DECRETO 5865 1958

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE FUNCIONES CORRESPONDIENTE AL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL DE FALLA. OBJETIVOS - PERÍODOS DE CLASES - CLASES MIXTAS - PLAN DE ESTUDIOS - CICLOS - CICLO SUPERIOR - CERTIFICADOS - FUNCIONES - DESIGNACIÓN - DIRECTOR - PROFESORES - SECRETARIO - CONSERVATORIO MANUEL DE FALLA - CONCURSOS - AUSENCIAS - EXÁMENES - JURADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - PROHIBICIONES - CLASES PARTICULARES - ALUMNOS REGULARES - POSTULANTES - EDADES - UNIFORME - ELIMINACIÓN - ALUMNOS LIBRES - CALIFICACIONES - PREMIOS

Publicación:

28/05/1958

Sanción:

29/04/1958

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el proyecto redactado por la Comisión constituida por el decreto N° 4.027/58 (B.M. N° 10.824) para la unificación de la enseñanza de las artes musicales a cargo de los diversos institutos que en la actualidad posee la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto permitirá unir materias afines bajo una sola dirección con el consiguiente beneficio para la enseñanza de idéntico carácter artístico que se imparte en el Conservatorio "Manuel de Falla" y en las escuelas de Canto y de Danza del Teatro Colón;

Qué además permitirá centralizar a esos institutos en un edificio adecuado especialmente a sus necesidades, pues en los locales que ocupan actualmente carecen del espacio y de las comodidades indispensables para que los profesores puedan desarrollar sus cátedras en condiciones pedagógicas apropiadas;

Que al incorporar al Conservatorio "Manuel de Falla" la enseñanza que se imparte en las citadas escuelas de Canto y de Danza, el Teatro Colón estará en condiciones de establecer, con el aporte de los egresados en estas especialidades, otros cursos de carácter intermedio mediante los cuales se completará la formación artística de aquellos que demostraren para actuar en nuestro primer coliseo;

El Intendente Municipal,

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de reglamentación de funciones, agregado a fojas 4/9 que forma parte integrante del presente decreto, correspondiente al Conservatorio Municipal de Música "Manuel de Falla", modificatorio del que fué aprobado por el decreto N° 10.721/957 (B.M. N° 10.712) y, en consecuencia, queda incorporada a los planes de estudio del mencionado Conservatorio la enseñanza que se imparte en las Escuelas de Canto y Danza del Teatro Colón.

Art. 2° - Las Secretarías de Cultura y Acción Social y de Hacienda y Administración adoptarán las medidas correspondientes para dotar al Conservatorio "Manuel de Falla" de un edificio donde pueda desarrollar adecuadamente sus nuevos planes de trabajo, a cuyo efecto tomarán en cuenta, en primer término, la posibilidad de utilizar con ese fin el inmueble en la calle Bartolomé Mitre 1708.

Art. 3° - Las direcciones del Conservatorio “Manuel de Falla” y del Teatro Colón convendrán el traslado del personal docente y de los elementos que consideren oportuno, debiendo efectuar en cada caso las comunicaciones de rigor.

Art. 4° - La aplicación de este decreto quedará supeditada a la reunión de los mencionados institutos en el edificio que en definitiva se proporcione al Conservatorio Municipal "Manuel de Falla" para su nueva estructura institucionaI.

Art. 5° - Dése al Registro y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal con transcripción de la reglamentación anexa, y pase a la Dirección del Conservatorio Municipal de Música "Manuel de Falla", a la Dirección General del Teatro Colón, a la Administración de Bienes Raíces, a la Dirección Autárquica de Obras Municipales, a la Dirección General del Personal y a la Contaduría General a sus efectos.


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN DE FUNCIONES DEL

CONSERVATORIO MUNICIPAL

"MANUEL DE FALLA"

CAPÍTULO I

De la enseñanza

Artículo 1° - El Conservatorio Municipal "Manuel de Falla" tendrá por objeto la enseñanza de la música en los ramos vocal e instrumental, así como cualquier especialidad que a ella competa y que fuere considerada de interés para ser incorporado a sus planes de estudios.

Art. 2° - Las fechas de comienzo y terminación de los cursos coincidirán con las establecidas anualmente por el Ministerio de Educación de la Nación para sus institutos educacionales.

Art. 3° - Todas las clases podrán ser mixtas, sin excepción.

Art. 4° - El plan de estudios comprende los siguientes cursos: Solfeo y Teoría de la Música, Dictado Musical, Armonía, Historia de la Música, Pedagogía de la Música, Piano, Arpa, Violín, Viola, Violoncelo, Contrabajo, Guitarra, Flauta, Flautín, Oboe, Clarinete, Fagote, Trompa, Trompeta, Trombón, Bombardino, Fliscorno, Bajos, Bandoneón, Instrumentos de Percusión, Canto Individual, Canto Operístico, Canto Coral, Coro Infantil y Danzas.

Los estudiantes de 9° año de piano, como así los de cualquier otro instrumento, a partir del 5° año, tendrán la obligación de asistir a las clases de Conjunto de Cámara y Conjunto de Orquesta.

Según lo determine la Dirección, y de acuerdo con las eventuales necesidades institucionales, será obligatoria la asistencia a las clases de Conjunto Vocal, a partir del año que se fije.

Art. 5° - La enseñanza se dividirá en tres ciclos sucesivos, que podrán aplicarse total o parcialmente, según sea el instrumento elegido: Básico, Medio y Profesional.

Art. 6° - Para promover a un ciclo superior deberá rendirse, indefectiblemente, un examen general de capacitación, el cual podrá repetirse hasta tres veces.

Art. 7° - El Conservatorio entregará, a pedido del interesado, certificados parciales de los estudios cursados por el mismo.

Art. 8° - El Conservatorio otorgará a los alumnos que hubieran aprobado el ciclo básico un certificado de estudios básicos; por el ciclo medio, un certificado de capacitación profesional; y por el ciclo profesional, un diploma de profesor.

Art. 9° - Tal como se expresa en el artículo 6°, el ingreso a cada ciclo se promoverá cuando se haya aprobado el respectivo examen. En caso contrario y considerándose el alumno como no apto para proseguir estudios superiores, se le extenderá el certificado correspondiente, dándose por terminada su carrera en el Instituto.

CAPÍTULO II

Del Director

Art. 10 - El Director será designado por concurso de antecedentes.

Art. 11 - Será de su incumbencia todo lo relacionado con la buena marcha de la dependencia y tendrá los deberes y responsabilidades inherentes a su función, tanto en lo que atañe a la enseñanza como al aspecto administrativo.

Art. 12 - Velará por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente, administrativo y obrero, correspondiéndole además ubicar a las profesores al frente de las clases teóricas, instrumentales o de conjunto, según lo aconsejen las necesidades de las mismas, la inscripción anual de alumnos o su relación con la especialidad de cada profesor de lo que dará cuenta a la Secretaría de Cultura y Acción Social para su aprobación.

Art. 13 - A los efectos de la buena marcha y orientación artística de la Institución, adoptará todas las medidas necesarias para su mejor régimen y disciplina, proveyendo lo necesario a tal fin.

Art. 14 - Reunirá al cuerpo de profesores cuando necesite pulsar su opinión sobre el mejor desenvolvimiento de las tareas docentes y aplicación de los respectivos programas, para resolver así de consumo cualquier cuestión de fondo o de forma que se suscitare.

Art. 15 - Utilizará un libro de circulares para hacer llegar al personal las disposiciones adoptadas o notificaciones de que deberá tomar nota.

Art. 16 - Presidirá los exámenes y concursos, nombrando las mesas examinadoras y jurados pertinentes, pudiendo incluir en ellas, excepcionalmente, a profesores ajenos a la Institución. En este caso, deberá solicitar la pertinente autorización a la Secretaría de Cultura y Acción Social.

Art. 17 - Propondrá a la Superioridad las designaciones de suplentes.

Art. 18 - Podrá limitar las inscripciones, previa autorización superior, a fin de asegurar la eficiencia de la enseñanza. Establécese, con tal propósito, que para los cursos de instrumentos o de canto individual se admitirán como máximo diez alumnos por clase.

Art. 19 - Deberá dictar una cátedra en cualquiera de las especialidades pertenecientes al ciclo profesional.

CAPÍTULO III

Del Secretario

Art. 20 - Suplirá al director en su ausencia, estando sujeto, en este caso, a las mismas obligaciones que aquél, procurando uniformar ambos su criterio y mutua comprensión, para el mejor funcionamiento de la Institución.

Art. 21 - Dependerán directamente del Secretario el personal administrativo y obrero.

Art. 22 - Son deberes del Secretario:

a) Dar cuenta al Director de toda novedad que se refiera al régimen y administración del Conservatorio;

b) Redactar los escritos, notas, informes, etc., propios de la Institución; preparar la memoria anual y la actualización de las distintas estadísticas;

c) Refrendar la firma del Director en todos los certificados y documentos que emanen del Conservatorio;

d) Extender las correspondientes matrículas, libretas de estudio y demás documentos, formando el fichero del personal y de los alumnos;

e) Asegurar, la exactitud de las actas de exámenes, los libros de inscripción, los boletines de calificaciones, planillas de asistencia, permisos, etc., a cuyo efecto llevará el archivo respectivo;

f) Llevar un inventario debidamente controlado de todas las existencias del Conservatorio;

g) Será responsable del instrumental, el que podrá prestar a los alumnos que lo necesitaren, previas garantías del caso;

h) El Secretario, de acuerdo con el Director, tendrá a su cargo el desarrollo y conservación del acervo de la biblioteca y discoteca del Conservatorio.

CAPÍTULO IV

De los profesores

Art. 23 - El personal docente dependerá del Director e ingresará por concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto para el personal docente municipal.

Art. 24 - Los profesores deberán tener un mínimo de seis (6) horas y dictarán las clases correspondientes a una o más asignaturas básicas o complementarias comprendidas en los programas de estudio respectivos, según lo disponga la Dirección.

Art. 25 - Están obligados a firmar un libro de asistencia y concurrirán a sus cursos puntualmente, en los días y horas fijados por la Dirección sujetándose en la enseñanza a los programas de estudio en vigor. Como la entrada a clase de los profesores deberá producirse a la hora exacta que se determina en los horarios de cada año, se exige su presencia en el establecimiento con una antelación de cinco (5) minutos, por lo menos. Toda llegada tarde, hasta de diez (10) minutos después de la hora, significará una amonestación que se anotará en el legajo personal. Pasados las diez (10) minutos, se descontará la parte proporcional de sus haberes.

Art. 26 - Las ausencias a clase de los profesores deberán ser cubiertas por sus colegas del establecimiento, con carácter de obligatoriedad, y sin que medie retribución alguna para los profesores que se designen al efecto. Esta obligación no podrá exceder de dos clases por mes.

Art. 27 - Las ausencias injustificadas a una mesa examinadora para integrar la cual se les haya designado y notificado con la debida anterioridad, serán computadas dobles a los efectos del descuento.

Art. 28 - Llevarán un registro de asistencia de sus alumnos y otro de calificaciones, elevando bimestralmente a la Dirección las cifras correspondientes para ser promediadas en Secretaría. Las calificaciones se anotarán en las fichas respectivas y serán, dentro de lo posible, el reflejo fiel de aprovechamiento y capacidad del alumno.

Art. 29 - Se informarán en Secretaría de cualquier disposición de orden general o particular.

Art. 30 - Formarán parte de las mesas examinadoras y de los jurados y concurrirán a los actos del Conservatorio indicados por la Dirección.

Art. 31 - Además de los de su especialidad, todos los profesores están obligados a dictar los cursos de teoría y solfeo cuando la Dirección lo considere necesario.

Art. 32 - Solicitarán de la Dirección la aplicación de las sanciones disciplinarias que estimen adecuadas en los casos de mala conducta de cualquier alumno.

Art. 33 - Durante el transcurso del tercer bimestre y a partir del 5° año instrumental, deberán elevar a consideración de la Dirección el programa de exámenes de cada alumno, el que será archivado con destino a las mesas examinadoras de fin de curso.

Art. 34 - Les está prohibido a los profesores:

a) Dictar clases particulares a los alumnos que cursen en el Conservatorio sus estudios, exceptuándose, durante el tiempo de vacaciones y previo aviso a la Dirección, a quienes sean de distinto curso al que ellos dicten. En este caso, quedarán los profesores de hecho inhibidos para formar parte de las respectivas mesas examinadoras;

b) Separarse del aula o dar por terminada su clase antes de la hora señalada, sin previa autorización;

c) Ausentarse durante el curso sin la pertinente autorización. Estas autorizaciones no podrán concederse en períodos de exámenes o concursos, a no ser en casos de fuerza mayor debidamente justificados;

d) Adoptar actitudes personales que afecten la disciplina del establecimiento;

e) Conceder permisos a los alumnos para llegar tarde, retirarse de clase antes de la hora, etc., como también comunicarse con los padres o tutores, dando su opinión o datos sobre los alumnos, sin previa autorización de la Dirección;

f) Informar, particularmente, sobre las calificaciones obtenidas por el alumno, ya sea durante el transcurso del año lectivo o al finalizar las mesas examinadoras;

g) Rehusar su colaboración para la integración de las mesas examinadoras, aduciendo para ello cuestiones personales, superposición de horarios, etcétera;

h) Ausentarse del aula, cuando integren una mesa examinadora, en el momento en que el alumno rinde su prueba, así como distraer la atención de los demás integrantes con asuntos ajenos a la índole del examen en sí mismo;

i) Admitir en la mesa examinadora a alumnos que no figuren en la planilla entregada, salvo autorización expresa de la Dirección.

CAPÍTULO V

De los alumnos regulares

Art. 35 - Para ser alumno regular del Conservatorio se requiere:

a) Solicitarlo en las fechas que se determinen, a lo que se proveerá por selección y de acuerdo con el número de vacantes. Esta selección se efectuará en mérito a las calificaciones obtenidas y sobre la base que determina el artículo ..°;

b) Presentar cédula de identidad, certificados de vacuna, buena salud y buco-dental. Además, dos fotografías de 4 x 4, sobre fondo blanco o negro, indistintamente, y la constancia de haber aprobado el 4° grado de la escuela primaria. El aspirante podrá ser exceptuado de esta última condición si, a juicio de la Dirección, poseyera relevantes aptitudes musicales. Quedando sobrentendido que el 5° y 6° grado deberán ser aprobados también antes de inscribirse en el ciclo medio;

c) No exceder de la edad de 14 años para los aspirantes a ingresar en el primer curso. Se exceptúan los instrumentos de viento, contrabajo, guitarra y bandoneón, cuyo límite se fija en los 20 años. Para todos se exige aprobar el examen de ingreso de que informe el programa de estudios;

d) Para los aspirantes a ingresar al curso de Canto Individual, fíjase la edad máxima de 25 años para las mujeres y 28 para los varones;

c) Si el alumno hubiere de ingresar en un curso que no sea el primero, deberá aprobar los exámenes de los cursos anteriores y obtener la calificación señalada en el artículo 59.

Art. 36 - Las faltas de disciplina o la mala conducta serán objeto de sanciones, llegándose hasta la expulsión en caso de reincidencia, previas las comunicaciones correspondientes a los padres o tutores del alumno.

Art. 37 - Los alumnos están obligados a seguir sus cursos en el turno y horario que la Dirección indique, como también a concurrir a los ensayos y audiciones que ésta disponga.

Art. 38 - Es obligatorio el uso del uniforme en las niñas y el traje oscuro en los varones, para su concurrencia a los actos públicos o privados que ordene la Dirección.

Art. 39 - Darán cuenta inmediata a la Secretaría de sus cambios de domicilio.

Art. 40 - Los alumnos serán responsables de cúalquier deterioro que produzca en el edificio, muebles, instrumentos, etc., del Conservatorio. No podrán alegar ignorancia de las obligaciones que les conciernen en la presente reglamentación y se informarán de las resoluciones o medidas que se adopten mediante el orden del día colocado en los pizarrones.

Art. 41 - Dará lugar a la eliminación:

a) Dieciséis (16) inasistencias anuales o venticuatro (24) llegadas tarde no justificadas debidamente, a juicio de la Dirección;

b) La calificación de reprobado (cero) en un bimestre o el quedar aplazado por el profesor en dos bimestres consecutivos o alternados (calificación de 1, 2 y 3);

c) El haber sido aplazado dos veces en los exámenes de un mismo curso;

d) El no haber obtenido en los exámenes de fin de curso la calificación mínima de seis (6) puntos.

Art. 42 - A los efectos del artículo anterior, déjase establecido que los alumnos deben rendir examen a fin de curso y en caso de aplazamiento en cualquiera de las materias no podrán pasar al curso superior si previamente no las han aprobado en el siguiente período de exámenes.

Art. 43 - Se exige una calificación mínima de cuatro (4) puntos para rendir examen en el mes de diciembre; aquéllos que no alcanzaren esta calificación, podrán rendir examen en el mes de marzo.

Art. 44 - Los exámenes "libres" con acumulación de años (rendir dos, tres o más años en uno) se permitirán con excepción de la materia pedagogía teóricos práctica 1° y 2°, la cual deberá cursarse regularmente.

Art. 45 - Se permitirá, previa solicitud, rendir materia complementaria, la que aprobada con un mínimo de seis (6) puntos eximirá al alumno de la obligación de cursarla regularmente.

Art. 46 - En casos especiales, debidamente comprobados, y cuando se trate de profesores egresados de conservatorios extranjeros o bien de músicos argentinos con antecedentes atendibles, que aspiren a revalidar su título en el Conservatorio, podrá autorizarse la rendición de exámenes de acceso al ciclo medio o profesional, can la excepción de los cursos 8° y 9° correspondientes a pedagogía, los cuales , deberán ser cursados en el Instituto en forma regular.

Art. 47 - Además de los cursos correspondientes al plan de estudios, los alumnos podrán concurrir a otros cursos instrumentales, siempre que lo permita el número de inscriptos a los mismos.

Art. 48 - Se prohibe a los alumnos participar en conciertos o audiciones, sin consentimiento previo de la Dirección.

Art. 49 - Para proveer a las solicitudes, permisos, etcétera, o en la distribución de entradas a conciertos o espectáculos, la Dirección tendrá en cuenta los estudios de cada alumno, siendo fácil para éstos la obtención de cualquier franquicia cuando por sus calificaciones y conducta estuvieren en el Cuadro de Honor del Conservatorio.

Art. 50 - Todo alumno regular deberá poseer su libreta de estudios, que le servirá de credencial en sus relaciones con el Conservatorio.

CAPÍTULO VI

De los alumnos libres

Art. 51 - Son alumnos libres:

a) Los que hubieren excedido el número de faltas reglamentarias y no fueran reincorporados;

b) Los que, previa autorización, realicen en forma particular el estudio de alguna de las materias, sin que esto impida ser considerados alumnos regulares en las que cursen en el Conservatorio;

c) Los alumnos regulares que soliciten ser examinados en las asignaturas de cursos inmediatamente superiores a aquél en que estuvieran inscriptos;

d) Toda persona que solicite rendir exámenes tanto parciales como generales ante el Conservatorio, debiendo dar por aceptadas las reglamentaciones y programas de la Institución.

Art. 52 - Los alumnos libres no podrán en ningún caso dar examen sino en las épocas normales ya conocidas (diciembre o marzo), ni podrán pretender examinarse en un curso sin haber aprobado previamente la totalidad de las materias del inmediato inferior.

Art. 53 - Los exámenes de ingreso (curso preparatorio) sólo tendrán lugar a comienzos del curso, nunca a fin de los mismos. Como única excepción se autorizará a fin de año (mes de diciembre) cuando, junto con las pruebas de ingreso, se rindan años superiores.

CAPÍTULO VII

De los exámenes y calificaciones

Art. 54 - Se calificará por números enteros y fracciones.

Art. 55 - Los promedios bimestrales de las calificaciones obtenidas durante el desarrollo de los cursos, los de fin de año y los correspondientes a los exámenes de fin o de comienzo de clases, tanto para alumnos regulares, como previos o libres, se efectuarán por simple suma de cifras y división de las mismas, según el número de las calificaciones parciales o de los examinadores.

Art. 56 - Las materias se calificarán separadamente. El excedente de una no podrá ser adjudicado a otra, en cuanto atañe a la exención de exámenes por promedio, obtención del diploma de profesor o cualquier otra circunstancia no contemplada en las presentes disposiciones.

Art. 57 - Queda especialmente establecido que el fallo de las mesas examinadoras es inapelable.

Art. 58 - A fin de asegurar la mejor calidad posible, se establece que para ser alumno regular del establecimiento deberá obtenerse, por lo menos, el concepto "bueno" (6 puntos).

Art. 59 - Los alumnos libres que aspiren a ingresar al Conservatorio, cualquiera sea el año o las materias, deberán obtener un promedio de siete (7) puntos.

Art. 60 - Los alumnos que quedaren eliminados por inasistencia tendrán derecho a solicitar una vez en el año su reincorporación, y ésta podrá ser concedida, también una sola vez en el año, siempre que durante su permanecia en el curso, hayan obtenido calificación de "bueno" (6 puntos). Los que hayan obtenido calificación de 4 o 5 puntos, podrán ser reincorporados previo informe favorable de los profesores del curso respectivo.

Art. 61 - Los alumnos que quedaran eliminados por bajas calificaciones en dos bimestres consecutivos o alternados (1, 2 ó 3 puntos) no serán reincorporados.

CAPÍTULO VIII

De los premios

Art. 62 - Los alumnos cuya calificación promedio de los últimos cinco (5) años fuere de ocho (8) puntos como mínimo, tendrán derecho a inscribirse en los concursos para optar a los premios estímulo, medallas de oro, etc., que anualmente se realicen entre los egresados de cada promoción.

Art. 63 - El jurado para discernir los premios establecidos en cada oportunidad estará constituido por profesores de la Institución y, en casos extraordinarios, con la participación de reconocidas personalidades de la especialidad, aunque fueran ajenas al Conservatorio.

Art. 64 - Los votos deberán ser fundados y llevar la firma del profesor que los emita.

Art. 65 - En caso de empate, el Director del establecimiento asume el derecho a discernir el premio.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 11449/65 modifica la Reglamentación de Funciones del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla, aprobada por el Decreto N° 5865/58</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 5865-58 aprueba el proyecto de reglamentación de funciones, agregado a fojas 4/9 que forma parte integrante del presente decreto, correspondiente al Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla, modificatorio del que fué aprobado por el Decreto 10721-57.</p>