DECRETO 1979 2006

Síntesis:

CREA LA CARRERA DE JAZZ, A DESARROLLARSE EN EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA

Publicación:

30/11/2006

Sanción:

22/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 14.330/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la creación del plan de estudios de la carrera de jazz a desarrollarse en el ámbito del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 952/97, se aprobó el reglamento de funcionamiento del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, que incorporó al mencionado establecimiento dentro del régimen de la Ley de Educación Superior N° 24.521 convirtiéndolo en Instituto Superior No Universitario;

Que por el precitado decreto, el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla debía adecuar su estructura de funcionamiento y planes de estudio a los nuevos requerimientos de su condición de Instituto Superior No Universitario;

Que se ha considerado necesario ampliar la oferta educativa mediante la creación de la carrera de jazz y su respectivo plan de estudios con el propósito de dar cuenta, en el ámbito de la Educación Superior, de todo un espectro de conocimientos que requiere de una formación altamente especializada para el desarrollo de habilidades y destrezas técnicas necesarias para la ejecución e interpretación de instrumentos y repertorios jazzísticos;

Que durante los últimos dos años el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla ha ofrecido, en el marco de los talleres extracurriculares, el taller de jazz que contó con una amplia matrícula y un alto nivel académico;

Que por ello, resulta importante para la Educación Superior incorporar a la oferta curricular la carrera de jazz, no sólo porque es la primera carrera de nivel superior en su tipo dentro del ámbito de la educación pública en todo el territorio nacional, sino porque representa la posibilidad de enriquecer el espectro musical de la ciudad y, de este modo, generar una escena jazzística más amplia y dinámica que contribuya a la evolución del género tomando en cuenta las inflexiones argentinas y de la región;

Que asimismo cabe destacar la dimensión política que este género musical supone al ser una forma de expresión que se proyecta más allá del fenómeno meramente artístico en la medida, en que un grupo de jazz requiere de una organización donde se conjugan un alto grado de individualidad con una necesaria instancia de cooperación basada en el respeto e intercambio entre sus miembros;

Que dicho plan de estudios compatibiliza la currícula con lo dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y los convenios marco acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación respecto de las tecnicaturas superiores, lo que permite al egresado la posibilidad de ejercer su profesión en todo el ámbito del territorio nacional;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica del plan de estudios expidiéndose en forma favorable y destacando su alto nivel pedagógico y profesional, así como la relevancia e innovación de los contenidos que conforman la currícula del plan;

Que la mencionada Dirección General ha puesto de relieve: la estructura dinámica e integradora de dicho plan, el perfil innovador de su diseño curricular, la incorporación de nuevos lenguajes a la enseñanza de la música y la importancia que tiene hoy, para el campo profesional, formar egresados capaces de integrar sus conocimientos específicos y responder así a las exigencias y requerimientos de la escena musical contemporánea;

Que el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación del plan de estudios antes mencionado, que fuera avalada por la Subsecretaría de Gestión Cultural de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la carrera de jazz, a desarrollarse en el ámbito del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, de acuerdo con el plan de estudios enunciado en el Anexo del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11
Ver archivo 12
Ver archivo 13
Ver archivo 14
Ver archivo 15
Ver archivo 16
Ver archivo 17
Ver archivo 18
Ver archivo 19
Ver archivo 20
Ver archivo 21
Ver archivo 22
Ver archivo 23
Ver archivo 24
Ver archivo 25
Ver archivo 26
Ver archivo 27
Ver archivo 28
Ver archivo 29
Ver archivo 30

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1979-06 integra Dto. 952-97 Crea la carrera de Jazz