DECRETO 984 2005
Síntesis:
MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 1.151- 03 - REGLAMENTO DE CONCURSOS- PROVISIÓN DE CARGOS DE PROFESOR Y AUXILIAR DOCENTE TITULARES -INSTITUTOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - TÍTULOS - ESPECIALIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUBSECETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE CULTURA
Publicación:
22/07/2005
Sanción:
07/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.179/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente se solicitó la modificación del inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 1.151-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1754), a través del cual se aprobó el reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesor y auxiliar docente titulares, en el ámbito de los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;
Que en el inciso a) del artículo 7° del mencionado decreto, al establecerse las condiciones que deben reunir los aspirantes para presentarse a concurso, se exige tener título en la especialidad otorgado por Universidades Nacionales, Institutos Superiores No Universitarios e Institutos Superiores oficialmente reconocidos;
Que, asimismo, en el mencionado artículo se establece que sólo en ausencia de postulantes con título y en carácter de excepción se podrán cubrir cargos con aspirantes que acrediten antecedentes relevantes de carácter técnico profesional, artístico o docente que en opinión del jurado suplan la carencia del título respectivo;
Que ante la proximidad de iniciar el llamado a concurso para cubrir cargos docentes se han detectado numerosos casos de profesionales y artistas que, sin tener el título requerido, se desempeñan actualmente en calidad de docentes interinos en los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza artística. Estos profesores gozan de reconocidos antecedentes tanto en el ámbito de la enseñanza como en el artístico profesional y han formado generaciones de artistas, docentes y egresados de alto nivel;
Que la razón por la que se desempeñan al frente de las cátedras en esas condiciones es que son los más prestigiosos exponentes de la especialidad, ya sea en música o en artes teatrales, y se considera un logro y un honor que hayan aceptado enseñar en institutos del Estado, gracias a lo cual muchos alumnos de bajos recursos tienen la oportunidad de aprender de grandes maestros a los que no podrían acceder de otra forma;
Que, si se llamasen a concurso las cátedras en las que estos maestros se desempeñan con carácter interino, las perderían ante cualquier joven profesor recién recibido, produciéndose un enorme perjuicio a la comunidad educativa en su totalidad;
Que, asimismo, la modalidad de la enseñanza artística requiere de profesionales que sean, a la vez, artistas formados y docentes de excelencia y que una considerable cantidad de artistas de reconocida trayectoria llevaron a cabo su formación profesional fuera de las instituciones académicas;
Que, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la cual rige para los Institutos Superiores No Universitarios, en su articulo 11 establece que son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;
Que, por otra parte, el artículo 36 de la misma ley establece que se podrá obviar, con carácter excepcional, el requisito de poseer título universitario a los docentes que acrediten méritos sobresalientes;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación política, económica o social de la comunidad;
Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la modificación del reglamento de concursos antes mencionada, que fuera avalada por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la Dirección General de Enseñanza artística;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 1.151-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1754), el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) tener título en la especialidad expedido por instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas y acreditar antecedentes de carácter técnico profesional, artístico o docente. Serán eximidos del requisito de poseer título del nivel y especialidad antes mencionado los postulantes que, a criterio del Jurado correspondiente, posean antecedentes de relevancia tal que suplan la carencia del referido título.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido, archívese.