conservatorio estableciendo, en el art. 3°, que al 30/12/02 finalizaba el dictado de las materias correspondientes a los planes de estudio de las carreras aprobadas por el Decreto N° 834/88 y sus modificatorios, entre ellas la carrera de Educación Musical, que no figuraba en el nuevo plan de estudios aprobado por el decreto de referencia;

Que, por el artículo 5° del mismo Decreto N° 1.586/01, se encomendó la revisión de los planes de estudio para adecuarlos en concordancia con los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en relación con los Institutos Superiores No Universitarios;

Que, en el marco de dicha adecuación, se ha elaborado el plan de estudios de la carrera de Educación Musical como un proyecto altamente necesario que da cuenta de la formación de docentes especializados que puedan hacerse cargo de la enseñanza de la música en todos los niveles del sistema y, a la vez, incorpora los lineamientos de la Ley de Educación Superior, como así también las propuestas surgidas de los acuerdos federales para la formación docente;

Que, asimismo, se ha considerado necesario ampliar la oferta educativa mediante la creación de la carrera de Música Antigua y su respectivo plan de estudios con el propósito de dar cuenta, en el ámbito de la Educación Superior, de todo un espectro de conocimientos que requiere de una formación altamente especializada respecto del desarrollo de habilidades y destrezas técnicas necesarias para la ejecución de instrumentos antiguos, la comprensión de lenguajes musicales específicos y el conocimiento de afinaciones y criterios estéticos particulares;

Que durante el presente año, el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla trabajó juntamente con personal técnico especializado de la Dirección General de Enseñanza Artística en el diseño de los respectivos planes de estudio;

Que los mencionados planes de estudio compatibilizan la currícula con lo dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y los convenios marco acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación, permitiendo al egresado la posibilidad de ejercer su profesión en todo el ámbito del territorio nacional;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica de los planes de estudio expidiéndose en forma favorable y destacando el alto nivel pedagógico y profesional que acreditan las carreras que conforman la estructura de dichos planes;

Que la mencionada Dirección General ha puesto de relieve: la estructura dinámica e integradora de dichos planes, cuyas carreras dan cuenta de un diseño curricular con un perfil innovador en las ofertas propuestas. En el caso del Profesorado Superior de Educación Musical, por capacitar a los estudiantes para el desempeño en todos los niveles no universitarios del sistema educativo; como así también la marcada preocupación por incorporar los avances de la tecnología a la enseñanza de la música y la importancia que tiene hoy, para el campo profesional, formar egresados que sean capaces de integrar sus conocimientos específicos de manera tal que puedan responder a las exigencias y requerimientos que hoy plantea el lenguaje musical;

Que, además, destaca la importancia que tiene para la educación superior incorporar a la oferta curricular la carrera de Música Antigua; no sólo porque es la primera en su tipo en todo el ámbito del territorio nacional, sino porque representa la madurez de una cultura que recupera las formas de creación que dan cuenta de su origen y, en un gesto político social de no menor envergadura, acompaña su ingreso al ámbito especializado de la educación superior;

Que el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación de los planes de estudio antes mencionados, que fueran avalados por la Subsecretaría de Gestión Cultural de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la carrera de Música Antigua, a desarrollarse en el ámbito del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, de acuerdo con el plan de estudios enunciado en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2° - Apruébanse el plan de estudios y el régimen de equivalencias de la carrera de Educación Musical, que se dictará en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, que como Anexos II y III respectivamente forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 537-06 Implementa la carrera de Música Antigua en el marco del Dec. 1586-01