DECRETO 11449 1965

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONES - CONSERVATORIO MUNICIPAL MANUEL DE FALLA

Publicación:

01/09/1965

Sanción:

16/08/1965

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el proyecto de reglamento general para el Conservatorio Municipal "Manuel de Falla"; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.838/65 (B.M. N° 12.537) se autorizó a la Dirección del citado Conservatorio para implantar, a partir del año lectivo de 1965, los nuevos programas de estudio que introducen una reforma sustancial en relación con los anteriores, para adecuarlos a planes pedagógicos de mayores niveles artísticos, acordes con la estructura jerárquica propia de un instituto superior;

Que tal categoría le está implícitamente reconocida en el Decreto N° 5.865/58 (B.M. N° 10.860), por el cual se dispone incorporar a los planes de estudio del Conservatorio la enseñanza que se imparte en las Escuelas de Canto y Danza del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, unificando la enseñanza de las artes musicales en el ámbito municipal;

Que si bien aún no ha sido posible llevar a la práctica dicha unificación de los citados institutos, por falta de los ambientes adecuados para desarrollar satisfactoriamente tan complejas actividades, como lo demuestra el hecho de que por el reciente Decreto 8.114/65 (B.M. N° 12.603) se autoriza a la Dirección del Teatro Colón para mantener en funcionamiento durante el corriente año el Instituto Superior de Arte, ello no es óbice para que se concrete tal medida en cuanto el Conservatorio cuente con el edificio capaz de ofrecer las comodidades indispensables de que hoy carece;

Que esta deficiencia de sus actuales instalaciones no debe ser motivo de perjuicio para el Conservatorio, en el sentido de su debida jerarquización, que de hecho le corresponde al haber puesto en vigencia el nuevo plan general de estudios, con una cantidad de asignaturas y una especialización e intensificación de las disciplinas musicales que equiparan su enseñanza a la de los mejores institutos similares del país;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el reglamento general adjunto a fin de que el Conservatorio cuente con el instrumento adecuado para regir sus actividades en el nivel y jerarquía que actualmente ostenta, de acuerdo con la enseñanza que imparte y con los títulos que otorga;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la Reglamentación de Funciones del Conservatorio Municipal "Manuel de Falla" aprobada por el Decreto N° 5.865/58 (B.M. N° 10.860) por el Reglamento General cuyo texto obra a fojas 36/39 y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - La aprobación del nuevo régimen no implica la obligación de abonar mayores asignaciones hasta tanto se aprueben las mismas, específicamente, por el H. Concejo Deliberante, a cuyo efecto la Dirección del Conservatorio Municipal "Manuel de Falla" promoverá las modificaciones pertinentes y ajustes presupuestarios.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal juntamente con el Reglamento General y, para su conocimiento y demás fines, pase a las direcciones del mencionado Conservatorio, General del Personal, General de Finanzas y del Teatro Colón.


ANEXOS

CONSERVATORIO MUNICIPAL "MANUEL DE FALLA"

REGLAMENTO GENERAL

CAPÍTULO I

De la enseñanza

Artículo 1° - El Conservatorio Municipal "Manuel de Falla" tendrá por objeto la enseñanza de la música en los géneros vocal e instrumental, así como cualquier especialidad que a ella competa y que fuere considerada de interés para ser incorporada a sus planes de estudio.

Art. 2° - Los cursos de este Instituto Superior incluyen las asignaturas de interpretación vocal e instrumental, las materias técnico-artísticas, las filosófico-pedagógicas, y las de integración cultural, de acuerdo con lo determinado por el respectivo plan de estudios.

Art. 3° - El carácter de la enseñanza habrá de adoptar las modalidades psicopedagógicas y didácticas propias del nivel superior. La índole de la labor docente, además de orientarse hacia las finalidades específicas de esta casa de estudios, habrá de atender lo atingente a la formación cultural de los futuros artistas y docentes.

Art. 4 - La enseñanza comprende tres ciclos a saber:

Ciclo de formación musical básica;

1er. ciclo superior de profesorado; y

2do. ciclo superior de profesorado.

Art. 5° - Los planes de estudios que prepare la Dirección del Conservatorio sobre la base de lo dispuesto en el artículo anterior, o cualquier modificación de ellos, deberán ser aprobados por el Departamento Ejecutivo.

Art. 6° - Las fechas de iniciación y finalización de los cursos serán idénticas a las que determine el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para los institutos superiores de profesorado.

Art. 7° - El Conservatorio otorgará los siguientes títulos:

a) Certificado de capacidad artística con especialización en ... (indicándose aquí la especialidad vocal o instrumental que corresponda) que tendrá alcance y aplicación técnico-profesional, pero no validez docente;

b) Profesor de cultura musical con especialización en ... (indicándose aquí la especialidad vocal o instrumental que corresponda) que tendrá alcance y aplicación técnico-profesional y validez docente;

c) Diploma de profesor superior de música, con especialización en ... (indicándose aquí la especialidad que corresponda en el 2do. Ciclo Superior de Profesorado). Este es el diploma de máxima jerarquía y validez en los aspectos artístico y docente.

CAPÍTULO II

Del Director

Art. 8° - El Director será designado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal.

Art. 9° - Ejercerá la conducción en los aspectos técnico-docente, administrativo, disciplinario y de organización del Conservatorio.

Art. 10 - Sus facultades serán:

a) Poner en posesión de las cátedras a los profesores;

b) Proponer los cambios de ubicación de los profesores según las necesidades del Conservatorio, y de acuerdo con las especialidades propias y afines de los docentes;

c) Presidir las reuniones de profesores ya sean generales, por ciclos, o por secciones de materias afines;

d) Presidir las mesas examinadoras;

e) Crear o agrupar divisiones de alumnos;

f) Proponer a la Superioridad las designaciones de profesores suplentes o interinos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente Municipal;

g) Podrá también ejercer la docencia en el Conservatorio, en cualquiera de las especialidades de los ciclos superiores del Profesorado;

h) Constituir comisiones con los profesores para el mejor estudio de los asuntos docentes;

i) Delegar en los profesores la representación del Conservatorio ante otras instituciones, concursos, reuniones o congresos, dando cuenta de ello a la Secretaría de Cultura y Acción Social;

j) Elevar anualmente la memoria del Conservatorio.

CAPÍTULO III

Del Vicedirector

Art. 11 - El Vicedirector será designado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal.

Art. 12 - El Vicedirector es colaborador inmediato del Director en el gobierno del Conservatorio y lo substituye en caso de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO IV

Del Regente

Art. 13 - El Regente deberá poseer título oficial de profesor de composición y será designado en la forma y condiciones determinadas en el Estatuto del Docente Municipal.

Art. 14 - El Regente colabora con el Director y el Vicedirector en las tareas específicas propias de sus cargos y es substituto del Vicedirector en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Art. 15 - Será función propia del Regente fiscalizar la asistencia y disciplina de los alumnos y el desempeño de los profesores y del personal docente auxiliar.

CAPÍTULO V

Del Subregente

Art. 16 - El Subregente deberá poseer título de profesor de música y será designado de acuerdo con lo determinado en el Estatuto del Docente Municipal.

Art. 17 - El subregente colabora con el Regente y lo substituye en caso de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO VI

Del Secretario

Art. 18 - El Secretario secundará al Director y Vicedirector en sus tareas y tendrá las atribuciones y deberes inherentes al orden administrativo, velando por el cumplimiento de las resoluciones de la Dirección y las disposiciones internas vigentes en el Conservatorio.

Art. 19 - Le corresponderá:

a) Refrendar los documentos, las resoluciones del Director y los títulos otorgados por el Conservatorio.

b) Realizar el ordenamiento integral de la documentación, actas, libros de inscripción, planillas, ficheros, legajos, constancias, certificados, archivo e inventario y movimiento del instrumental;

c) Ejercer las funciones de bibliotecario y velar por el mantenimiento e incremento del material bibliográfico, fonográfico, iconográfico, cartográfico y fílmico;

d) Actuar como secretario de actas en las reuniones de profesores y tener a su cargo las diligencias relativas a los concursos y la preparación de la memoria anual.

CAPÍTULO VII

Personal Administrativo y de Maestranza

Art. 20 - El personal administrativo será el colaborador inmediato del Secretario y lo secundará en las tareas inherentes a sus funciones específicas.

Art. 21 - El personal de maestranza dependerá directamente de la Dirección y estará a su cargo la tarea de mantenimiento y atención de los servicios generales.

CAPÍTULO VIII

De los profesores

Art. 22 - Los profesores serán designados de acuerdo con las normas del Estatuto del Docente Municipal.

Art. 23 - Sus obligaciones serán las siguientes:

a) Cumplir las tareas pedagógicas inherentes a sus funciones específicas durante el año lectivo e integrar las mesas receptoras de exámenes para las que fueren designados por la Dirección;

b) Preparar las nóminas bibliográficas correspondientes a su asignatura a los efectos de la incrementación del caudal de la Biblioteca;

c) Elevar a la Dirección dos (2) semanas antes de la finalización del año lectivo el informe de la labor docente cumplida, señalando los aspectos doctrinarios y los resultados efectivos alcanzados;

d) Formular los dictámenes tecnico-docentes que le encomiende la Dirección;

e) Representar al Conservatorio cuando fueren designados por la Dirección a tales efectos;

f) Informar a la Dirección

g) Poner en conocimiento de la Dirección las comunicaciones, trabajos y ponencias que hubieren presentado en reuniones y congresos artísticos o científicos.

Art. 24 - Los profesores darán estricto cumplimiento a las resoluciones de las autoridades del Conservatorio, por cuyo prestigio pondrán en su actuación el máximo celo.

Art. 25 - a) Deberán cumplir puntualmente los horarios fijados por la Dirección y pasados diez (10) minutos, se les descontará la primera hora lectiva.

b) La ausencia injustificada o falta de puntualidad a la reunión de una mesa examinadora, los hará pasibles de un descuento correspondiente a tres (3) horas lectivas.

Art. 26 - La situación de profesor del Conservatorio será incompatible con el dictado de lecciones privadas a los alumnos del mismo.

CAPÍTULO IX

De los alumnos

Art. 27 - Los alumnos ingresarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el plan de estudios. En casos excepcionales la Dirección podrá admitir oyentes, quienes transcurrido un curso lectivo completo, deberán regularizar su situación, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias se prorrogue el beneficio Por otro período consecutivo.

Art. 28 - Todo aspirante deberá presentar los certificados de buena salud, de conformidad con los requisitos vigentes en la enseñanza general.

Art. 29 - A los efectos de la inscripción podrán ingresar sin límite de edad, excepto los aspirantes, a la carrera de canto, para la que se fija como edad mínima diecisiete (17) años para ambos sexos.

Art. 30 - a) Deberán observar en su actuendo el decoro y la dignidad propios de los estudios que cursaren;

b) No podrán actuar públicamente en actos artísticos sin la previa anuencia de la Dirección;

c) Serán responsables de cualquier perjuicio que afecte la integridad y el funcionamiento de los materiales que se les facilite;

d) Serán pasibles de sanciones acordes con la gravedad de los actos por los que faltaren a las disposiciones vigentes, que podrán llegar en el caso más grave a la separación del Conservatorio.

CAPÍTULO X

De la asistencia de los alumnos

Art. 31 - Deberán cumplir con absoluta estrictez el horario lectivo. En el caso de que alcanzaran a entrar a clase sin la debida puntualidad, solamente podrán hacerlo después del primer intervalo, sin perjuicio de la observación pertinente a dicha falta.

Art. 32 - Están obligados a concurrir a los actos, ensayos y audiciones dispuestos por la Dirección. Para las actuaciones públicas del Coro se utilizará un uniforme especial.

Art. 33 - El régimen del cómputo de asistencia y de faltas y la reincorporación será determinado por una reglamentación interna del Conservatorio cuyo texto deberá ser aprobado por la Secretaría de Cultura y Acción Social.

Art. 34 - El régimen de trabajos prácticos, calificaciones, exámenes y promociones se establecerá en detalle mediante disposiciones de aplicación interna, sobre la base del sistema vigente en los Institutos Nacionales Superiores del Profesorado.

CAPÍTULO XI

De la práctica de la enseñanza

Art. 35 - La práctica de la enseñanza musical habrá de responder a dos tipos:

a) la que corresponda al curso de Prácticas Pedagógicas especializadas en música, a realizarse fuera del Conservatorio en los nivales generales de la enseñanza elemental y media y que se llevará a cabo en las Escuelas Municipales Primarias dependientes de la Dirección de Acción Social y en las Escuelas Técnicas Municipales "Raggio" e Instituto Vocacional de Arte Infantil, respectivamente;

b) la que corresponda a la asignatura Metodología y Práctica de la Enseñanza Musical a efectuarse dentro del Conservatorio y que se llevará a cabo mediante la distribución de los alumnos practicantes en distintos cursos de las materias musicales.

Art. 36 - El cumplimiento de estas prácticas será inexcusable por parte de los alumnos para la obtención del diploma de profesor, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Estudios para los distintos niveles y carreras.

CAPÍTULO XII

De los alumnos libres

Art. 37 - Podrá haber alumnos libres en el cielo de Formación Musical Básica, mas no así en los Ciclos Superiores de Profesorado.

Art. 38 - El Conservatorio organizará oportunamente cursos para post-graduados, como también otros de extensión cultural.

CAPÍTULO XIII

Disposición General

Art. 39 - Los actos que afecten, en alguna forma, el prestigio del Conservatorio, harán pasibles a sus autores de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad que revistan.

CAPÍTULO XIV

Disposición transitoria

Art. 40 - Los alumnos que desde el 5° año, inclusive, en adelante, hubieran rendido examen en condición de libres, podrán continuar haciéndolo hasta finalizar su carrera, de acuerdo con el antiguo plan de estudios.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 952-97 Deroga Dto. 11449-65 Reglamentación de Funciones del Conservatorio Municipal "Manuel Falla"
RATIFICADA POR
MODIFICA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 11449/65 modifica la Reglamentación de Funciones del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla, aprobada por el Decreto N° 5865/58</p>