DECRETO 169 2010 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 1.586-01 - PLANES DE ESTUDIO -CARRERAS - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - CURRÍCULA - NIVEL SUPERIOR - MINISTERIO DE CULTURA - CONVALIDA NIVEL BÁSICO-TRAYECTO ARTÍSTICO PROFESIONAL - MODIFICACIÓN

Publicación:

25/02/2010

Sanción:

17/02/2010

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: La Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 1.586/01 y el Expediente N° 1458675/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521, en su artículo 8° establece que La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos: a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan;

Que, asimismo, la citada Ley, en su artículo 15° establece que las jurisdicciones atenderán en particular a las siguientes pautas: a) estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus egresados una salida laboral; b) articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión;

Que, por su parte, el artículo 75 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 entiende que La formación docente se estructura en dos (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.;

Que, en el año 2001, por Decreto N° 1.586, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó los planes de estudio correspondientes a las carreras que se desarrollan en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura;

Que, en este marco, se advierte la necesidad de adecuar la organización curricular a efectos de facilitar la articulación institucional e interinstitucional de los planes de estudio aprobados por Decreto N° 1.586/01; de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación nacional antes citada;

Que, asimismo, es dable señalar que la adopción de esta medida favorecerá el tránsito de los estudiantes por el sistema;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el apartado II.1.7. del Anexo I del Decreto N° 1.586/01 por el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Aplícase la organización curricular aprobada en el artículo 1° del presente Decreto a los alumnos de los Planes de Estudios aprobado por Decreto N° 1.586/01 que hubieran cursado o aprobado al menos un espacio curricular del nivel superior 1, durante el ciclo lectivo 2008 o anteriores.

Artículo 3°.- Convalídase el Nivel Básico-Trayecto Artístico Profesional de los Planes de Estudio aprobados por Decreto N° 1.586/01, tal como se expresa en el Anexo I del presente decreto, hasta tanto se cuente con la normativa nacional y jurisdiccional que regule dicho nivel.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias necesarias a fin de implementar la organización curricular aprobada por el presente Decreto.

Artículo 5°.- La aplicación de lo establecido en el presente Decreto no implicará erogación presupuestaria alguna.

Articulo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 dek Dto 169-10 sustituye apartado II.1.7 del Anexo I del Dto 1586-01