RESOLUCIÓN 54 2007 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

DECLARA NO ELEGIBLE EL PROYECTO PRESENTADO POR LA INDUSTRIA METALÚRGICA PLÁSTICA ARGENTINA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. EN EL MARCO DEL CONCURSO APOYO A EMPRESAS RECUPERADAS 2007

Publicación:

20/07/2007

Sanción:

31/05/2007

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Expediente N° 36.519/07 del Registro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y las Resoluciones Nros. 4-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2645), 25-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2664); 40-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2704), 41-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2692), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se creó el Programa Promoción de Actividades Cooperativas, destinado a mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo en ellas involucrados;

Que en dicho marco y por la comentada Resolución N° 4-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2645), se convocó al concurso Apoyo a Empresas Recuperadas 2007, destinado a apoyar financieramente la implementación de proyectos de mejora y desarrollo en empresas recuperadas;

Que por el art. 3° del referido acto resolutivo se estableció que para participar en la convocatoria, las empresas postulantes deberían estar inscriptas en el registro creado a tal fin por la Resolución N° 65-SSPRODU/06; y a la vez, entre otros requerimientos, no registrar deudas derivadas de créditos otorgados por el Gobierno de la Ciudad, ni entes descentralizados y comprometerse a presentar uno o varios proyectos de mejora, en un todo conforme con las bases y condiciones pertinentes;

Que el art. 4° estableció que las empresas recuperadas, que hubieran cumplido debidamente los recaudos previstos en la norma, y cuyos proyectos fuesen aprobados, se harían acreedores a un aporte no reembolsable destinado a llevar a cabo la implementación parcial o total de dichas propuestas;

Que la Resolución N° 25-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2664), modificó el art. 8° de la norma convocante, prorrogando el plazo de presentación de propuestas hasta el día 13 de abril de 2007;

Que mediante el art. 1° de la Resolución N° 41-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2692), se amplió a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), el monto total previsto para el otorgamiento de subsidios a las empresas recuperadas en la convocatoria;

Que, en este marco, las propuestas elevadas a consideración de la autoridad de aplicación, fueron debida y adecuadamente evaluadas de acuerdo con las pautas previstas por la Resolución N° 40-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2704), en cuyo art. 1° se contempló la creación de un Equipo Evaluador de Empresas Recuperadas con competencia en el proceso de selección convocado por la referida Resolución N° 4-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2645);

Que a dicho equipo se le atribuyeron, entre otras, las facultades de evaluar los proyectos presentados, así como las de determinar el monto del aporte no reembolsable a otorgar en cada caso y de elevar con opinión, las propuestas involucradas a una Comisión Revisora creada por el art. 5° de la misma Resolución N° 40-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2704), con la atribución de analizar y revisar estas últimas para su posterior elevación a la autoridad de aplicación;

Que habiendo recibido las sugerencias de las instancias evaluadoras antes referidas y compartiendo los criterios y conclusiones emergentes del informe emitido a tal efecto por la Comisión Revisora antes aludida, se considera necesario dictar el acto administrativo que así lo consagre, aprobando o desaprobando aquellos proyectos que así lo ameritan;

Que en tal sentido, y tal como obra en el Expediente N° 36.519/07, en el caso de análisis no se han reunido los requisitos necesarios por parte de los proyectos presentados por la Industria Metalúrgica Plástica Argentina cooperativa de Trabajo Ltda., a los efectos de calificar en el otorgamiento de los subsidios solicitados;

Que tal circunstancia, ha sido reconocida por la propia solicitante, en tanto que, frente a la Cédula N° 000174 cursado por esta Subsecretaría, ha respondido que la cooperativa efectivamente se encuentra alcanzada por medidas cautelares, como ser embargos e inhibiciones, las cuales devienen de procesos contenciosos administrativos iniciados por la AFIP - DGI.;

Que tal situación, sumada al informe proporcionado por la misma empresa recuperada, obrante a fs. 22 del citado expediente, en el que admite la existencia de una inhibición proveniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos que podría afectar la libre disponibilidad de las sumas que pudieran serle adjudicadas en concepto de subsidio, obsta al otorgamiento de los pertinentes aportes no reembolsables, en tanto que, aun siendo favorecida en la aprobación del proyecto, no podría disponer libremente de los fondos asignados a su favor;

Por ello, y en uso de las facultades que le otorga, en su calidad de autoridad de aplicación, el inciso e) del art. 10 de la Resolución N° 4-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2645),

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase no elegible, por no haber superado el control formal, el proyecto presentado por la Industria Metalúrgica Plástica Argentina Cooperativa de Trabajo Ltda., en el marco del concurso Apoyo a Empresas Recuperadas 2007 convocado por Resolución N° 4-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2645), en los términos del Programa Promoción de Actividades Cooperativas, creado por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).

Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese a la postulante. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las dependencias que corresponda, según la competencia institucional asignada. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 54-SSPRODU-07 declara no elegible el proyecto de Industria Metalúrgica Plástica Argentina Cooperativa de Trabajo presentado en el marco del concurso Apoyo a Empresas Recuperadas 2007 convocado por Res 4-SSPRODU-07